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Año V Nro. 360 - Uruguay, 16 de octubre del 2009   
 
 
 
 
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Visión Marítima

 

Ley de Protección Animal para Nicaragua: algunas disquisiciones prácticas y epistemológicas…
Dr. Enrique Rimbaud
Decano de la Facultad de Veterinaria
Managua - Nicaragua

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         La vida me ha enseñado que no hay que perder la capacidad de sorprenderse… el ser humano es una fuente inagotable de ejemplos, de sorpresas, de generar o vivir hechos dignos de ser pasados en “Ripley”, en “Lo increíble”, o simplemente, dado que estamos en Nicaragua, en la “Cámara Matizona” o “I.N.N.Network”!!!

         Sucede que los diputados o asesores que culminaron la redacción del proyecto de ley de Protección y Bienestar Animal, al querer cambiar las cosas que pusimos nosotros acerca de las riñas de gallos, corridas de toros y otras, generaron anacrónicas incongruencias de texto, llegando incluso a reinventar la biología!!!

         Como se puede entender que en una ley de Protección y Bienestar Animal, se castigue y se denosten las peleas y riñas de perros, pero se permitan las de gallos y las corridas de toros?

         Mi primera impresión, es de que los diputados capaz piensan que los gallos y los toros no son animales… o bien, pertenecen a alguna religión o logia adoradores del perro!!! Que tiene el perro que no tengan los otros?

         Si está mal exhibir perros peleándose, porque está bien asistir a una riña de gallos? En los Estados Unidos, es delito inclusive asistir a una riña, ni que decir de ser tenedor de gallos de pelea o que te descubran usándolos!!!

         Si se molestaran en dar un breve recorrido por las leyes de protección animal de Latinoamérica y el mundo, verían leyes de Costa Rica (Ley 17.454), de Venezuela que tanto admiran, Estados Unidos, Argentina (prohibida la riña de gallos por la Ley 14.346, incorporada al Código Penal), de Ecuador, de Uruguay, en Europa todos los países, incluso España declaran ilegal la riña de gallos!!!

         La solución que plantean los padres de la patria es que un veterinario esté presente durante la riña, decidiendo si a los animales se los cura o se los mata?  Donde estamos, esto es lo mismo que permitir la tortura en los interrogatorios policiales si hay un médico delante!!!

         Por otra parte, nos llama la atención de que en varios párrafos del anteproyecto de ley nombran reiteradamente la palabra “sacrificio” en vez de eutanasia, si le sumamos la deificación del perro ante la separación de gallos y toros del reino animal, evidentemente esto reafirma la sospecha de que los diputados pertenecen a alguna religión, secta o logia iconoclasta, totemizadora de perros, que precisan sacrificios animales para saciar su sed de sangre!!!

         En algún párrafo plantean de que los espectáculos con animales deberán realizarse con la presencia de algún representante de una organización protectora de animales, será que exista alguien tan hipócrita como para dar aval a una riña de gallos o una corrida de toros?

         Por mas que leo y releo, sigo sin entender esta actitud de desbaratar todo lo que Darwin, Linneo, Hudson y tantos otros nos han enseñado acerca de las especies animales, porque proteger a todos los animales menos a gallos y toros? Que han hecho? O es que estamos castigando su origen español? Es que nos perdimos algo y realmente no son animales?

         Señores diputados, reflexionen, estamos en pleno Siglo XXI, no podemos seguir por simple diversión, con prácticas rayanas en el Medioevo, introduzcamos a Nicaragua en una nueva era y prohibamos todo tipo de riña o pelea entre animales, toda forma de maltrato a todo animal, todo aquello que no esté orientado al bienestar animal!!!

© Dr. Enrique Rimbaud para Informe Uruguay

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