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Anteproyecto de Ley
Los hijos de uruguayos en el exterior
Ariel Víctor Manzur Juayek
Quien suscribe no tiene hijos ni, obviamente, nietos. Pero aún así, he considerado que nuestra Constitución tiene un atraso que es necesario, imprescindible diría yo, corregir. Se trata de la forma en que los hijos de los orientales que nacieron en el exterior, pueden adquirir la nacionalidad uruguaya en condición de ciudadanos naturales del país.
En consecuencia, me he permitido, aunque no soy abogado, redactar un artículo para reemplazar al actual 74 y también un anteproyecto de ley para reglamentar este nuevo artículo. Mi intención es enviarlo a todos aquellos orientales con quienes tenga contacto por este mismo medio, y también a todos aquellos sitios hechos por y para uruguayos a los cuales pueda acceder y contactar.
El fin es el de invitarlos a demostrar su apoyo a estos anteproyectos, enviando cada quien una copia del mismo a ese Departamento y concentrando en él estas peticiones. Si se alcanzan los 300.000 correos de apoyo, estimo que podría considerarse también alcanzado el 10% del electorado requerido para presentar ante la Asamblea General del Poder Legislativo un proyecto de reforma de la Constitución.
Y si no se alcanzare esa cifra (o la requerida por aplicación del porcentaje a la cifra real de inscritos para el momento del recuento), al menos que se pueda tomar como un proyecto que emane del Ministerio de Relaciones Exteriores y sea presentado a consideración del señor Presidente de la República reunido en Consejo de Ministros, para que lo estudien y lo hagan suyo y, a su vez, lo presenten a consideración de la Asamblea General.
O, del mismo modo, que pudiera ser presentado por alguno de los señores legisladores que representan al EP-FA-NM e integran o bien la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado o bien la comisión similar de la Cámara de Diputados, para que fuese discutido allí y luego presentado a consideración de la Asamblea General.
Naturalmente todo en base a lo establecido en el artículo 331 de la Constitución y, obviamente, luego sometido a consideración de los electores para su aprobación o rechazo en plebiscito.
No sé si estos serían los caminos más expeditos para llevar adelante esta idea, pero al menos creo que si el Departamento 20 va a constituirse en el centro de vinculación del país residente con el país de la diáspora, bien podría ser el centro de recepción de las voluntades manifestadas por los ciudadanos orientales que vivimos en el exterior en cuanto dice relación con este asunto en particular. Ya los envié allí y obtuve la confirmación automática de su recepción tanto por parte del servidor de la Cancillería, como por el del Departamento 20 en particular.
En cuanto al anteproyecto de ley que envío adjunto, entiendo que puede haber sobrepasado el límite de una ley reglamentaria de un artículo constitucional, y haber invadido las áreas propias de un decreto reglamentario de una ley, dictado por el Poder Ejecutivo, o de un reglamento dictado por la Corte Electoral. No obstante, las ideas allí plasmadas creo que pueden ser de utilidad para cualesquiera de estas dos normas cuando se dicten y ser desglosadas de la ley en sí misma. No tengo la pretención, en lo absoluto, de que sean textos intocables ni mucho menos. Lo único que espero es poner el el tapete legislativo la consideración del tema y sugerir ideas para resolverlo.
Estos anteproyectos ya fueron enviados al señor Embajador Álvaro Portillo, Director del "Departamento 20" del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 74 de la vigente Constitución de la República Oriental del Uruguay, aprobada en 1967, establece:
Artículo 74. Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
Luego de finalizada la II Guerra Mundial, la situación económico-financiera del Uruguay comenzó a tener un lento declive que se fue haciendo más y más pronunciado.
Al mismo tiempo, las corrientes del pensamiento político universal, a las cuales el Uruguay estuvo siempre abierto, fueron encontrando adeptos y de esa manera se estableció una diferencia marcada de opiniones políticas que generaron, por un lado, la aparición de un movimiento que creyó que la solución a los problemas del país pasaban por una guerra de guerrillas, en tanto otros, sin combatir abiertamente a los primeros, estimaron como un error ese enfoque. Y un tercer grupo no sólo no compartió las ideas del primero, sino que estuvo de acuerdo en combatirlo con todo el peso de la ley.
