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Año V Nro. 314 - Uruguay, 28 de noviembre del 2008   
 

Visión Marítima

historia paralela

 
Jorge Larrañaga

El derecho de propiedad en la
ley de ordenamiento territorial

por Jorge Larrañaga

 
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         Transcurren los primeros meses de entrada en vigencia de la Ley 18308 y aumenta la preocupación de algunos y el desconcierto de otros ante las peligrosas innovaciones que esta pieza legislativa ofrece. Sin entrar en un estudio detallado de la misma, se puede concluir que sus disposiciones son imprecisas, ambiguas y como lo han expresado prestigiosos juristas carente de técnica jurídica y con una confusa redacción, advirtiendo desde ya los problemas de interpretación a los cuales se enfrentarán quienes deban aplicarla.

         La filosofía que ha orientado esta ley, según sus defensores se basa en la función social del derecho de propiedad y la mejor utilización del suelo en base al interés general. Interés general desproporcionado en algunos casos e innecesario en otros, que excede en algunas de sus disposiciones de manera grosera los límites del Estado, lesionando nada mas, ni nada menos que el derecho de propiedad consagrado por la Constitución. El control que el Estado pretende realizar en la materia mediante esta “regulación ” se traduce en una clara limitación de derechos fundamentales, dotando a simples reglas técnicas de la eficacia propia de las normas jurídicas.

         Una ley que habilita el inicio de procesos expropiatorios por el simple abandono de su propietario, modificando el concepto de utilidad pública, como etapa previa al inicio de dicho proceso. Acá no se trata de la necesidad para construir una carretera, acá el Estado justifica la necesidad de un determinado bien, es decir la utilidad pública por el solo hecho de haber sido abandonado por su propietario. No hay solicitud al Parlamento de dicha declaración de acuerdo a lo previsto por el Art. 32 de la Constitución. Esta falta de control, este “Pase Libre” que se le otorga al Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, generará de futuro situaciones complejas siendo campo fértil para la corrupción y abusos de poder, mal del cual aun no existe remedio.

         También opera la declaración de utilidad pública y su posterior expropiación el no cumplimiento de deberes territoriales. Esta disposición abusiva en su extensión ni siquiera califica el tipo de incumplimiento, todos los incumplimientos se sancionan de igual forma.

         Se castiga al propietario que pudiendo hacer uso de su derecho no lo hace aunque el ordenamiento jurídico tutele ese no usar.

         En otro orden de cosas crea una prescripción de cinco años, como forma de resolver la problemática que presentan los asentamientos irregulares, olvidando o sin importar que del otro lado existe un propietario que desconoce en cuanto tiempo pierde su derecho, en cinco, veinte o treinta años, ya que esto, el plazo para que la prescripción opere según el texto de la ley, depende del nivel de pobreza de quienes poseen el inmueble, porque es el nivel de pobreza del núcleo familiar, no sólo depende del concepto de nivel de pobreza sino también de la integración del ese núcleo familiar. Pensemos en las variantes que puedan presentarse de acuerdo a la legislación vigente, uniones concubinarias por ejemplo, con todas las variadas situaciones que se pueden presentar. Todas estas situaciones se transformarán en una acumulación de expedientes, a resolver en la vía judicial.

         La innovación por excelencia es sin lugar a duda el derecho de preferencia establecido en el artículo 66, que instituye el ofrecimiento previo a las Intendencias Municipales de todo inmueble objeto de enajenación entre particulares.

         Cuando el fantasma de la crisis financiera, la suba del dólar comienzan a resentir el mercado inmobiliario, se agrega este derecho de preferencia que desde hace un par de meses tiene en alerta a vendedores, compradores, inmobiliarias, escribanos. A esto se suma el desconocimiento de las propias Intendencias Municipales que no están en condiciones ni de definir los inmuebles con preferencia, ni de aprobar los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos en la ley; mientras tanto el cansancio, la ansiedad, la angustia de quienes aguardan para concretar sus negocios va en aumento, resistiéndose una vez más a la improvisación y a la intolerancia, buscando las soluciones que el propio Estado no le brinda para proteger sus derechos adquiridos, el tráfico y la certeza jurídica.

