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Imputabilidad penal de menores
por Julio A. Esposto Molinari
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La sociedad uruguaya se encuentra asolada por los delitos cometidos por menores inimputables, y le guste o no a las autoridades, pedagogos, sociólogos, sicólogos, etc., nuestra población –en todas las capas sociales- vive atemorizada por este hecho y en mi concepto no falta mucho para que se llegue al horror de la justicia por mano propia.
En la opinión del suscrito, ello se debe precisamente a la impunidad casi total de que gozan estos menores que hasta hace pocos años llamábamos infanto-juveniles.
Y esa impunidad está reafirmada por la ineficiencia de los sistemas correccionales del INAU y a la circunstancia de que, aun los menores más violentos que han cometido homicidios y rapiñas, o son entregados a sus padres o son internados en establecimientos del INAU, y a los pocos días se fugan volviendo a reincidir.
En Uruguay, por lo tanto, es negocio ser delincuente y menor de 18 años porque si a uno lo internan en los establecimientos del INAU sabe que la fuga la tiene prácticamente asegurada. De ahí que delincuentes adultos, integrantes de bandas criminales, suelen inculpar a los menores integrantes de ellas, en los delitos que cometen.
Es sabido que en el mundo la imputabilidad penal de las personas ha sido llevada a edades inferiores a las vigentes en nuestro país (recuerdo un caso años atrás de un asesinato de un menor efectuado en Inglaterra por otros menores muy jóvenes); incluso en Argentina, único país de América Latina que junto con Uruguay mantiene la edad de imputabilidad de los 18 años, se está considerando un proyecto que llevaría la misma a los 14 años.
Atendiendo a esta circunstancia me voy a permitir transcribir lo establecido en el Código Penal uruguayo de 1889 que rigió durante 45 años en una época muy diferente, donde los jóvenes tenían menos oportunidades de desarrollo intelectual y cultural que ahora y no se conocía ni la pasta base ni los otros estupefacientes que corroen a nuestra juventud.
| El artículo 17 de ese código establecía: |
“Están exentos de responsabilidad penal….
2º. El menor de diez años.
3º. El mayor de diez años y menor de catorce, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento.
El Juez hará declaración expresa sobre ese punto, para imponerle la pena o declararle responsable.
En este último caso, el Juez podrá ordenar que el menor sea colocado en una casa de educación o de corrección de menores, por término que no excederá de dos años o que sea entre-gado a sus padres o guardadores, con obligación de vigilar su conducta bajo pena, en caso de negligencia o desidia de una multa hasta quinientos pesos o prisión equivalente”. |
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De modo pues que, conforme a este código, los mayores de 14 años eran imputables penal-mente y los menores de esa edad, desde los diez años, podían ser sometidos al régimen que se explicita más arriba.
¿No será hora de aprender del pasado?
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