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Se fortalece herramienta de apoyo a las PYMES
por Alfredo Asti
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Facilitar, promover, preparar, celebrar, ejecutar o tramitar la exportación de los bienes o servicios producidos por las PYMES es el principal objetivo de los Consorcios de Exportación.
El pasado martes 3 de junio la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley cuyo objetivo principal es consolidar localmente la figura reconocida internacionalmente como “Consorcios de Exportación” como canal apto para posibilitar que las pequeñas y medianas empresas puedan sumarse al esfuerzo dinamizador de las exportaciones que hoy está viviendo nuestro país.
Es una realidad incontrastable que en los últimos años las exportaciones de nuestro país en bienes y servicios registran niveles máximos históricos, tanto en volumen físico como monetario, al mismo tiempo que se diversifican en destino, bienes y servicios. En este contexto, el papel de las pequeñas y medianas empresas necesita una apoyatura especial para incorporarse a la corriente exportadora.
Sabido es el significativo papel que las PYMES cumplen en nuestro país, en tanto generadoras de empleo y producción. No obstante, sabemos también que muchas veces, debido a su escala, las PYMES atraviesan dificultades que las dejan en desventaja tanto a nivel nacional con empresas más grandes, como a nivel de otros competidores internacionales.
Algunas de las barreras para que las PYMES puedan establecer contactos comerciales con el exterior, y en particular con mercados exigentes, tanto en calidad, como en cantidad, están dadas en los altos costos, difíciles de afrontar, a la hora de difundir sus ofertas, llevar a cabo la negociación y logística necesaria. Asimismo, en sus carencias tecnológicas, problemas de financiamiento (tasas de interés y no disponibilidad de garantías), falta de capacitación empresarial y ausencia de planificación estratégica, sin mencionar la insatisfactoria calidad de los productos y servicios, precario control de dicha calidad, volúmenes de producción insuficientes y falta de homogeneidad de la misma.
A nivel internacional una de las soluciones adoptadas para combatir estos obstáculos son precisamente estas organizaciones empresariales denominadas "Consorcios de Exportación", que implican asociaciones contractuales entre dos o más personas, físicas o jurídicas, para la realización de actividades de comercialización de bienes o servicios al exterior.
Dichos consorcios cumplen las más variadas funciones facilitadoras para el comercio internacional, proporcionando además asistencia técnica y comercial a sus integrantes, interviniendo adicionalmente incluso en las importaciones de los insumos requeridos por sus miembros e intermediando entre éstos y sus proveedores externos. De igual modo, aunque como actividad secundaria y limitada, pueden realizar operaciones en beneficio de terceros, sin participación directa de los consorciados.
El articulado
El proyecto de ley votado por la Cámara de Diputados tuvo su iniciativa en una propuesta del Sr. Senador Long, resultando aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores a fines del 2005. Ingresado a Cámara de Representantes, no tuvo tratamiento durante todo el año 2006. Es recién a mediados de 2007 que a nuestra solicitud la Comisión de Hacienda de Diputados retoma el análisis del mismo.
En el proceso de discusión introdujimos algunas modificaciones que entendemos profundizan los aspectos favorables del mismo, además de adecuarlo a la realidad tributaria surgida a partir del Nuevo Sistema Tributario. Por tal motivo el texto aprobado volverá al Senado para que éste apruebe los cambios realizados.
Una primera diferencia con el proyecto aprobado por el Senado es la opción de la forma jurídica. En el proyecto original solo se toma como forma organizativa los Grupos de Interés Económico (GIE), mientras que aquí se amplía también a la posibilidad de constituirse como Consorcios. En ambos casos las dos formas están previstas en el Capítulo III, Secciones I y II de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989 (Sociedades Comerciales, de los grupos de interés económico y de los consorcios).
Aquellas PYMES que se integren en Consorcios debidamente registrados (art. 12) podrán recibir apoyo institucional (art. 11) y asegurar la neutralidad fiscal (art. 13). Se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de implementar exoneraciones impositivas (arts. 14,15 y 16), ahora compatibilizadas con el Nuevo Sistema Tributario.
Una segunda diferencia significativa con el proyecto original es la inclusión más precisa de los criterios de Concesión y pérdida de los beneficios (art. 17) previstos en la ley. Los criterios a tomarse en cuenta para el otorgamiento de beneficios serán: el mayor peso de las PYMES en la oferta exportable del Consorcio, la complementación productiva de sus integrantes, el incremento de las exportaciones por este canal, del empleo, del valor agregado, de la investigación, desarrollo e innovación.
En síntesis, con la entrada en vigencia de esta ley nuestro país contará con un instrumento legislativo muy válido para lograr la consolidación y el crecimiento de las PYMES, promoviendo su participación en el incremento de las exportaciones de nuestro país. Las PYMES con su participación en Consorcios de Exportación podrían acceder a los grandes mercados de exportación con una oferta atractiva, diversificada, y de una calidad compatible con las exigencias de dichos mercados. Sus miembros (medianos y pequeños), al instrumentar la acumulación de los recursos y esfuerzos, tendrían la posibilidad de atender grandes pedidos, cumpliendo así los requerimientos de los compradores de mayor entidad que no podrían ser atendidos de manera aislada, incrementando la capacidad de negociación con los compradores de bienes y servicios externos y con los proveedores extranjeros de insumos y equipos, pero también con los bancos y con las empresas de transporte y de seguros, pudiendo minimizar los costos de instalación de oficinas dotadas de los medios técnicos y humanos necesarios para establecer y mantener relaciones comerciales estables con los grandes mercados internacionales, llevar a cabo investigaciones de mercado en el exterior, la organización de giras de negocios o presencia en ferias internacionales, la recepción conjunta de miembros de las misiones comerciales que visitan el país, la formulación de cotizaciones de productos y servicios en el exterior, la elaboración de ofertas y catálogos tanto directas como vía internet, etc.
Es preciso tener en cuenta que solo una herramienta jurídica no logrará el desarrollo exportador de las PYMES. Además del involucramiento de éstas, es necesaria la colaboración del Estado con sus instituciones especializadas y del sector gremial privado, haciendo efectiva esta plataforma optima para el desarrollo de las mismas.
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