Ligado a esas dos condicionantes, la situación económico-financiera decreciente y el deterioro del escenario político nacional, comenzó a revertirse lo que había sido una característica tradicional en el país: el que el Uruguay fuese un país de inmigrantes, que acogía a todos, tanto en forma permanente como eventual, con los brazos abiertos y les permitía, incluso, obtener la condición de ciudadanos legales y de ejercer sus derechos políticos como tales, además de los restantes que tenían ya por ser habitantes del país. Y apareció el fenómeno de la emigración, prácticamente desconocido en el país hasta entonces.
Este fenómeno socioeconómico se incrementó con motivo de la ruptura del orden constitucional luego del golpe de estado del 27 de junio de 1973. Y aunque ya hace 20 años que se ha restaurado la plena vigencia de la Carta Magna, aún la primer aparecida causal de emigración continúa determinando que se continúe emigrando del país.
Pero la emigración ha demostrado con creces que sigue vinculada al país en diversas formas. Los vínculos familiares se mantienen, los vínculos económicos se han reorientado, y los vínculos originados en el sentimiento de la orientalidad, se han incrementado en relación proporcional directa con el tiempo de alejamiento. Ese cúmulo de sentires que cubre las ramas más variadas, desde el imborrable amor al terruño hasta la simple tradición culinaria, pasando, naturalmente, por la deportiva, han definido una nueva orientalidad: la de la diáspora. Se vive, se siente al país con muchísima intensidad por el mero hecho de estar alejado de él. Los nuevos medios comunicacionales, con la internet encabezándolos, han permitido estar no ya al día sino casi al minuto en contacto con la realidad uruguaya residente.
Las giras que han hecho diversos conjuntos musicales uruguayos, han contado invariablemente con el auspicio y el apoyo incondicional de la realidad uruguaya emigrante. La formación de centros que reunieran a los orientales residentes en cada país, ha demostrado palmariamente que la llama de la orientalidad vive encendida y con fuerza en los cinco continentes del planeta.
Esta realidad ha sido comprendida hasta por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores el que, ya hace un tiempo atrás, se ha preocupado por mantener el vínculo con los orientales residentes en el exterior. Y han sido las autoridades que rigen actualmente a ese Ministerio, quienes han determinado, incluso, la formación de un Departamento especialmente dedicado a mantener vivo y vigente el contacto con la diáspora oriental.
Todo esto configura una nueva realidad que hace que lo establecido en el artículo 74 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, pueda considerarse obsoleto. Y, en consecuencia, digno de una modificación.
¿Por qué? Porque los orientales emigrados le han transmitido a sus hijos los valores y tradiciones del Uruguay. Y sus hijos se han sentido orientales sin necesidad de avecinarse en el país tal y como lo exige el actual artículo 74. Esa realidad debe reconocerse, debe valorarse y debe también analizarse a la luz de las promesas hechas por el actual Presidente de la República en cuanto a que, por fin, en este período de gobierno, sería aprobada la ley que reglamenta el voto de los orientales en el exterior.
Si en cada hogar oriental en el exilio, se habla de lo que ocurre día a día en el Uruguay, si en el corazón de cada hijo de orientales, se incrementa el amor por el país de origen de sus padres, si se les enseñan sus tradiciones, si se les hace sentir orientales aunque no hayan nacido ni vivan en el Uruguay, parece razonable, lógico y hasta necesario que esa realidad se plasme también en la Constitución y en la ley que reglamenta el artículo 74.
Si en Derecho se estudia el Derecho Comparado, parece también aplicable a este tema ese buen hábito científico. Bastaría entonces con revisar las Constituciones de, por ejemplo, España e Italia para no ir más lejos, países de origen de muchísimos orientales quienes, a su vez, han procreado nuevos orientales, para constatar que estos países han reconocido esa realidad de la emigración, ocurrida mucho antes que en el Uruguay, y han dado la condición de naturales de cada país a los hijos y hasta a los nietos de los originalmente naturales, y les han expedido la documentación identificatoria correspondiente. Entonces ¿por qué no asimilar, a la Constitución de la República Oriental del Uruguay, los mismos conceptos? A nuevas realidades, ajustes de la normativa. Eso parece, prima facie, algo respaldado por la lógica más pura.
