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Lo que las parejas deben saber del punto de vista de los bienes antes de contraer enlace
* Dra. Diva E. Puig
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La abogacía preventiva se ejerce cada vez más y, así como en otras ramas, sus resultados son altamente satisfactorios, pues tal como dice el viejo refrán "Más vale prevenir que curar."
No sólo antes de emprender un nuevo negocio, comprar propiedades y otros actos, es conveniente consultar a un abogado sino también antes de contraer matrimonio. Y para clarificar esto, me remitiré al último caso que al respecto tuvimos en el Estudio, donde el desconocimiento llevó a una señora de posición socio económica alta a un estado de pobreza increíble, si lo comparábamos con su situación anterior.
En efecto, la señora gozaba de una posición acomodada, vivían en una hermosísima casa estilo alemán, tenían establecimiento de campo, sus tres hijos habían ido a importantes colegios privados, todos los años una o dos veces hacían envidiables viajes de placer, tenía dos empleadas, iban a reuniones sociales de alto nivel, tarjetas de crédito que iban y venían posibilitando compras fastuosas.
De pronto, la infidelidad del marido, descubierta súbitamente, hace que ella reaccione abandonando el hogar conyugal y yéndose con sus hijos a casa de su madre, con sólo lo imprescindible.
Es ahí me que viene a consultar.
A todo esto, los dos hijos mayores ya habían cumplido la mayoría de edad - 18 años- pero con la situación emocional derivada de la compleja situación vivida, la chica de 18, ya no quería seguir estudiando.
La clienta, que no tenía ni para pagar timbres, me planteó que quería tramitar la urgente "separación de bienes" (Disolución y liquidación de sociedad conyugal) y la pensión para sus hijos. Respecto a lo último, sólo podía tramitársele para la niña menor de 18 pues el varón ya era mayor de 21 y por lo tanto no tenía derecho a pensión, la siguiente al tener 18 y no estudiar, tampoco, de modo que tramitamos únicamente la de la menor. La chica de 18 casi en seguida entró en la droga con lo cual el cuadro familiar se agravó aún más. A poco tiempo la menor siguió sus pasos.
El padre, quien según decían, hasta la separación, había sido, un "buen
padre" se desinteresó totalmente de sus hijos. No tenían abuelos paternos ni abuelo materno y la madre de ella falleció casi en seguida que ellos se instalaron en su casa.
Cuando fuimos a analizar la situación patrimonial del matrimonio, grande fue la sorpresa al descubrir que ninguno de sus cuantiosos bienes estaba a nombre de ellos. En efecto, unos a nombre de sociedades anónimas, otros de terceras personas&
Cuando se lo planteé a mi clienta, no podía creerlo, aseguraba que eran de él, que muchos los había comprado estando ella presente. Se le hizo muy difícil comprender que no es la palabra sino la documentación, los títulos de propiedad, los que prueban la titularidad de los bienes.
Esta situación le llevó a padecer problemas de salud y una posición muy difícil con sus hijos que de vivir en la opulencia pasaron a vivir a un barrio modesto, con la abuela materna, pensionista, fallecida al poco tiempo, , sin ninguna de las comodidades a las que estaban acostumbrados.
Sólo se pudo conseguir una pensión alimenticia para la menor de las hijas pero que tampoco reflejaba lo que efectivamente el padre podía pagar porque hubo muchos ingresos que no se pudieron comprobar. Para ella sólo una pensión provisoria, al ser una mujer joven.
La señora, casada de muy jovencita, y sin capacitación para ningún oficio, terminó trabajando cuidando un bebé en casa de unos ex vecinos, con el daño emocional que ello le causaba.
Es un caso real, no ficticio y no el único por cierto, sí, en cambio, uno de los más demostrativos de la gravedad de falta de conocimiento de los cónyuges con respecto a la situación legal de los bienes a que están o estarán sometidos luego de contraído el matrimonio .
Empeorado en este caso porque la señora había abandonado el hogar conyugal con sus hijos para casa de su madre, e inmediatamente de su abandono del hogar, el esposo (la propiedad figuraba a nombre de un tercero) la alquiló en USD 1.200 mensuales.
También se agrava por una consulta legal tardía, luego de actuar.
Por ello aconsejo a los futuros cónyuges asesorarse legalmente sobre la situación patrimonial de bienes a que estarán sometidos en el matrimonio. Esto es más importante aún en parejas con situación económica desigual y donde la mujer no trabaja, que en un caso como el arriba relatado la ruptura de la pareja puede también implicar su ruina económica y con ello la afectación en la salud de todo el núcleo familiar.
En ocasiones, los futuros cónyuges deciden recurrir a las "capitulaciones matrimoniales" antes del matrimonio, con lo cual sus bienes no entran en el régimen de gananciales, algo similar pueden hacer luego del matrimonio en bienes propios ( que no hayan sido adquiridos luego de la boda ) con la "disolución y liquidación de sociedad conyugal" quedando "separados de bienes", por lo cual si la mujer( o el hombre eventualmente ) no tiene bienes propios, renta propia o trabaja, la buena o excelente situación económica que puedan disfrutar va a ser muy artificial pues va a depender de la continuidad del matrimonio y de la buena voluntad del cónyuge propietario de los bienes.
No es conveniente dejar la vida propia y la de los hijos sometidas al azar, por lo cual es recomendable consultar a un abogado antes de casarse para que lo asesore sobre los pasos a seguir.
Sólo en caso de fallecimiento del cónyuge titular de los bienes en un matrimonio separado legalmente de bienes, el otro tendrá derecho a la "porción conyugal", una parte de los bienes del difunto. El viudo o viuda será al efecto contado entre los hijos, y dependerá del número de descendientes legítimos o naturales.
Sólo en caso de no haber descendencia, ascendencia ni testamento, el viudo o viuda heredará los bienes del cónyuge.
Con respecto a las parejas que viven juntas sin casarse, por más años que lleven en esa situación, la legislación actual no los ampara y para poder aspirar a una parte de los bienes tendrían que hacer un juicio por "Sociedad de hecho" en la que habría que probar varios factores y no siempre es viable.
En cambio , tanto casados como parejas que viven juntas sin casarse , en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro , luego de probar unos extremos ( no poseer otra propiedad similar , determinado tiempo de convivencia para las uniones de hecho etc. ) tiene derecho al usufructo del bien que fuera hogar común y de sus bienes.
Por consultas puede dirigirse al correo electrónico:
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