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Devolución del IRPF
por Pablo Abdala
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Por mandato judicial, el Poder Ejecutivo reintegrará los montos retenidos solo a un conjunto de jubilados y pensionistas por concepto de la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de aquellos pasivos que presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, sobre las que recayó una sentencia que declaró “inconstitucional e inaplicable” el referido tributo, “a partir del 1º de julio de 2007”.
El presente proyecto de ley propone extender el beneficio de la devolución antes mencionada, a todos los titulares de pasividades que hayan sido alcanzados por el tributo señalado, independientemente de la institución de previsión social a la que pertenezcan.
El gobierno sometió a consideración del Parlamento la derogación del IRPF a las prestaciones de naturaleza jubilatoria y pensionaria – o bien, su “exclusión”, en su condición de ingreso, del hecho generador del indicado gravamen – en atención a la existencia de fallos judiciales de signo opuesto, relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de reforma tributaria. Lo hizo con el fundamento de que las sentencias contradictorias “generaron una situación de inequidad que es preciso corregir”, según reza el mensaje respectivo. Idéntica valoración, análogo criterio y, por lo tanto, similar solución, corresponde aplicar con relación al reintegro de los recursos.
Ello se debe a la vigencia del principio de igualdad, que es de rango constitucional y ordenador de nuestro sistema jurídico y, asimismo, un derecho de las personas, en la definición de Jiménez de Arechaga. La discriminación que significaría devolver el dinero correspondiente a lo abonado por el impuesto a unos, y no a otros, se traduciría en una evidente violación a dichos preceptos. Ello se daría tanto por la igualdad ante la ley, como por la igualdad en la aplicación de la ley que, como recuerda el Dr. Martín Risso, “se trata de un aspecto de la igualdad que se proyecta a todo órgano público, limitando su actuación”.
Resulta de utilidad ilustrar el planteo recurriendo a la casuística. En ocasión del reciente llamado a Sala a los ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social, sobre el tema, el miembro interpelante expresó: “No se explicaría … que a algunos jubilados militares – que son una parte importante de los que obtuvieron una sentencia favorable – se les reintegren los dineros, pero que no suceda lo mismo con los demás jubilados militares que no accionaron o que no han obtenido una sentencia. De la misma forma, tampoco se entiende que no se reintegre el dinero a los demás pasivos, que no son militares”.
En la misma oportunidad, el señor ministro de Economía expresó que el Poder Ejecutivo carece de potestad jurídica para otorgar el beneficio de la devolución a todos los interesados. Precisamente, a proporcionar la correspondiente autorización legal se dirige este proyecto de ley.
De no procederse en el sentido sugerido, es altamente probable que los pasivos que se vean discriminados y, por añadidura, se sientan perjudicados, ocurran a la vía judicial para reclamar la reparación patrimonial por un hecho injusto.
Por lo demás, elementales razones de justicia y de equidad fundamentan la formalización de la presente iniciativa.
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