Las vías expeditas para la modificación del texto constitucional, son las siguientes:
SECCIÓN I. DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES ANTERIORES. DEL CUMPLIMIENTO Y DE LA REFORMA DE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO III
Artículo 331. La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular;
B) Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.
Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote "Sí" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar, por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
C) Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma, que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General.
El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades.
Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será el doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes.
Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.
Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contando desde la fecha de su instalación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención, serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.
El proyecto o proyectos redactados por la Convención, deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Cívico Nacional.
En los casos de los apartados A) y B) sólo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas elecciones, los proyectos que hubieren sido presentados con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de aquéllas, o con tres meses para las fórmulas sutitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes;
D) La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma Ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General;
E) Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, en los casos de los apartados A), B), C) y D) coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de elección. Cuando las reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, nosotros, orientales que vivimos en el exterior, presentamos ante las autoridades uruguayas y ante la ciudadanía en general, el siguiente
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ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN.
(ESTE ANTEPROYECTO SE PRESENTA PARA SER SOMETIDO A CONSIDERACIÓN POR CUALESQUIERA DE LAS VÍAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 331 DE LA CONSTITUCIÓN).
ARTÍCULO 74.- Son ciudadanos naturales todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el solo hecho de manifestar su voluntad de serlo, ante la Corte Electoral, o ante cualquier Consulado de la República en el exterior. Basta para ello con presentar una solicitud al efecto y la documentación que certifique que bien el padre, bien la madre, o bien ambos, son orientales. Dicha solicitud será suficiente para generar automáticamente su inscripción en el Registro Cívico y para que le sea expedida la Credencial Cívica correspondiente. La ley reglamentará este artículo.
ANTEPROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL NUEVO ARTÍCULO 74 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, decretan:
ARTÍCULO 1°.- Son ciudadanos naturales de la República Oriental del Uruguay, los así definidos en el artículo 74 de la Constitución de la República cuyo texto modificado fue aprobado por la ciudadanía en el plebiscito de fecha (día, mes y año en que se celebró el plebiscito aprobatorio de la reforma del artículo 74).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la Corte Electoral, dentro de los 30 (treinta) días corridos calendario inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, diseñará el formulario que. por cuadruplicado, deberá ser llenado por el manifestante de su voluntad de adquirir la ciudadanía natural, y el cual contendrá todos los datos necesarios como para que cada manifestación pueda ser tramitada a la brevedad. En particular, deberá estar encabezado por su código identificatorio (conformado según se detalla más adelante y generado por el sistema computarizado de la Corte Electoral que procese estas manifestaciones) y por la siguiente cláusula:
"El suscrito (apellidos y nombres),
de sexo (el manifestante escogerá M o F de lo sugerido por el sistema computarizado),
nacido el día (día, mes y año de nacimiento, datos escogidos de los sugeridos por el sistema computarizado)
en la ciudad de (nombre de la ciudad o pueblo donde nació, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado),
en (nombre del país donde nació, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado),
según consta en el Certificado de Nacimiento debidamente autenticado en el Consulado de (ciudad donde se domicilia el Consulado Uruguayo que autenticó el Certificado de Nacimiento, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado),
hijo de (apellidos y nombres del padre del manifestante),
titular de la Credencial Cívica XXX NNN (en caso de ser ciudadano uruguayo), nacido en (nombre de la ciudad o pueblo donde nació el padre, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado).
en (nombre del país donde nació el padre, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado),
y de (apellidos y nombres de la madre del manifestante),
titular de la Credencial Cívica XXX NNN (en caso de ser ciudadana uruguaya), nacida en (nombre de la ciudad o pueblo donde nació la madre, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado),
en (nombre del país donde nació la madre, dato escogido de los sugeridos por el sistema computarizado),
por medio de la presente solicita a la Corte Electoral le sea expedida la Credencial Cívica correspondiente que certifique su condición de ciudadano natural, según lo estipulado en el artículo 74 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, cuya modificación fue aprobada en el plebiscito de fecha (día, mes y año en que se celebró el plebiscito aprobatorio de la reforma del artículo 74)."
El manifestante deberá ingresar al sistema en el momento de llenar el formulario en línea, una foto suya de frente, tamaño pasaporte, digitalizada, la cual será utilizada, además, para incluirla en la Credencial Cívica que se expida sobre la cual se sobreimprimirán la serie y número de la Credencial Cívica que se otorgue así como la fecha del otorgamiento.
