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No preguntes lo que tu país te puede dar, sino lo que tú puedes darle a él.
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Año V Nro. 381 - Uruguay, 12 de marzo del 2010 |
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Finalmente, el proyecto de ley a que alude el título ha sido aprobado, al haberse votado varias modificaciones a la ley No. 18567 de 13 de setiembre ppdo. Al principio se supuso que todavía no salía, (el propio Vázquez dijo que no era tema de vida o muerte), y que seguramente el Parlamento esperaría a cambiar de guardia. Uno de los motivos esgrimidos para esta demora era que no habría tiempo de instrumentarlo debidamente, que no tendría infraestructura y recursos. Si era así, concordaba con lo habitual de los proyectos frentistas, voluntaristas y ambiciosos pero mal elaborados y preparados. Pero al final, por decisión tomada en el organismo frentista interno, el proyecto fue votado. De ahí que utilicemos en el título el vocablo “alcaldada”. El vocablo del título significa, en realidad, acto abusivo de parte del “alcalde”, del gobierno, y más ampliamente, abuso de poder. Por lo tanto, podría sostenerse que la ley en definitiva aprobada por el Parlamento con el voto del F.A. y de algún otro legislador (22 en 29 en el Senado), NO constituye ningún abuso de poder, y responde ni más ni menos que al normal cumplimiento de las normas vigentes, y a un absolutamente natural ejercicio de la función legislativa. Estrictamente, es así. Pero creemos que la calificación de “abuso” se justifica en la medida en que una norma como la aprobada, NO resulta de una extensa y profunda discusión entre expertos, no llegó al propio pueblo ni estuvo en el interés y debate de éste. Constituye más bien una curiosidad. Ha sido una norma empujada por el presidente que ahora se fue, y que luego de sufrir grandes reservas y recelos por parte de su propio partido, ha tenido aprobación a través del famoso organismo rector interno del F.A., un organismo mal constituido y que recoge proporciones absolutamente ajenas a la auténtica representatividad de cada sector, sin contar con la presencia de las no menos famosas “bases” que, en su gran mayoría, no son sino militantes partidarios disimulados y travestidos de independientes. En realidad, toda la discusión giró en torno a si la vigencia de esta ley para mayo convenía o no a los intereses electorales del sector. Y si vamos al caso, no nos ha agradado tampoco la posición del Partido Nacional que, al dejar en libertad a sus representantes, demuestra carecer de posición al respecto, pese a que el asunto gira desde hace bastante tiempo en la órbita parlamentaria, y deja la clara impresión de que existiendo en su seno posiciones distintas en cada departamento, en virtud de la mayor o menor “conveniencia” circunstancial de la norma, se ha dejado que cada representante se maneje de acuerdo a ello.....Por último, la ley es inconstitucional, según lo proclama y sostiene el Partido Independiente, único que como tal no la votó. Lo que ocurre y es evidente, es que la organización territorial de nuestro país necesita y merece un gran debate general, ajeno a las apetencias y conveniencias de los grupos partidarios. Es preciso que por una vez, los partidos políticos “se olviden” de qué es lo que materialmente les conviene, y analicen el tema con objetividad y sin tener en cuenta otra cosa que el bien común. En dicho debate, para empezar, se debería estar dispuesto a romper esquemas rígidos, tradiciones históricas y estructuras consolidadas, si ello fuera conveniente para la administración del país. El Uruguay es un país de pequeña superficie, y más pequeña población, de estructura geográfica y económica muy homogénea, sin un número importante de regiones claramente distintas. El número de departamentos o circunscripciones territoriales, pues, es excesivo, aunque paradojalmente, si persistiéramos en preservar la situación, como ocurrirá, debería ser ampliado a 20 dividiendo Canelones en sus dos zonas que, estas sí, tienen claras diferencias y carecen de vínculos y aspectos comunes: la zona oeste y la zona este. Hace tiempo que debería existir el departamento de “Solís” con capital en Pando y su séquito de localidades y zonas vinculadas. Pero no importa: con 19 ó con 20 provincias, el número es inapropiado para un país como el nuestro. Y este tema no ha estado ni remotamente en la intención de los autores de la ley y ni siquiera en sus detractores. Estamos seguros de que con un número mucho menor (para dar un ejemplo, de cinco), se regirían perfectamente las cosas municipales. Cinco departamentos, cinco intendentes, cinco Juntas Departamentales ahora sí de 31 miembros retribuidos, y por último, donde valga la pena y sea necesario, un alcalde retribuido y una junta asesora honoraria. Con ello, se puede imaginar el ahorro que el país y sus habitantes harían en materia de gasto financiero, de demora burocrática, de peso del aparato estatal, de número de funcionarios, etc. Y por supuesto, el progreso en materia de eficacia. En cuanto a los alcaldes, hay que recordar que UNA COSA ES DESCENTRALIZACIÓN y OTRA COSA ES AUTONOMÍA. Con la descentralización, lo que se reparte y expande es la administración. Con la autonomía, lo que se reparte y expande es la decisión. En un país como el nuestro, homogéneo y de poca población y poca extensión, la autonomía debe restringirse, y la descentralización medirse. Ya hay bastante, demasiada, autonomía, en el caso de los organismos ejecutivos nacionales, y ya hay bastante, demasiada, descentralización en los organismos departamentales. Decimos esto aludiendo a que la creación de casi un centenar de alcaldías en este país, es por lo menos una exageración y un despropósito, y sólo servirá para engordar el cuerpo del Estado y facilitar la hipertrofia de su funcionariado. Está bien que haya alcaldes, pero el límite de cinco mil habitantes es absolutamente inadecuado y absurdamente bajo. Debería partirse de un límite de población mucho mayor, no menor a los 15.000, sin duda. Y en cuanto a los montevideanos, más vale no hablar. Ya se hizo una experiencia con los CCZ que fracasaron totalmente. Montevideo tiene una enorme población, pero una superficie muy escasa: con el Intendente y la Junta, alcanza y sobra. Uno se imagina la complicación, los conflictos y las demoras que ocurrirán cuando haya el Alcalde de Colón, el Alcalde de Pocitos, el Alcalde de Barrio Borro, el Alcalde de...... Y mucho más complicado es el tema de la designación o elección de los alcaldes, y sus facultades y recursos económicos (sin recursos, no hay facultades). Pero a eso nos referiremos en otra entrega de este periódico. Mientras tanto, persiste la impresión de que esta ley es un nuevo mamarracho frentista, improvisado pese a su vejez, carente de una idea ingeniosa y práctica, y dotado del voluntarismo y la ingenuidad, cuando no de la impericia, de casi todos los proyectos de esa procedencia. Y con una redacción propia de las características antes mencionadas. © Oscar Almada para Informe Uruguay
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