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Año III - Nº 136 - Uruguay, 24 de junio del 2005

 

 

 

 

Leyes de Punto Final y Obediencia Debida
Síntesis de una democracia inmadura
por María Sol Oliver (Argentina)

El pasado miércoles 15, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina falló a favor de la inconstitucionalidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida (N° 23.492 y 23.521, respectivamente) en lo que constituyó una resolución histórica en defensa de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad.

No obstante, después de transcurridos casi veinte años desde su sanción, un recorrido transversal por el pasado reciente del país sumado a las controversias generadas a su alrededor, permite entrever la inmadurez de la democracia argentina.

Un breve repaso

La primera ley que pretendió enterrar en el olvido el extremismo político violento de los años setenta, fue la de Punto Final, sancionada en 1986. Esta ley ponía un plazo de 60 días para definir los procedimientos por los crímenes de la dictadura. Un año antes, el histórico juicio a las Juntas Militares ya había constituido el primer paso en el acortamiento y "simplificación" de los procesos.

Poco tiempo después, luego del levantamiento de Semana Santa de 1987, emergió la Ley de Obediencia Debida como corolario de las negociaciones entre el ex jefe "carapintada" Aldo Rico y, el por entonces presidente, Raúl Alfonsín. Así, muchos implicados fueron desprocesados pues se estableció que los delitos que habían cometido no eran punibles ya que habrían obrado en virtud de obediencia debida y bajo coerción de sus superiores.

En aquel momento, la Corte ratificó estas leyes del perdón. De sus cinco miembros- elevados a nueve en la década del '90- cuatro votaron su validez y tres de ellos permanecen hoy en el magistrado: Fayt, Belluscio y Petracchi. El quinto, Jorge Bacqué, defendió la inconstitucionalidad de las normas y votó en contra. Su argumento fue claro: el Poder Legislativo no tiene facultad de dictar sentencia; las leyes en sí mismas son "generales", es decir que se aplican para la mayoría de las personas, no sobre los casos particulares o de excepción; y además tampoco son retroactivas, o sea que miran hacia el futuro y no sobre los hechos del pasado.

Sin embargo la anulación de estas leyes del perdón demoró al menos diez años más, no obstante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que elevó al rango de la Carta Magna los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art. 75, inciso 22).

Recién el pasado 15 de junio la Corte Suprema falló invocando este hecho. Pero las marchas y contramarchas ocurridas hasta ahora le dieron a la Argentina tintes surrealistas que fisuraron los derechos y garantías propias de una democracia madura y estable:

Una de las grandes controversias es que, durante la presidencia Carlos Saúl Menem se impulsa y efectiviza no sólo la mencionada reforma, sino también el indulto a militares de alto rango y a ex guerrilleros.

En 1996 se reanuda la polémica cuando el juez español Baltasar Garzón abre y persiste sobre un juicio por genocidio a ex represores argentinos.

Distintas causas e investigaciones por sustracción de bebés también marcan la década, además de la lucha incesante de las Madres de Plaza de Mayo y de distintas agrupaciones de derechos humanos.

En 2001 nuevamente cobran un cierto protagonismo las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, tras el pronunciamiento sobre su inconstitucionalidad del Juez Gabriel Cavallo.

La polémica se suscita ya sobre la imparcialidad de la Corte Suprema cuando ese año crucial en la historia argentina brota el "corralito financiero" de una gran crisis político económica. Se toca entonces el derecho de propiedad y los recursos de amparo de los ahorristas "acorralados" inundan el Palacio de Justicia. Sobrevienen juicios políticos, renuncias, nuevos nombramientos de magistrados.

Crecieron dudas y polémicas que complicaron el camino hacia la anulación de las leyes del perdón y el reencuentro con los derechos naturales y primigenios del hombre. Las controversias siguen emergiendo desde distintas aristas- el cuestionamiento sobre la incidencia del Ejecutivo en el fallo es una de ellas-.

Unos a favor y otros en contra de este gran paso dado por la Corte Suprema amparan sus argumentos en los principios generales del derecho y la Constitución Nacional, lo cual evidencia el atraso que aún existe después de 20 años de democracia. Se polemiza alrededor del sentido y la interpretación de nuestra ley más alta, se cuestiona la importancia del derecho a la vida y a la integridad humana frente a la facultad del Poder Ejecutivo de dictar indultos. Se discute sobre si las heridas del pasado deben ser suturadas u olvidadas.

La nulidad de las leyes del perdón es muy importante. Sin embargo, en las marchas y contramarchas hasta llegar a su fallo, subyace la inmadurez y la vulnerabilidad propias de un Estado adolescente que en su transición hacia una verdadera democracia y estado de derecho arrastra resabios del autoritarismo que marcó su pasado.

Quiérase ver o no, todavía falta crecer y mucho.