         Cuando la sociedad comienza a resignarse al pago del IRPF por rentas de capital, surge una nueva limitación que impone este mal entendido “Estado Benefactor” que en su afán de socializar la propiedad, la castiga como si esta por sí misma engendrara un mal, desestimulando el trabajo y el esfuerzo, dando rienda suelta a la “viveza criolla” de aquellos que preferirán ocupar para prescribir y no trabajar para adquirir. Una vez más la división, el enfrentamiento, los buenos y los malos, siendo éstos los que conciben de forma distinta al gobierno el progreso, el bienestar, la solidaridad, la política, lo que se reduce a pensar, a sentir y a vivir de una forma diferente. Esta moda impuesta en los últimos años de dudar de la legitimidad de lo obtenido, de lo adquirido, de lo logrado, como si la transparencia fuera una cualidad de algunos, que nació con ellos, la que habilita a descalificar, humillar y dudar de la honestidad de los “otros” que solo conduce a una sociedad que se acostumbra a hacer del enfrenamiento una forma de vida.

         Es esta, otra manifestación de un Estado excesivamente intervencionista que busca la dependencia de los individuos a través de una justicia social mal entendida, que pretende igualar para abajo, que cercena y desestimula el trabajo pretendiendo arrastrar y desvalorizar a todos aquellos que conciben el progreso a través del esfuerzo. Pensemos en la inversión, en el desarrollo del sector turístico, en la construcción.

         El gran damnificado es en definitiva el Estado de Derecho que sufre reiteradamente la violación de los principios de constitucionalidad y legalidad, donde en el olvido queda la jerarquía de las normas, la división de poderes, acostumbrándose paulatinamente al exceso de decretos y a la inusual transferencia de competencias del Poder Legislativo al Ejecutivo y en este caso a las Juntas Departamentales. En definitiva se traduce en una pérdida de calidad de las normas en los últimos años, con leyes que se sancionan sin un estudio consciente, que permanentemente deben ser enmendadas, modificadas lo que conlleva al desprestigio del Legislativo y al empobrecimiento del debate, el que fue en tiempos lejanos despliegue de conocimientos, sabiduría y brillantes exposiciones.

         Esto sólo crea inestabilidad y menoscaba el correcto contralor de los órganos del Estado, requisito fundamental de cualquier sistema democrático.

         Es un texto que peca de una excesiva amplitud que traerá serias y graves consecuencias que se traducirán en reclamaciones y en acumulación de demandas contra el Estado y quizás la inconstitucionalidad según lo han advertido la mayoría de los juristas. Debemos dejar en claro que todo lo que se expresa fue advertido por legisladores y técnicos del Partido Nacional intentando contribuir a la sanción de una ley mas ajustada a nuestra realidad.

         Sólo el tiempo confirmará lo que hoy afirmamos: esta ley crea inseguridad jurídica, incertidumbre y absurdos jurídicos, la violación del derecho de propiedad consagrado en la Constitución, excediendo el Estado de forma desmedida sus límites en perjuicio del interés de los particulares.

         Estos y otros serán los temas para resolver en el futuro que nos espera, intentando recomponer el Estado de Derecho, a través de la revalorización de la Constitución como norma superior y la práctica de no crear normas que contraríen sus disposiciones, la sumisión de todos a ella erradicando la amenaza permanente de su modificación, como forma de asegurar a todos los ciudadanos un marco legal coherente de convivencia y tolerancia. Será el rol que deberán cumplir nuestros técnicos, formular y proyectar el cambio “del cambio”.

         Como lo expresara Wilson los técnicos deben asesorar y enseñar, ya que del intercambio de las ideas surge la doctrina que lleva a la autoridad partidaria la inquietud popular. Ese es el partido participativo, el que ya tenemos, el Partido Nacional.

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