CARTA ABIERTA
A NUESTROS GOBERNANTES
(AFAPs: DECRETO del 30.12.04)
El decreto del epígrafe ha determinado una salida si bien particularizada, debe reconocerse, que tal mandato -en lo sustantivo- logra hacer justicia con quienes han aportado la cuota parte correspondiente de su sueldo, al B.P.S. y a las AFPs. a fin de jubilarse cuando lo estimaren oportuno.
Debemos en estas instancias tan especiales, recordar lo siguiente; si del aporte realizado por el afiliado, corresponde una jubilación de 15 salarios mínimos nacionales, no concederla, simplemente sería una estafa. La jubilación no es una dádiva como comúnmente se trata de hacer creer a la población -en forma subliminal- por el contrario, es un derecho adquirido, previamente pactado entre las dos partes, o sea, una obligación monetaria contraída por parte del Estado para con el futuro "causa habiente".De ahí el aporte que hacen los empleados -particular o estatal- todos los meses al sistema.
Para peor, si efectuáramos una simple operación matemática, en relación a todo lo aportado al PBS o a las AFAPs y nos diera, por calcular un porcentaje mínimo de los intereses producido por todo el capital integrado en el momento de jubilarnos, comprenderíamos la verdadera magnitud del chantaje al cual está sometido todo aspirante a la causal jubilatoria ya que tal sistema arroja un resultado superior al cien por cien; si el dinero lo fuere volcado al mecanismo para el cual fue descontado. Por tanto, que el sistema "tocó fondo" o aceptarlo como tal, es demostrar la megalomanía de quienes precisamente viven rindiendo culto a la incapacidad en todo sentido. En consecuencia, la irresponsabilidad del manejo de fondos en esta materia, está logrando echar por tierra, la solidez de un sistema social, que fuera ejemplo de los países más adelantados.
A todo esto, el aguinaldo era inherente a todo jubilado, sin la infamia de diferenciar a nuestra clase uruguaya como lo es hoy, pues mientras lo reciben los Profesionales, el Profesorado, Bancarios, Fuerzas Armadas, etc. a los más débiles se les hurtó. Sin pretender ser peyorativo, tal acción económica hacen que los topeados -y sin aguinaldo- resulten en la práctica, cobayas de laboratorio, ya que vienen padeciendo el magnicidio al derecho constituido, donde la igualdad y la equidad social es suplantada por una brutal, extravagante e insultante segregación social, como secuela de este arrebato monetario, sin parangón histórico conocido.
El 8.12.2001 decíamos en el rotativo "La República" (Pag.22) :"No respetar lo preceptuado por la Ley 16.824 (30.04.1997) en su articulo 1ro. (en vigor mediante el articulo 460 de la Ley 16.320 -Rendición de Cuentas- del l.11.l992 el cual establece adjudicar hasta quince (15) salarios mínimos nacionales, desde el 1ro. de enero de l994, es la prueba contundente del despojo y la burla a quienes hoy yacen topeados. Tal cruda realidad, confirma la nefasta acción de las autoridades presuntuosas cuyo desenlace inexorablemente arrastra al país por la pendiente de la inmoralidad y la estafa nacional"
Como si todo esto fuera poco, estimado lector, vale la pena recordar, la lucha preelectoral de 1999, y una de las tantas promesas vertidas por los candidatos, respecto a los que fueran topeados en el año 96, pronunciada precisamente, por el actual Presidente de nuestra Nación. Dr. Jorge Batlle, quien basado en su particular ".estado del alma", expresara tocante a la promulgación de la Ley l6.713 de las AFAPs, y en relación a quienes habían sido engañados, lo siguiente; "que habían quedado en la tierra de nadie y por lo tanto debían ser reparados."
El señor Presidente Dr. Jorge Batlle, tiene la palabra o en su defecto el propio Parlamento, de no, nuestro futuro Presidente de la República, el propio Parlamento, etc. en caso de no enmendarlo rendirán culto, al primer precedente discriminatorio en la faz nacional. Este decreto pues, exterioriza una ejecución violatoria al sentido ecuánime del derecho en si mismo, tocante a la propia intención que el mismo persigue, pues suministra -paralelamente- una seria contradicción; mientras existen quienes están amparados por Ley, para hacer efectivo los 15 salarios mínimos nacionales y no se les concede; una figura por debajo de la Ley, logra para un determinado grupo, tal concesión.
En conclusión, el decreto del 30.12.04, aparte de ser justo para un determinado "grupito" no deja de ser un reto para nuestros legisladores, mediante la Comisión Permanente, la cual puede ser convocada durante el receso Parlamentario ya que está facultada para actuar de inmediato (Art. 131 de la Constitución) convirtiendo en Ley tal decreto, por supuesto, con los complementos jurídicos necesarios a fin de hacer justicia plena. En tal aspecto, no solo, debe ampliarse el plazo para acogerse al mismo, debe sellarse el cúmplase del artículo 460 de la Ley l6.320 a fin de quienes fueran topeados, se les repare del perjuicio económico correspondiente, como?...simplemente con el levantamiento de los topes, pero descartándose la retroactividad, atento a la situación económica del país.
Kenneth W. MENDOZA C. - C.I.848.113-9