Luego se preverá espacio suficiente como para que el manifestante incluya su domicilio completo en detalle, y su dirección de correo electrónico si la posee.
Finalmente, el manifestante estampará su firma y la fecha en que redactó la manifestación de voluntad (ciudad, día, mes y año) será incluida por el sistema computarizado).
Luego, se preverá espacio suficiente para que o bien el funcionario receptor de la Corte Electoral, o bien el funcionario receptor del Consulado Uruguayo respectivo, estampen un sello húmedo del órgano correspondiente, la fecha de recepción y la firma del funcionario receptor dejando con ello constancia expresa que ha revisado los documentos adjuntados y que la manifestación cumple los extremos previstos en el artículo 74 de la Constitución y en la presente Ley.
Y también se preverá espacio suficiente para que el funcionario competente de la Corte Electoral firme como receptor, dejando con ello constancia expresa que ha revisado el formulario y el documento adjuntado y que ambos cumplen con los extremos previstos en el artículo 74 de la Constitución y en la presente Ley. También espacio para que el funcionario competente de la Corte Electoral estampe las letras y números de la Credencial Cívica que se le otorgue al manifestante, la fecha de la sesión de la Corte Electoral en la cual le fue otorgada la Credencial Cívica al manifestante y las firmas del Presidente y del Secretario de la Corte Electoral que avalen dicho otorgamiento.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento a seguir en cada caso, será el siguiente;
a) cuando se trate de una manifestación presentada ante un Consulado Uruguayo: el original y el duplicado del formulario, una vez estampadas las constancias respectivas, serán enviados por valija diplomática a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y de allí, sin más trámite, a la Corte Electoral. Los fomularios que se envíen se incluirán en uno o más sobres de manila ad hoc los cuales deberán ser cerrados y sellados por el funcionario consular correspondiente y sólo serán abiertos por el funcionario competente de la Corte Electoral. En el anverso de dicho sobre, se preverán espacios destinados a contener el nombre del Consulado y la fecha en que éste envía el mismo, la fecha en que lo recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores y la fecha de su recepción en la Corte Electoral. Estos sobres serán archivados en la Corte Electoral por un lapso de 5 (cinco) años a partir de la fecha de recepción allí del mismo, a efectos de que sirva como comprobante bastante de las fechas de tramitación de cada envío. Además de las fechas, deberán estar impresas las firmas de los funcionarios responsables de cada acción (envío, recepción, reenvío y recepción). A partir de esta operación, las manifestaciones se tramitarán tal y como si hubiesen sido presentadas ante la Corte Electoral directamente. El triplicado quedará archivado en el Consulado receptor como constancia de la manifestación. Este triplicado servirá como comprobante de domiciliación en caso de que se apruebe la ley que reglamenta el ejercicio del voto de los ciudadanos uruguayos que viven en el exterior y será completado con los datos sumnistrados por la Corte Electoral cuando se reciba la Credencial Cívica del manifestante. Y también servirá como prueba de que el manifestante vive en la jurisdicción asignada al Consulado respectivo a los efectos a que hubiere lugar. Y el cuadruplicado será entregado al manifestante conteniendo la fecha de su recepción en el Consulado, la firma del funcionario receptor, y un sello húmedo del Consulado respectivo como constancia de recepción de la manifestación y de que se ha adjuntado el Certificado de nacimiento autenticado y de que la manifestación cumple con todos los requisitos establecidos en la Constitución y en esta ley.
b) En cuanto a las manifestaciones presentadas ante la Corte Electoral, el cuadruplicado será devuelto al manifestante con el sello húmedo de la dependencia, la fecha y la firma del funcionario receptor. Y el triplicado se archivará provisoriamente en la misma Corte Electoral. Estas manifestaciones y las recibidas del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán revisadas con sus documentos probatorios. Se comprobará la exactitud de la información impresa respecto de la que se encuentra almacenada en la base de datos de la Corte Electoral y a las manifestaciones que cumplan con los requisitos esablecidos se les expedirán las correspondientes Credenciales Cïvicas.
