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Año V Nro. 329 - Uruguay, 13 de marzo del 2009   
 

 
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Ley de Acoso Sexual
por Aquiles Diggo

 
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         Está a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Senadores el proyecto de Ley que apunta a la prevención y sanción de los casos de acoso sexual.

         A primera vista, parece que por los montos materiales de las penas tendría un poder de disuasión bastante efectivo.

         ¡Pero no del acoso sexual!

         Pero, ¿se han analizado las repercusiones que ella traerá aparejadas?

         Pienso que en un país  que trata de despegar económicamente, pero que está coartado su vuelo por innumerables trabas sindicales, el comienzo de una recesión en ventas internas y en el exterior, con un inevitable  aumento de pérdidas de plazas laborales, y todo eso teniendo en cuenta que la crisis que está haciendo estragos en millones de trabajadores del mundo, aún no ha afirmado su planta en nuestro territorio, no deja de ser para mi, una traba más, para el comerciante o el industrial y para nuestro bolsillo.

         Además, debemos tener en cuenta, que el acoso sexual, no es realizado normalmente a vista y paciencia de testigos ocasionales.

         En el caso de una demanda será la palabra de uno contra la de otro.

         Pérdida de tiempo y dinero en abogados y pleitos.

         Y al cabo de interminables meses el fallo.

         Será el fallo justo o no.

         ¿Yo patrono, no pensaría dos veces antes de tomar a esa chica que parece tan eficiente, con excelente currículo,  y mejores atributos físicos?

         La verdad, lo pensaría dos veces.

         Es demasiado lo que arriesgaría pagar en caso que justificadamente o injustificadamente, me reclamara acusándome de acoso sexual.

         ¿Quién estaría liberado de esa posibilidad?

         ¿No influiría negativamente ello, en las posibilidades del sexo femenino para conseguir un puesto no digo público, sino privado?

         Los uruguayos todos “somos vivos” y no excluyo a las uruguayas.

         ¿No nos jactamos interiormente de nuestra “viveza criolla”?

         ¿Porqué pensar, que esa grácil y eficiente chica, al menor inconveniente laboral, no nos hará una mala jugada, usando la “viveza criolla”?

         ¡Tal vez, no! Pero por si acaso, yo no la tomaría!

         Y si tuviera más empleados, al encargado de seleccionar a alguien para ese puesto, le diría que de ninguna manera tomara una mujer.

         ¡Pues cualquiera de los empleados o ella, podría perjudicar mi empresa muy injustamente!

         ¡Es demasiado tentador el monto de dinero que estaría arriesgando por terceros!

 

         Los funcionarios públicos perderían el agradable “chichoneo entre café y Coca Cola”, con las compañeritas, del piso, por temor a quedar “escrachados” en cualquier oportunidad.

         Y el Estado, o sea nosotros seríamos los paganinis, de una Ley que me parece más traída de los pelos que ahogado en la playa.

         ¿Están también amparados los derechos a reclamo por acoso, de, o a homosexuales que son tan defendidos por nuestro Sacro Gobierno?

         mmm!

         Además, ¿no se olvida en esa ley, de la hermosa jefa de sección, o dueña de comercio (no necesariamente tendría que ser hermosa, bastaría que ella se lo creyera) que acusara a su subalterno o empleado de acoso sexual?

         ¿Quién le pagaría la indemnización, y cuál sería el monto de ella?

         ¿Parece chiste?

         ¡NO SEÑOR!  ¡NO LO ES EN EL PAIS DEL TODO VALE!

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Gentileza de: Uruguay Perdido
 
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