Miembro de apdu
   
Año V - Nº 261
Uruguay,  30 de noviembre del 2007
separador Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
 

Buscar en el WWW Buscar en Informe Uruguay

1

ha

historia paralela

2012

legra

humor político

apdu

 

Antecedentes ilustrativos con relación al
conflicto sobre la planta de celulosa

por Dr. Rodolfo Canabal
 
separador
 
rtf Comentar Artículo
mail
mail Contactos
pirnt Imprimir Artículo
 
 

            Es sin duda oportuno dar a conocer antecedentes que son muy ilustrativos para confirmar que las actitudes que ha venido adoptando el gobierno vecino con relación a la instalación, y reciente funcionamiento, de la planta de celulosa ubicada en Fray Bentos, carecen de fundamento valedero.

            Lo primero que se debe glosar es que dicho gobierno había considerado pertinente superar la disidencia que las delegaciones de ambos países mantuvieron en el seno de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) y por ello oportunamente resolvió aceptar que lo esencial sobre tal asunto era la cuestión ambiental, que quedaría bajo el control de ambos países. Ello significa que el gobierno de la República Argentina admitió la instalación de las referidas plantas (el conflicto inicialmente refería a dos plantas) y que el control de su funcionamiento ambiental quedara a cargo de los servicios técnicos de los dos países, y así lo puso en conocimiento mediante mensaje del Poder Legislativo. A ello corresponde agregar que, mediante especializados informes técnicos, se comprobó que el método previsto para la planta instalada se ajusta a condiciones de última generación que aseguran que no exista riesgo de contaminación ambiental indebida.

            La segunda cuestión muy importante y que corresponde por tanto destacar es la siguiente: el Tribunal Internacional de La Haya, que interviene en el conflicto entre ambos países, expresó en sentencia oportunamente divulgada que las interrupciones de rutas internacionales que desde hace ya mucho tiempo vienen realizando activistas de Gualeguaychú, y de otras ciudades argentinas, vulneran el régimen jurídico emanado de tratados internacionales suscritos por Argentina y Uruguay, que impone la libre circulación de personas, mercaderías y vehículos. Ello significa que tal interrupción es ilícita, y especialmente por tanto que lo es la actitud del gobierno argentino, que no sólo la ha tolerado sino que implícitamente la ha amparado. Y además de ilícitas tales interrupciones se basan en hechos que no se compadecen con la verdad al atribuir a la planta de Fray Bentos efectos ambientales contaminantes.

            Por tanto, es indiscutible que en el conflicto que ha planteado, con relación al cual además se ha resistido a acordar lo que oportunamente había aceptado para el control ambiental, el gobierno del vecino país carece por completo de razón. No obstante, con sus actitudes contrarias a principios y normas vigentes ha contribuido a su agravamiento, con las secuelas seguramente desfavorables, acaso por mucho tiempo, para la relación futura de sectores vecinos de ambas naciones.

Comentarios en este artículo
 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
Los enlaces externos son válidos en el momento de su publicación, aunque muchos suelen desaparecer. Los enlaces internos de Informe Uruguay siempre serán válidos.
Estadisticas Gratis