Sin lugar a dudas el voto de los uruguayos en el exterior es uno de los temas más importantes que estará a partir de ahora (más vale tarde que nunca) en la agenda política. Sería lógico comenzar a hablar del artículo 77 de la Constitución de la República el cual versa de la siguiente forma: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán” o quizás hablar de la ley de elecciones de 16 de enero de 1925 Nº 7812, o de la ley N º 17.113 de 9 de junio de 1999.