República o democracia por Ramón Díaz |
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Cuanto más importante la decisión, tanto más se requiere la ley, y tanto menos apto resulta el decreto por sí solo
En Búsqueda de 4/1/07 se titula una nota en estos términos: “Algunos constitucionalistas cuestionan a Vázquez por tomar resoluciones importantes por decreto; otros lo justifican”. La nota se limita a exponer las opiniones de los consultados, lo que posee su interés, pero se abstiene de entrar en la explicación de las diferencias, a la luz de la filosofía política de unos y otros. Yo voy a intentar a hacer algo por el estilo.
Antes, sin embargo, tendré que registrar una objeción que me merece, parcialmente, el título de la nota con que este artículo se inicia. En él se habla de “tomar resoluciones importantes por decreto”, sugiriendo que, cuanto más importante la decisión, tanto más se requiere la ley, y tanto menos apto resulta el decreto por sí solo. En realidad, no existen decisiones más o menos importantes desde el punto de vista de las competencias presidenciales. Ni los presidentes tienen capacidad resolutiva sólo para asuntos triviales. Lo que sí hay son límites de competencias del Ejecutivo, que no pueden obviarse sin la intervención de la ley. Veamos un ejemplo.
La resolución más llamativa de las adoptadas por Tabaré Vázquez sin ley es la prohibición de fumar en ciertos recintos. No sé si se trata de una resolución importante, pero sí me consta que la ley era imprescindible. ¿Por qué? Pues, en virtud del artículo 10, inciso 2º de la Constitución, que reza así: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la Ley ni privado de lo que ella no prohíbe.” El decreto de Vázquez hizo dos cosas: de manera directa manda a los titulares de ambientes cerrados prohibir el consumo de cigarrillos y otros tabacos; e, indirectamente, prohíbe a las personas fumar en recintos cerrados. Y una y otra cosa le estaban prohibidas. Hay que concluir que el presidente se salteó indebidamente una etapa: usar su iniciativa legislativa, constitucionalmente reconocida, para enviar al Legislativo un proyecto de ley con el mismo contenido sustancial. En vista de la grande mayoría del FA en el Legislativo, el procedimiento no le habría ocasionado dificultad alguna, ni siquiera un significativo retardo en la vigencia de la norma en juego.
¿Por qué el presidente se saltó a la torera una barrera tan claramente visible? Hay dos explicaciones a considerar: una, la combinación de distracción de Vázquez con la desaprensión de los diversos altos funcionarios que deben asistirlo en cuestiones jurídicas; otra, la convicción del primer mandatario en cuanto a que las limitaciones al Ejecutivo han perdido sentido desde que una sola fuerza política domina los dos Poderes dotados de competencias políticas. ¿Cuál de ambas hemos de aceptar? Si la primera, todo se reduce a un episodio trivial, sobre el cual estaría de más abundar. Si la segunda, podrían estar en juego nuestras libertades. Debemos, pues, atenernos a la segunda interpretación. Puede parecer que este articulista se guía por la máxima “piensa mal y acertarás”; pero ya veremos que hay más que eso en mi planteamiento.
Lo esencial es aprender que, desde el punto de vista adoptado, puede verse un conflicto entre la ley (en el sentido general, de “derecho”), por una parte, enfrentado al poder, asimilable al número de los que apoyan la medida. Partamos del concepto de república, compuesta por el conjunto de los ciudadanos y las leyes que rigen su convivencia, la Constitución en primer término. Y veamos cuáles han sido las tres disposiciones constitucionales que definen la clase de Estado que la Carta intenta constituir. Veremos que en tres ocasiones (Constituciones de 1830, 1918 y 1934) los constituyentes adoptaron fórmulas diferentes, utilizando tres conceptos en total, que se traducen en tres adjetivos que califican la “forma” del gobierno. Paso a reproducir los tres artículos:
1830: “El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.”
1918: “La República O. del Uruguay adopta para su gobierno la forma democrática representativa.”
1934: La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. (Rige hasta hoy)
¿Qué significan los tres vocablos resaltados y sus combinaciones de dos en dos?
Usando los sustantivos tendríamos: 1830: república nos dice que el gobierno es por y para los ciudadanos, que son iguales entre sí, y abarcan las leyes, que las hacen y derogan bajo la égida de la razón, de ahí la representación, por lo cual se nos informa que los ciudadanos elegirán a quienes estiman más aptos para argüir a favor y en contra de la aprobación de los proyectos y la derogación de las leyes previamente adaptadas. 1918: Persiste el rasgo representación, por lo que podemos seguir pensando en el gobierno bajo la égida de la razón, del logos, como decían los griegos; pero al dejar de lado el concepto república y reemplazarlo por democracia, centran su interés en la masa popular sin las leyes, Constitución ante todo. Hay ahora un acento en el poder del demos gracias a sus números. 1934: El demos salta a primer lugar. La representación desaparece. El Palacio Legislativo hace poco más que recoger los votos según se emiten. En verdad, la representación arrojada por la ventana, El Palacio Legislativo es un fantasma del viejo pasado que… ¿ya no se puede resucitar? Dios y el tiempo lo dirán.
Recordemos el punto de partida. Podemos ahora preguntarnos si hace sentido que Tabaré Vázquez haya prohibido fumar por decreto. Puede ser que se vea dando los primeros pasos hacia un sistema de legislación que podrá estar a la vuelta de la esquina, según el cual la fuente del derecho se situará en los labios del mandamás. No digo que con certeza así haya de ser, pero hay un proceso que con el tiempo acentúa los números de la gente como fuente de poder y hay una puesta en práctica en asuntos relativamente triviales, pero que bien puede ser sospechada de constituir un ensayo, a extenderse si no hay resistencia. En realidad, sería muy tranquilizador si un proyecto de ley debidamente sancionado borrara el precedente. Más vale tarde que nunca, ciertamente.
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