c) Si alguna manifestación no cumple con los requisitos exigidos, la Corte devolverá la manifestación al manifestante a efectos de que proceda a completar los requisitos exigidos si hubiese sido presentada ante la Corte o cualesquiera de sus dependencias en todo el territorio nacional. Si se tratara de una manifestación presentada ante un Consulado, la Corte oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que tome las medidas sancionatorias que estime oportunas y convenientes para con el funcionario consular que ha incumplido con su obligación de revisar exhaustivamente cada manifestación recibida a efectos de comprobar el cumplimiento de todos los extremos exigidos en el artículo 74 y en la presente Ley y devolverá también, por el mismo canal ministerial, la manifestación con defectos. Su trámite se suspenderá hasta que el manifestante pueda presentar el requisito faltante. En caso de que el manifestante decida vivir en el exterior, podrá pedir que se le entregue el triplicado archivado, debidamente llenado en cuanto dice relación con la información que debe proveer la Corte Electoral, a efectos de presentarlo ante el Consulado Uruguayo correspondiente a la jurisdicción consular de la ciudad y país donde decida residir. Allí, con dicha copia, se procederá tal y como si hubiese sido recibida en dicho Consulado, archivándola con las recibidas allí a los mismos efectos.
d) Una vez comprobada la exactitud de la información, se procederá a emitir la Credencial Cívica correspondiente y se convocará al manifestante, si presentó la manifestación ante la Corte Electoral o cualesquiera de sus dependencias en todo el territorio nacional, a efectos de entregarle el duplicado de su manifestación debidamente completado por la Corte como constancia de la aprobación de su manifestación y la correspondiente Credencial Cívica, o bien a enviar dicho duplicado de manifestación junto a los otras que hubiere procedentes del mismo Consulado y las correspondientes Credenciales Cívicas, también en sobre de manila cerrado, firmado y sellado por el funcionario responsable de su emisión, al Ministerio de Relaciones Exteriores el cual, en valija diplomática, los remitirá a cada Consulado Uruguayo que corresponda sin más trámite. Este sobre de manila será similar al del envío de las manifestaciones a efectos de que contenga la misma información de responsabilidad y fecha del envío y reenvío. Cada Consulado Uruguayo deberá archivar por cinco años estos sobres, a partir de la fecha de su recepción, a efectos de que sirvan de probatoria ante cualquier reclamación que procediere.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de aprovechar, en lo posible, las facilidades que proporciona la red internacional de comunicaciones conocida como internet, la Corte Electoral deberá incluir en su página en esa red externa, dentro del mismo lapso de 30 (treinta) días fijado en el artículo 2° de la presente Ley, un sitio en el cual cualquier interesado pueda llenar (incorporar sus datos) el formulario diseñado, que le sean validados en lo pertinente y posible dichos datos, y luego permitido imprimir el formulario de manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad natural, a efectos de su tramitación por ante el Consulado Uruguayo respectivo o directamente por ante la Corte Electoral o cualesquiera de sus dependencias en todo el territorio nacional. En el momento de su primera validación, el sistema computarizado otorgará al manifestante una clave (password) provisorio y permitirá que, de inmediato, el manifestante lo pueda cambiar por uno personal para poder acceder a la información ingresada. Asímismo, el sistema computarizado otorgará a cada manifestación un número que la identifique, el cual estará formado de la siguiente manera comenzado por los caracteres de la izquierda: código de país (tres caracteres alfabéticos), código del Consulado Uruguayo ante el cual se presentará la manifestación [concomitantemente deberá indicar al manifestante la dirección del Consulado Uruguayo que corresponda al país/ciudad y su(s) número(s) telefónico(s)], seguidos por dos dígitos numéricos que sean los últimos dos del año en que se inicia el proceso computarizado de manifestación y, finalmente, seguidos por siete dígitos numéricos -secuenciales de formulario a formulario- generados por el sistema computarizado. El proceso de su conformación, se hará luego que el manifestante haya ingresado todos los datos requeridos y que los mismos hayan sido validados por el sistema. Este número será el código principal de acceso a la información de cada formulario almacenado en la base de datos de la Corte Electoral y será impreso en todos los ejemplares del formulario de manifestación que se impriman. También debe permitir dicho sitio, que la información contenida en el formulario in commento pueda ser modificada y nuevamente revalidada e impreso o reimpreso el formulario. La información ingresada por los manifestantes en cada formulario, deberá ser