Año III - Nº 128 - Uruguay, 29 de abril del 2005

 

 

 

 
CONSEJOS DE SALARIOS
QUE SON, COMO FUNCIONAN Y SUS REPERCUSIONES

Por Roberto Bogorja

Una Introducción
Es un instrumento creado por la ley 10.449 del 12 de Noviembre de 1943. Su Función es la regulación de los salarios de los trabajadores, especialmente en la actividad privada.
La ley prevé que se conformen los denominados Consejos de Salarios, integrándolos en forma tripartita, por los trabajadores, los empleadores y el Estado como arbitro y regulador. Dichos Consejos tienen como cometido elaborar las categorías funcionales y determinar el salario correspondiente. Ello se logra mediante la discusión y negociación entre las tres partes.
El nuevo Gobierno, por medio del decreto 105/005, dispuso la creación de un Consejo Superior de Salarios, compuesto en la misma forma tripartita, con la finalidad de re categorizar a los distintos grupos de actividad. El mismo está integrado por seis representantes empresariales quines comparecen en nombre de Cámara de Industrias; Cámara Nacional de Comercio y Servicios CNCyS; Cámara Mercantil de Productos del País; Cámara de la Construcción; Mesa Intergremial del Transporte de Carga, conjuntamente con la Cámara de Transporte; y un sexto lugar compartido por CAMBADU, Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU), y la Asociación Nacional de Mediana y Pequeña Empresa (ANMYPE); mientras que por el sector laboral será representado por la central de trabajadores PIT-CNT, entidad que agrupa a los distintos gremios de obreros y empleados.
Así mismo se dispuso la creación de un Consejo Tripartito Rural, con el objeto de fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento de los Consejos de Salarios en el medio rural.

Las resoluciones
A instancias del Poder Ejecutivo, el mencionado Consejo Superior de Salarios resuelvió fijar un total de 20 grupos de actividades, en lugar de los 47 anteriores y de los 16 solicitados por la gremial de trabajadores.
Por su parte el Consejo Tripartito Rural estableció 3 grupos: Agricultura y Ganadería; Viñedos, Hortalizas, floricultura y afines; y forestación.

¿Qué son los grupos, subgrupos y categorías?
Los grupos responden a ramas de actividades, y en estos se intenta reflejar a todos los que intervienen en una misma cadena productiva.
Los sub grupos, que aún no se han creado, surgen de la diferencia de actividades dentro de un grupo, requiriéndose separarlas. Por ejemplo dentro del grupo 10, correspondiente a Comercio en General, coexisten realidades tan diferentes como las farmacias y tiendas, o con casas de artículo electrodomésticos con la venta de repuestos automotrices. Seguramente en este grupo surgirán diversos sub grupos.
Las categorías corresponden a las diferentes actividades que se cumplen dentro de una misma línea de producción, por ejemplo aprendiz, aprendiz adelantado, capataz, supervisor, etcétera.

¿Quién determina los subgrupos y por qué razón?
La creación de un sub grupo lo pueden solicitar cualquiera de las partes, tanto las gremiales laborales como las empresariales, teniendo en cuenta la necesidad de especialización dentro de un grupo. Se ha de tener en cuenta que en cada sub grupo creado deben existir representantes de ambas partes. Por una parte le permite al empresario separarse de un grupo mayor que puede arrastrarlo haciendo primar los intereses sectoriales sobre los propios, también conlleva la posibilidad de agremiación del trabajador sobre la base de ese sub grupo de actividad.

¿Cómo se participa en los Consejos de Salarios?
Por intermedio de las Cámaras, Asociaciones o Confederaciones a las que su empresa se encuentre afiliada y que a su vez se encuentren aceptadas como entidades representativas del sector.
Por el sector laboral lo harán los representantes de cada uno de los gremios respectivos, que se encuentran afiliados al Pit-Cnt,

¿Qué son los laudos?
Es el valor asignado al salario por cada una de las categorías correspondientes a igual ramo de actividad. Los mismos corresponden al valor mínimo pagable para dicha categoría, sub grupo y grupo, no teniendo relación con los de otros grupos o sub grupos.
A su vez ellos son obligatorios y sólo negociables para aumentarlos.

Los criterios que se utilizarían
Según trascendió, el Gobierno no estaría dispuesto a fijar laudos diferenciales para Montevideo e Interior. Tampoco se tendrían en cuenta criterios referidos a tamaño, capacidad de producción, facturación, escalas de producción, tecnología empleada o localización de las empresas.
Se cree que las negociaciones no van a ser excesivamente largas, sino por el contrario. Se estima que el Poder Ejecutivo intervendrá directamente en los casos en que no se logre acuerdo, haciéndolo en función del criterio económico que fije el Ministerio de Economía y Finanzas.
Si bien se considera que el Gobierno no dará un aumento al barrer, que sea desproporcionado con la realidad económica de hoy, pues el mismo puede traer mayores inconvenientes, incluyendo una escalada de reclamos salariales de los propios empleados estatales.
El criterio que postulan las Cámaras Empresariales, es el de la fijación de un laudo de base, el cual debería mejorarse a través de la negociación particular de cada empresa con sus empleados. Igualmente recomiendan que a aquellos que hoy perciban por encima de los laudos que se pacten, se les otorgue un porcentaje de aumento de forma de estimularlos y obtener una mejor armonía en la relación empleador-empleado. También consideran que se tengan en cuenta en el momento de fijar los laudos, a aquellos aumentos que han sido dados voluntariamente.
Por otra parte las gremiales de trabajadores, expresan su interés en cuanto a que sí se otorgue un aumento significativo, particularmente en cuanto a que el mismo refleje en alguna forma una recuperación del poder adquisitivo del empleado, el cual en general ha decrecido ampliamente.
Otro criterio que se ha manejado y expresado al Poder Ejecutivo, ha sido el de que dichos aumentos no generen mayores índices de desempleo, por resultar totalmente imposible pagarlos, en especial bajo la actual coyuntura recesiva que vive el comercio en general.

Conclusiones
Se debe tener muy en cuenta que los laudos que surjan, obligan a ser pagados al trabajador, pues en caso contrario este podrá hacer las reclamaciones del caso tanto ante el Ministerio de Trabajo, como por medio de acciones reivindicatorias, lo que en definitiva redunda en conflictividad. Por otra parte el empleado deberá tener en cuenta que un aumento excesivo redunda en pérdida de competitividad no sólo de la empresa en que trabaja, sino a nivel nacional con respecto a los países vecinos. Esto puede llevar a un exceso de ingreso de mercaderías importadas y con ello, la pérdida de puestos de trabajo.