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¡PrepárENCE!
por Dr. Oscar N. Ventura
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En el día de la fecha (20/06/2008) se le concedió la Autorización Ambiental Previa a Ence para que empiece a construir su planta. En este artículo describo algunos aspectos de ese documento, que puede bajarse de este mismo lugar.
Sí, claro, ya sé que el título está mal escrito. Como dicen los profes, me equivoqué a propósito, a ver si estaban atendiendo...
Bueno, no, la verdad es que no me pude resistir al juego de palabras porque, obvio, vamos a hablar de Ence. Coincidiendo con el solsticio de Cáncer -de hecho, juso a la hora en que empiezo a escribir esto- y el comienzo del invierno, ha sido firmado el decreto que concede la Autorización Ambiental Previa (AAP) a Ence, para que pueda empezar a construir su planta en Punta Pereira. El documento completo puede obtenerse del sitio web del ICI, aquí comentaremos sólo algunos de los aspectos más importantes.
En primer lugar, queda claro para todos los que hemos seguido el proceso con Botnia, que esto no es el permiso para operar una planta de pasta de celulosa, sino sólo el permiso para construirla. Seguirán luego las etapas pertinentes para que se le otorgue finalmente el permiso para operar, pero ese momento está aún lejano en el futuro.
En segundo lugar, y para sacarnos de encima ese tema también, está claro que la planta se construye a la vera del Río de la Plata, no sobre el río Uruguay, por lo cual ni la CARU ni el Estatuto del Río Uruguay tienen nada que ver aquí.
Y en tercer lugar, analicemos someramente, ya habrá tiempo de verlo en detalle, cuáles son los elementos más interesantes de este documento. El mismo está dividido en dos grandes partes. Por un lado, un relatorio de los pasos que se han dado para llegar a este hito. Por otro, cuáles son los requisitos que se le piden a la empresa para autorizarle la construcción de la planta.
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En la primera parte del documento hay tres elementos destacables. Uno es la declaración de que en cumplimiento de la normativa, el Informe Ambiental Resumen estuvo de manifiesto durante el período reglamentario, lo que permitió que las organizaciones sociales interesadas presentaran sus reparos y objecciones. El segundo punto destacable es que se hace mención explícita a la Audiencia Pública realizada el 1 de Abril, y a los documentos y planteos que allí se realizaron. Y, finalmente, que todos estos documentos y objecciones fueron evaluadas e incorporadas adecuadamente por la Dinama como requisitos solicitados a la empresa.
A continuación, en la segunda parte del documento, se da la AAP pero con ciertas condiciones. Esas condiciones son las generales que surgen de la tramitación del permiso y algo más:

Y esas son 21 condiciones que tienen que ver con la calidad del agua, las inmisiones en el ambiente fuera del predio de la planta, las condiciones paisajísticas, compensación social a la población del lugar, garantías, etc.
Una cosa que puede parecer rara en una primera lectura es que se impongan límites a las emisiones gaseosas y líquidas, así como al tratamiento de los residuos sólidos, cuando esto es un permiso de construcción y no de operación. Lo que ocurre es simplemente que nunca se podrían conseguir los estándares solicitados si la planta no fuera construida de acuerdo a las mejores técnicas disponibles, y ello debe quedar claro desde un principio. De hecho, en el documento se lee explícitamente que la operación de la planta deberá ajustarse a las BAT (Best Available Technologies, Mejores Técnicas Disponibles) del IPPC de la Unión Europea.

Es interesante notar que el documento incluye valores específicos para las emisiones que no están regladas ya en el decreto aplicable (Decreto 253/979). En particular, respecto a las emisiones gaseosas, el documento incluye dos tipos de límites. Por una parte se refiere a los datos de emisiones, es decir, qué es lo que la fábrica va a largar al aire. Dado que en la fábrica hay dos puntos clave de emisión de gases olorosos (la caldera de recuperación y el horno de cal), el documento establece límites precisos para ambos casos.

Pero, adicionalmente, el documento establece límites también precisos y detallados respecto a las inmisiones en el ambiente fuera del predio de la fábrica. Esto tiene que ver con aquella vieja discusión acerca de si se miden los valores en la chimenea de Botnia o en Fray Bentos. Bueno, los dos.

Finalmente, se establecen los límites de vertidos al curso de agua, para los cuales se aplica el Decreto ya mencionado y, adicionalmente, los siguientes límites, que no están contemplados en el decreto

En este sentido, lo más importante está contenido en este enunciado

En otras palabras, se está aplicando un principio de prevención de la contaminación de tal manera que rija el concepto europeo de que quien contamina paga. En este caso, para evitar la contaminación se pide, a priori, que si se espera que el vertido incremente algún parámetro controlado que ya esté elevado (el caso del fósforo en el río Uruguay) se hagan las inversiones necesarias para mitigar ese incremento (lo que se logró en el caso de Botnia, por ejemplo, con el tratamiento en la planta de efluentes de la fábrica de las aguas servidas de Fray Bentos).
Como principio, parece bueno, veamos como sigue el proceso.
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