almacenada en la base de datos correspondiente de la Corte Electoral y deberá permitir que a ella se pueda acceder, utilizando como clave de acceso principal el código alfanumérico otorgado por el sistema tal y como ha sido descrito en el presente artículo, y como código alternativo los apellidos y nombres del manifestante (todos completos para evitar repeticiones posibles para acceder a la información en caso de no tener a mano el código alfanumérico o clave principal). Asimismo, el sistema permitirá que tanto cada Consulado como la propia Corte Electoral, puedan acceder a dicha base de datos por medio de otras claves tales como el código de país o el código de país/Consulado, a efectos de revisar las manifestaciones presentadas (cumplidas y/o pendientes) por cada uno. A la información contenida en la base de datos sólo podrán acceder los funcionarios responsables de los trámites en cada Consulado (cada quien sólo a la ingresada al suyo) y los funcionarios que designe al efecto la Corte Electoral y también sus miembros. Se entiende que la información incluida en esta base de datos es confidencial y no debe de ser divulgada ni accedida por otras personas que no sean las señaladas y el propio manifestante -únicamente a la suya, código y clave mediante-. Podrá extraerse de ella el padrón electoral de los orientales domiciliados en la jurisdicción de cada Consulado, cuando se promulgue la ley que reglamenta el voto de los uruguayos residentes en el exterior, en las elecciones nacionales y municipales, así como en otras consultas electorales tales como referendos y plebiscitos. En este caso, cada Consulado podrá imprimir el padrón electoral correspondiente a los uruguayos residentes en su jurisdicción consular y así lo habilitará el sistema computarizado de la Corte Electoral. Igualmente podrá acceder a los mismos efectos, la Corte Electoral y quien ella designe al efecto. A estos efectos, este sistema deberá poder acceder al sistema informático que posea la Corte para procesar el Registro Cívico, o ser un subsistema del mismo.
Esta información correspondiente a estas manifestaciones podrá, o bien ser ingresada -además- al Registro Cívico, o bien permitir que el sistema computarizado que maneja el mismo tenga acceso a esta información. Las opciones las determinará la Corte Electoral previo informe de la Dirección de Informática de la misma y de la Dirección que tenga que ver con los eventos electorales, para mejor proveer.
Es imprescindible que, al conectar sus servidores a la red, tanto la Corte Electoral como los Consulados Uruguayos, tengan instalados sistemas de protección tanto contra virus como contra el ingreso no autorizado de terceros a la información (firewalls). Es altamente recomendable que todos sean de la misma marca y versión y que todos estén al día con las actualizaciones necesarias.
Si los ciudadanos que han obtenido su ciudadanía natural por el sistema que se define en esta Ley, resuelven cambiar de domicilio a otro en jurisdicción de un Consulado Uruguayo diferente al cual presentaron su manifestación original, estarán habilitados por el sistema para ingresar al mismo y solicitar la recodificación de su manifestación, a efectos de que su Credencial Cívica sea renumerada y que la información correspondiente a su manifestación sea eliminada de los archivos del Consulado donde la presentó originalmente y una nueva sea incluida en los archivos del Consulado en cuya jurisdicción ha fijado nuevo domicilio. Esto debe hacerse así, entre otras razones, para tener la información organizada adecuadamente para cuando se promulgue la ley que reconoce y regula los derechos al voto a los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior. Al efecto, la Corte Electoral diseñará el formulario adecuado al cambio, similar al de la manifestación pero sin que requiera trámite de formularios impresos, sino solamente proceso computarizado de los mismos. Hasta tanto el cambio de domicilio no haya sido totalmente procesado conforme, el ciudadano continuará residiendo, a todos los efectos, en el domicilio que tenía fijado y ningún otro cambio se procesará. Una vez procesado con éxito el cambio de domicilio, el registro de la información del domicilio anterior, junto a su código original, serán marcados como "TRASLADADO" en el lugar y forma en que determine la Dirección de Informática de la Corte Electoral pero sin que sea eliminado físicamente de la base de datos sino, antes bien, vinculado al nuevo (link) como antecedente y relación.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo en lo que le sea pertinente, y la Corte Electoral en lo suyo, reglamentarán la presente ley la cual entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y que deberá ser publicitada adecuada e intensivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores hacia el exterior a través de sus medios habituales.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, etc.
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