Miembro de apdu
   
Año V - Nº 264
Uruguay,  14 diciembre del 2007
separador Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
 

Buscar en el WWW Buscar en Informe Uruguay

1

ha

historia paralela

2012

legra

humor político

apdu

 

¿Podrá ser un buen día?

por Michael S. Castleton-Bridger
 
separador
 
rtf Comentar Artículo
mail
mail Contactos
notas
Otros artículos de este autor
pirnt Imprimir Artículo
 
 

           Escuchando un popular programa de radio pareció poco oportuno  que el conductor en su  simpleza, fruto de la juventud quizá, ‘pasaba’ esta pieza del Maestro Serrat significando la alegría que provocara el posible procesamiento con prisión del Tte. Gral. Gregorio Alvarez.

           En lo personal debo reconocer mi admiración por el periodista Ignacio  Alvarez ya que de él se trata. Lo creo un periodista inteligente, irreverente, corajudo e incisivo y de lo mejor que expone Uruguay en esa noble profesión.

           Sin embargo creo que en este caso se equivocó. Lo primero, lo obvio, es que para algunos  pueda no ser buena cosa que se procese un anciano por hechos desgraciados, sí, pero acaecidos hace más de tres décadas.

           A mi juicio lo lamentable de esto es que este procesamiento del Gral. Alvarez tiene mucho más tufo a venganza que a justicia. Uno podrá haber estado en desacuerdo o no con los militares, pero la ley de caducidad existió, se aprobó y se plebiscitó favorablemente. Por más vueltas que se le dé a la cosa la verdad  del asunto es que la mayoría de los Uruguayos que votamos a favor de la ley lo hicimos para que justamente no pasara lo que pasa actualmente en el país. Una sucesión interminable de juicios, demandas, procesos, que en definitiva no permiten cicatrizar las profundas heridas que dejara en el cuerpo social la insurrección Tupamara y posterior  dictadura militar.

           Es insoslayable que el espíritu de la ‘ley de caducidad de la acción punitiva del estado’ que tuve oportunidad de analizar a fondo cuando lo redactaba el Dr. Héctor Martín Sturla era de poner en igualdad de condiciones jurídicas a los dos bandos,  el insurgente, agresor a la democracia que fuera generosamente amnistiado y los militares, que  en algunos casos, se excedieron ampliamente en sus cometidos.

           En definitiva la ley de caducidad no tenía otra intención que la de respetar las mejores tradiciones de nuestra república. Cualquiera que lee un poco de historia se acordará del pacto de la Cruz de 1897 que  hasta llegó a compensar en metálico a los revolucionarios nacionalistas, situación que se repitió en Aceguá en 1904 y que  se repitió en condiciones por demás generosas con los insurgentes Tupamaros una vez vuelta la democracia al país. Generosidad que se mantiene en muchos casos, hasta el día de hoy.

           Terminadas las guerras fratricidas, los uruguayos siempre hemos tenido la grandeza de transar, de ceder y de convivir con nuestros recuerdos en forma inteligente dejando que ese gentilhombre, el tiempo, ejerza su efecto balsámico sobre las heridas políticas.

           La izquierda vernácula no es de la misma idea. Evidentemente, y con una trágica miopía, las mejores tradiciones de nuestra república para esta gente no valen nada. Y así estamos, contaminados por una sed de venganza enfermiza que no permite que de una vez los uruguayos miremos el futuro juntos y con esperanza y debamos seguir reviviendo errores luctuosos que mejor estarían consignados a la memoria colectiva de la nación.  Sirviendo si, esa memoria colectiva para evitar ese error tan común de los humanos, que es sin duda, tropezar muchas veces con la misma piedra.

           El Uruguay, los uruguayos, merecemos mejor que esto. En algún momento habrá que trazar  raya, mirar para adelante y encarar la construcción de una sociedad mejor que justamente evite las mismas tragedias que hoy tanto lamentamos.

           La venganza, disfrazada de justicia, por cierto no es el mejor camino.

Comentarios en este artículo
 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
Los enlaces externos son válidos en el momento de su publicación, aunque muchos suelen desaparecer. Los enlaces internos de Informe Uruguay siempre serán válidos.
Estadisticas Gratis