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Año III - Nº 145 - Uruguay, 26 de agosto del 2005

 
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Pautas Generales de Procedimiento
con Respecto a lo Resuelto
en los Consejos de Salarios

* Roberto Bogorja

 

Intentaremos despejar las dudas de cómo se ha de proceder luego de los acuerdos alcanzados entre las partes, en el ámbito de los Consejos de Salarios.

 

Una vez llegado a un acuerdo, en cada uno de los grupos, el Poder Ejecutivo, procede a homologarlos mediante un decreto que los confirme, y una vez publicado el mismo en al menos dos diarios (el Diario Oficial y otro), los mismos cobran vigencia de inmediato. ¿Qué pasa con aquellos que no han llegado a un acuerdo?, allí el propio Gobierno fijara en ese mismo decreto, las pautas saláriales que estime más convenientes.

Debemos tener muy presente que ese decreto no solamente fijará los mínimos para cada grupo, sino también para cada una de las categorías establecidas para cada grupo. Es decir no sólo estará fijado el valor a pagar del empleado de menor rango, sino de cada uno de los empleados que se tengan en la empresa. Y por último debemos recordar que su aplicación es obligatoria.

Aquí nos surge otro de los posibles problemas, puesto que los funcionarios deberán figurar en la planilla respectiva, con la categoría funcional correspondiente al grupo y con el valor acorde a dicha función. Es decir no podrá aparecer un auxiliar general si para ese grupo no es admisible dicha función. Esto es debido a que el propio Ministerio de Trabajo, por medio de las inspecciones, procederá a fiscalizar el cumplimiento de las actividades y su correlación con su remuneración.

Otra de las consultas que pueden ocurrir, corresponderá seguramente a la otra pauta que se dará y que es el incremento en porcentaje. Dicho porcentaje se aplicará en el caso de que el empleado hoy ya se encuentre ganando por encima del mínimo fijado para su categoría, por tanto se le debe aplicar a ese valor el porcentaje de aumento fijado.

Ahora bien si, ese empleado en el último año ha recibido algún aumento salarial, por ajuste de sus retribuciones no por cambio de funciones, entonces se le podrá, si el empleador lo quiere, descontar hasta un 4,13 % del porcentaje fijado como aumento en el decreto del Poder Ejecutivo, y de acuerdo al grupo que corresponda. Por tanto si se le aumento más de ese 4,13%, se le podrá descontar solamente hasta ese indicador; por el contrario si le aumento por debajo se le deberá otorgar como mínimo el porcentaje fijado por los Consejos de Salarios, por ejemplo un 9% descontándose el aumento que se le haya dado, por ejemplo un 3%.

¿Que pasa con los tickets alimenticios o de transporte?, estos podrán ser dados como aumento, si es que no se entregaban antes, pero siempre debemos recordar que como máximo pueden representar la cuarta parte del valor nominal del salario.

Por otra parte los aumentos serán retroactivos al mes de julio, por tanto se deberán abonar los complementos de julio y de agosto. ¿Qué pasa con los aportes del BPS?.
A pesar de que el aumento es retroactivo, los aportes de esas diferencias, se abonan no en relación al mes de generación sino al en que efectivamente fueron pagos..