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Año V Nro. 360 - Uruguay, 16 de octubre del 2009   
 
 
 
 
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Visión Marítima

 

La libertad política
por Dr. Amílcar A. Vasconcellos

 
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         La Humanidad ha tenido una larga y lenta evolución, fruto de luchas políticas y sociales, para ir abriendo – con avances y retrocesos – el camino de la tolerancia que es el respeto por las ideas y por las creencias del otro ser humano.

         Repasemos, algunos aspectos de orden conceptual y, luego, algunos hitos de carácter histórico.

         La libertad, dice el artículo 10 de nuestra Constitución, consiste en la facultad de hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley y que las acciones de las personas que no afectan el orden público, ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

         En consecuencia, la libertad es una esfera de acción autónoma, una noción de un derecho inherente al ser humano que no puede ser invadido por la acción del Estado ni por el orden jurídico que éste dicta.

         La libertad de pensamiento, que es un derecho humano fundamental, tiene desde el punto de vista histórico, como primer hito, la libertad de pensamiento en materia religiosa y de la cual, a la postre, por vía de consecuencia, derivan las demás libertades.

         En virtud que la libertad de conciencia queda en el ámbito interno, la que debe garantizarse y respetarse es la libertad de expresión del pensamiento, consistente en exponer por cualquier medio las opiniones de toda índole, políticas, religiosas, artísticas, o en fin de cualquier otra materia, sin verse expuesto a autorización o censura previa, y sin recibir castigo, discriminación o sanción alguna en razón de la opinión expuesta; y sólo sujeto a las responsabilidades que establezca la ley, aplicada en un proceso con todas las garantías y siempre en forma ulterior o posterior a su emisión.

         Este derecho incluye, además, la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, llamada libertad de información, teniendo libre acceso a las fuentes de ésta última y permite conservar en secreto las fuentes de donde surgen las noticias.

         Esta libertad debe reconocerse sobre todo al que está en discrepancia y debe incluir, inexorablemente, el derecho a criticar a las autoridades del Estado y a los dirigentes de la sociedad civil.

         La libertad de cultos, que en realidad sería más correcto caracterizarla como libertad de creencias y religión, implica el derecho de adoptar una religión o sus creencias, o ninguna, y exteriorizarlas en forma pública o privada, mediante el culto, celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza; y en su faz negativa comprende el derecho de no verse obligado a tener o practicar culto o religión alguna; incluso, el derecho a cambiar de religión que, aún hoy, algunos países, signados por el fundamentalismo, niegan.

         La declaración de derechos del hombre y del ciudadanos, en Francia, en 1789, pretendiendo concluir con la intolerancia religiosa, expresaba: “todas las opiniones son libres aún en materia religiosa”, que se compadece con las Instrucciones del año XIII, artículo 3º, que prescriben que se “promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”.

         Recién será en la Constitución de 1917, en nuestro país, que se separó la Iglesia del Estado, sustituyendo la concepción de un Estado confesional que tuviera su impronta en la primera Constitución de 1830.

         El pensador liberal, BENEDETTO CROCE, en su Obra “Historia de Europa en el Siglo XIX” – página 34 - citando a JOHN MILTON, nos enseña: “...sofocar donde sea y ante quien sea una verdad, o un germen o posibilidad de verdad, es mucho peor que extinguir una vida física, porque la pérdida de una verdad la paga a menudo el género humano con tremendas desgracias, y vuelve a adquirirla con indecibles dolores”.

         Ejemplo de lo que ha sido la intolerancia, el fanatismo, las tiranías y, en el mundo contemporáneo, los totalitarismos del pasado siglo y el fundamentalismo religioso de nuestros días.

         En su Obra “Ensayo sobre el Gobierno Civil” (páginas 86 y 87), el ilustre pensador JOHN LOCKE, reflexiona del siguiente modo: “El hombre, como se probó, no puede someterse al poder arbitrario de otro; y no teniendo, en el estado de naturaleza, arbitrario poder sobre la vida, libertad o propiedad de los demás, sino sólo el que la ley de naturaleza le diera para la preservación de sí mismo y el resto de los hombres, éste es el único que rinde o puede rendir en la República, y por ella al poder legislativo, de suerte que éste no lo consigue más que en la medida ya dicha... Así, la ley de la naturaleza permanece como una regla eterna para todos los hombres, legisladores y legislados”.

         Este fundamento, sustancial para la Gloriosa Revolución de 1688, en Inglaterra, la Norteamericana de 1776 y la Francesa de 1789, es precisamente el fundamento de la libertad política y de la libertad religiosa, trasmitido a nuestras modernas constituciones y la nuestras sociedades.

         O cuando en sus famosas “CARTAS SOBRE LA TOLERANCIA”, JOHN LOCKE nos define con claridad esta idea: “Todo el poder del gobierno civil afecta exclusivamente a los intereses civiles, se limita a las cosas de este mundo y no tiene nada que ver con el otro”.

         A partir de estas concepciones, la autoridad en forma de la división de poderes, forma y sustento de un régimen republicano, garantía de la libertad - tesis desarrollada profundamente por MONTESQUIEU - derivaba de la comunidad de los ciudadanos, y ante ellos debían responder.

         Decía, en el “Espíritu de las Leyes”; MONTESQUIEU: “La libertad política de un ciudadano es esa tranquilidad de ánimo que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad, y para disfrutar de esa libertad es menester que el gobierno sea tal que un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano”.

         Este, en definitiva, es el fundamento del sistema republicano, que debemos defender, frente a cualquier embate – por ejemplo, últimamente los populismos de tinte autoritario de nuestra América Latina.

         Y es también la base conceptual de la sociedad políticamente liberal, tolerante y respetuosa del derecho y de la libertad de todos los ciudadanos y habitante de una Nación.

© Dr. Amílcar A. Vasconcellos y El Quebracho para Informe Uruguay

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