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¿Constitucionalizar la pobreza?
por Jaime Durán Chuquimia

 
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         El profesor Armando Méndez suele decir que torturando adecuadamente a los datos se les puede hacer decir cualquier cosa. En efecto, en economía esto es muy común, para muestra veamos el caso de la devaluación. Para unos es el castigo de los dioses porque provoca inflación al encarecer las importaciones y al estar altamente dolarizada la economía hace que todo suba de precio, para otros es una bendición porque promueve las exportaciones al abaratar los productos nacionales en los mercados extranjeros y nos protege de las crisis internacionales. ¿Quién tiene la razón? Difícil saberlo, pues torturando a los datos se puede encontrar evidencia a favor y en contra de cada uno de los argumentos. Lo cierto es que ninguno tiene toda la razón, los fenómenos económicos son así tienen aspectos de ambos lados porque nada es completamente bueno o malo, de ahí que hay que tener cuidado con las interpretaciones, especialmente en cuanto a recomendaciones se trata.

         Con la Nueva Constitución ocurre algo similar. Al tratarse de un documento amplio se presta a diversas interpretaciones, por eso no debe extrañar que los extremos se toquen, para la extrema derecha es comunista y para la "autentica" izquierda es neoliberal y derechista. Lo cual no debe interpretarse que no posea un hilo conductor, y ese es el "vivir bien", paradigma de armonía que, cosa rara, ha guiado a los países más desarrollados, por cuanto el mundo ha visto que no es en los extremos que el mundo crece, basta ver la experiencia de Camboya, o la China antes de Den Xiaoping para darse cuenta que la imposición de una clase sobre otra no es el camino más aconsejable y en el otro lado: el fundamentalismo del libre mercado, tampoco trae buenos resultados, al respecto recomiendo a nuestros think tanks locales leer el libro "Después de Busch" del laureado con el Premio Nobel, Paul Krugman, que muestra magistralmente que cada vez que el ala más derechista, aquella que piensa que el Estado debe retirarse de todo, ha tomado el poder los Estados Unidos han profundizado la desigualdad y frenado el desarrollo.    

         Pensar que la pobreza urbana será constitucionalizada obedece a este tipo de análisis. Al ser una constitución tan amplia por supuesto que se da a diversas interpretaciones, una de ellas parte de entender insuficientemente el concepto de "discriminación positiva". Coincidirán conmigo los estudiosos del desarrollo que en ocasiones asumir un rasero idéntico para todos genera mayor desigualdad, no todos somos iguales y mantener políticas públicas idénticas para todos generalmente acentúa las condiciones paupérrimas de los menesterosos. Por tanto, es necesario contar con mecanismos que paulatinamente contribuyan a que los grupos más excluidos avancen a una tasa de crecimiento mayor que el resto de la población con el fin de al menos igualarse al resto.

         Veamos pues como esta argumentación se teje en varios artículos, el tercero menciona en orden de prelación que la nación boliviana está formada por las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originarios, ciertamente a muchos que les gustaría que sólo se hable de los primeros, pero incluirlos permite saber que están ahí, sin mayores o menores derechos. En el artículo cinco se menciona los idiomas de los 36 pueblos como oficiales. ¿Preferían los críticos que únicamente reconozcamos al español? ¿Por qué les cuesta tanto asumir que somos diversos?

         Uno de los aspectos que se quiere torturar para hacerle decir lo que no dice es la jurisdicción indígena originaria campesina. Pero para no entrar a un aspecto teórico, veamos un caso práctico: el del pueblo áymara. ¿Saben como funcionará? El asunto es más simple de lo que se piensa. En efecto, aquellos cantones, pueblos, o mancomunidades que decidan constituirse como autonomía indígena, lo podrán hacer siempre y cuando sus normas no contradigan lo fundamental establecido en la Constitución. Pero ¿Qué ocurriría con una población como La Paz? En este punto la respuesta es simple, depende que elija la población, en referéndum naturalmente, si la misma decide constituirse en autonomía indígena, adelante, resta ver que dirán los paceños, en ese sentido los temores atávicos contra las autonomías reviven en este punto y tratan infructuosamente de ocultar un tema: Las autonomías está bien mientras sea a la cruceña, pero están mal cuando los indígenas levantan esta bandera. Por mi parte, pienso que ahí los pueblos deben decidir, siempre y cuando con contradigan los principios fundamentales de la Constitución.

