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Textualismo constitucional
por Eduardo Rodríguez Veltzé (Perfil)
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La creación del Tribunal Constitucional fue uno de los avances más significativos de la historia democrática del país. Permitió reactivar la jurisdicción constitucional y alentar una pedagogía orientada a preservar el estado de derecho y garantizar los derechos fundamentales. En su desarrollo institucional se presentaron algunas dificultades que abrieron un debate constructivo entre los órganos de justicia y el Poder Legislativo con miras a lograr los ajustes más convenientes para fortalecer los mecanismos que aseguren la vigencia plena de la Constitución. Estos tenían relación con los alcances del control difuso; el carácter vinculante de algunas resoluciones que alteraban la funcionalidad del sistema con la jurisdicción ordinaria; la sobre carga procesal en materia de amparos y otras cuestiones aún pendientes de examen.
Las sucesivas crisis políticas no permitieron el tratamiento legislativo de estos ajustes, se trasladaron a la Asamblea Constituyente que luego de sus sesiones de la Glorieta y Oruro (1), sorprendió a los bolivianos con el alumbramiento, con fórceps, de un proyecto de nueva Constitución, anecdóticamente, sin un Tribunal Constitucional operativo que precautele los derechos y garantías de los ciudadanos, titulares originarios y soberanos del Poder Constituyente.
El proyecto de Constitución crea el denominado “Tribunal Constitucional Plurinacional”. Remite a ley secundaria el número de magistrados que lo componen, los que proviniendo paritariamente del sistema de justicia ordinaria y comunitaria, serían elegidos por voto directo.
En esta lógica se podría anticipar un Tribunal conformado por más de sesenta magistrados. En general, mantiene las mismas atribuciones que el Tribunal Constitucional actual, agregando aquellas de revisión de resoluciones sobre nuevos recursos incorporados y otras competencias para dilucidar las diferencias entre los sistemas paralelos de justicia convencional y comunitaria y entre las autonomías con el Estado central.
Destaca notablemente la disposición que restringe como criterio preferente de interpretación constitucional: i) la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resoluciones, y ii) el tenor literal del texto. Esta norma (art. 197) está inequívocamente orientada a asegurar la supremacía del nuevo orden, tal cual fue pensado y registrado “literalmente” por los asambleístas.
El ánimo de La Glorieta y Oruro (2) sucumbió a la seducción del “textualismo” riguroso en el razonamiento constitucional, prefirió evitar cualquier desvarío del texto antes que promover el descubrimiento de los principios y valores superiores que entraña una norma constitucional. La Constitución como norma jurídica superior, debe ser y reflejar el marco de coincidencias posibles, en el que caben pluralidad de opciones y variantes culturales y políticas que no pueden agotarse en su propio texto. Las reglas de interpretación deben contribuir a integrar la norma con la dinámica realidad social por encima de su mera versión gramatical. Esta restricción a los criterios de interpretación constitucional es preocupante pues ni la voluntad del constituyente fue razonablemente correspondida por la Asamblea Constituyente del 2007, ni se conoce si los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea existen y son el resultado de un debate democrático.
Este tema es debatible y no se restringe al ámbito del proyecto de la nueva Constitución, es recurrente en la actividad jurisdiccional e incumbe también a los procesos constituyente y autonómico, hoy seriamente afectados por el desencuentro y las impugnaciones sobre su legalidad. Ambos merecen reconducirse en un espacio de debate e intercambio más abierto, más plural y pacífico, ajeno a la rigurosidad de la interpretación “literalista” de las normas, práctica que fue y sigue siendo un límite invocado a conveniencia y ventaja por unos y otros. Es imprescindible trascender ese textualismo riguroso, muy propio de los tiempos coloniales y compatibilizarlo con la capacidad de encontrar el valor de los consensos posibles, en especial aquellos consonantes con la genuina voluntad de los constituyentes que somos todos los bolivianos.
(1) El Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, fue Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la República de Bolivia.
(2) En el cuartel de La Glorieta, en las cercanías de Sucre, y luego en Oruro, sin que se haya permitido la asistencia de los representantes de la oposición, los constituyentes del oficialista Movimiento al Socialismo, contrariando las normas establecidas, adoptó su proyecto de texto constitucional para ser sometido a un referendo, el que, ante la resistencia de la ciudadanía, ha sido aplazado por el Gobierno, sin fijar una nueva fecha para su convocatoria. (Nota del editor)
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