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Año V Nro. 336 - Uruguay, 01 de mayo del 2009   
 
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¿Una constituyente?
por Gonzalo Aguirre Ramírez

 
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          Ya está pronto el programa de gobierno del Frente. Que en eso quedará. "U séase" en programa, porque el próximo gobierno lo va a ejercer el Partido Nacional, con un presidente "full time" -no como el actual- y con un ministro del interior que hará respetar los derechos de los habitantes, ejerciendo la autoridad legítima del Poder Ejecutivo.

          Dicho programa, del que ya se han difundido algunos lineamientos generales, refleja mayoritariamente las ideas de Mujica. Quien, una vez más, le ha ganado a Astori una pulseada interna. Entre las propuestas trascendidas, figura nada menos que la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente en el año 2010. Basta recordar lo que respecto a este procedimiento de reforma se dispone en su artículo 331, literal C, para advertir el dislate que significa tal iniciativa. Los legisladores y el Poder Ejecutivo "podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General".

"Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Ejecutivo convocará, dentro de los 90 días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será doble del de Legisladores". "Su elección por listas departamentales se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.

"Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto redactado por la Convención serán comunicado al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.

"El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente".

"Los votantes se expresarán por Sí o por No y si fueren varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al 35% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico".

          No he transcripto "in totum" esta kilométrica disposición, por razones de espacio. Pero salta a la vista lo pesado y extenso del procedimiento que instituye. Si la idea fuera puesta en práctica, la Asamblea General discutiría, primero, un proyecto de reforma. Y, si lo aprobara, vendrían luego noventa días de campaña electoral para elegir una Constituyente de 260 miembros. Ambas cosas en el primer año de gobierno, en el cual, entre muchas otras tareas legislativas, hay que estudiar y sancionar la ley de presupuesto. Luego se reuniría la Constituyente, con plazo de un año para aprobar una o más reformas. Y luego vendría el plebiscito, con la inevitable campaña a favor y en contra de la reforma. Es decir, que durante dos años, por lo menos, el país -y su gobierno- estarían pendientes de esta cuestión. Y el Parlamento prácticamente no funcionaría. Todo ello, muy "práctico".

          No les basta con aspirar a perpetuarse en el gobierno. También sueñan con tener una Constitución "progresista, a la medida de sus desvaríos".

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©Gonzalo Aguirre Ramírez

 
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