         Pero entremos, al meollo de la cuestión sobre la discriminación hacia los pobres urbanos. El artículo 108 indica que la iniciativa privada es reconocida, respetada y protegida, ¿Se cree realmente que al no incluir la palabra "promover" se cuestiona la libre empresa? Por mi parte, yo pienso que la libre empresa está garantizada y de hecho, la existencia de tantos ministerios dedicados a fomentar la producción muestra que la orientación es generar empresas fuertes y competitivas. Se indica que no hay referencia a los pobres urbanos en varios artículos, sin embargo, una revisión detallada muestra que más bien estos se encuentran perfectamente representados, véase simplemente el artículo 334 que indica que en el marco de las políticas sectoriales " el estado fomentará y protegerá… las organizaciones económicas campesinas y las asociaciones de pequeños productores urbanos". Por tanto, esta Constitución como corresponde genera, evidentemente, formas de discriminación positiva, pero estas no conllevan quitar derechos a otros grupos. Si a alguien se ocurriese argumentar que hay que eliminar toda forma de discriminación incluida la positiva, lo invito cordialmente a debatir junto a John Rawls y Amartia Sen, para ver como ha avanzado el tema en el campo de la teoría y la práctica sobre pobreza en el mundo.

         Finalmente, pienso que sería difícil entender que un gobierno que ha nacido sobre bases populares, que ha crecido cuestionando las desigualdades, termine en una parodia de los khmers rouges camboyanos cuestionando lo urbano, en todo caso, se debe esperar que las políticas públicas mejoren su contenido promoviendo la reducción de la pobreza en áreas urbanas, pero incidiendo más en el campo, y en tal propósito la Nueva Constitución abre un sendero que se muestra como el más aconsejable.

         El 16 de enero de 2009 10:08, escribió:

Constitucional marginación de los pobres urbanos
Alberto Bonadona Cossío

         La Constitución que va a referéndum el domingo 25 se caracteriza por la exclusión de millones de ciudadanos bolivianos que no ingresan en la categoría de "naciones y pueblos indígena originario campesinos". Mencionadas éstas inicialmente en el Art. 3, se clasifican en 36 grupos en el Art. 5, ingenuamente referidas como idiomas. Sin embargo, adquieren su premeditado propósito en la Segunda Parte, Título I, Capítulo Primero, Séptimo párrafo que establece "circunscripciones indígena originario campesinas" que "forman parte del número total de diputados".
 
         Esta primera revelación política luego encuentra una segunda manifestación, la jurídica, en los artículos 191 y 192 al referirse a la "Ley de Deslinde Jurisdiccional" que define los limites legales ente las naciones o pueblos indígena originario campesino y el resto de los bolivianos. Por sus mayores consecuencias en la agudización de las diferencias sociales, la exclusión social y la pobreza, las implicaciones más serias y profundas del Art. 5 se encuentran a partir del Art. 306, en la dimensión económica. El Art. 307 reza: "El Estado reconocerá, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos originario y campesinos".
 
         A partir de ese punto, las formas de discriminación entre los 36 grupos y el resto es repetitivo y abunda en diferenciación de trato. El Art. 308 repite las palabras iniciales del artículo anterior para referirse a la iniciativa privada, pero, sutilmente, elimina "promoverá". No tan sutilmente continúa el énfasis en la discriminación en repetidos artículos (313, 330, 334,336, 337, 388, 392, 405 y 406). Con la excepción del inc. 6 del Art. 311, se elimina toda referencia a las poblaciones urbanas. En ese inciso se afirma: "El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana". Si ya lo comunitario prácticamente no existe en el sector rural ¿cuánto más podría fomentarse en las urbes que incorpora a 70%  de la población boliviana?
 
         Se constata así que los grandes olvidados del proyecto de Constitución son los pobres urbanos. Para que estos logren algún beneficio parece que la única salida que les quedará será volver a su comunidad de origen. Exactamente como apuntó el Diputado Pimentel en un debate que sostuvo en Radio Patria Nueva. Así y todo, sólo hay que imaginar a campesinos que salieron por la pobreza de la tierra que heredaron o porque su minifundio ya no se podía dividir más y, después de aprobada la constitución, quieran reclamar lo que les toque del magnánimo Estado revolucionario. Lo más seguro que estos reclamos sólo generen enfrentamientos y, sin la menor duda, mayor exclusión.
 
         El proyecto de Constitución declara "evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza…" (Art. 316), sin embargo, lo que efectivamente impulsará es todo lo contrario, particularmente para los originarios pobres urbanos.  

(*) Mas notas de análisis se encuentran en www.laconstituyente.org

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© Jaime Durán Chuquimia para Informe Uruguay
 
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