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Año V Nro. 360 - Uruguay, 16 de octubre del 2009   
 
 
 
 
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Visión Marítima

 

Ley de Protección Animal para Nicaragua: las riñas de gallo…
Dr. Enrique Rimbaud
Decano de la Facultad de Veterinaria
Managua - Nicaragua

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         Uno de los aspectos que mas no han molestado del último proyecto de ley que nos enviara la Asamblea Nacional, sin duda alguna, es la terquedad de mantener las “riñas de gallo” como actividad legal dentro de la legislación Nicaragüense!!!!

         A veces me pregunto por qué? y las razones son obvias… espurios intereses económicos, y el explayamiento y solaz de hombres impotentes escudados tras una falsa excusa de tradición cultural!!!

         Falazmente, al borrador que generosamente le enviáramos desde la UCC en el año 2007 a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, borrador redactado mediante el consenso de todos los que trabajamos con animales en el país en un foro realizado con este propósito, algún diputado “gallero” lo tomó y tergiversó nuestro artículo que disponía la prohibición expresa de las riñas de gallo, sustituyéndolo por otro que las permite agregando solo la presencia de un veterinario que realice eutanasia de aquellos animales muy heridos!!!

         El capítulo VII del proyecto de ley de marras, cuyo acápite reza “De las obligaciones para la protección y bienestar animal…” dice en su artículo 23: Las peleas de gallos solo podrán hacerse en las galleras autorizadas para ese efecto y dispondrán de requisitos, normas y procedimientos a cumplir para disminuir el sufrimiento y mejorar el bienestar de los gallos de pelea.   Entre los requisitos están la presencia permanente de un Médico Veterinario durante las peleas para atender a los gallos que resulten heridos, aplicarle eutanasia inmediatamente. El enfrentamiento de los gallos solo podrá ser entre pesos similares. Las galleras serán reguladas por las Municipalidades y están obligadas a cumplir lo estipulado en esta Ley.”

         Claro está, que por olvido, amnesia total o parcial, o lapsus linguae, se han olvidado de nombrar el uso de navajas, crianza y alojamiento de los animales, sin embargo, se prohíben las riñas o peleas de perros, cosas que estamos de acuerdo, pero porque no las de gallo? Qué diferencia hay entre un evento y el otro? Ninguna!!!

         Los “galleros” esgrimen toda clase de argumentos, dicen que las hacen porque los gallos son animales que en su naturaleza esta pelear… pues les diré que en la naturaleza de todos los animales, incluso el hombre esta pelear, pelear por el territorio, por las hembras, por la comida, y no por ello hacemos riñas de otras especies… otro argumento es que es una tradición cultural… de donde? A Latinoamérica la trajeron los españoles, y los europeos en general lo adoptaron de los asiáticos…

         Los españoles, que introdujeron las riñas de gallo en Latinoamérica, hoy las tienen prohibidas en su territorio, pero nosotros lo hacemos por tradición cultural?

         Los españoles toman vino, en Nicaragua se bebe vino?

         Los españoles comen queso amarillo, es tradición en Nicaragua?

         Los españoles bailan flamenco y cantejondo, lo hacemos acá?

         Si el hombre en su desesperación vital y lúdica precisa ver peleas o riñas, que mire boxeo, que no embrome con las riñas de gallo, pues estas actividades son tan impropias y ajenas al bienestar animal como cualquier otra!!!

         Pretendemos que no se burlen de nuestra inteligencia con falsos argumentos y excusas, si vemos mal las riñas de perros, debemos ver mal también las de gallos, las de toros, las de osos, las de peces luchadores del siam!!!

         NO A LAS RIÑAS DE GALLOS EN NICARAGUA!!!!

         SIGLO XXI, EL SIGLO DE LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL!!!

© Dr. Enrique Rimbaud para Informe Uruguay

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