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Año V Nro. 363 - Uruguay, 06 de noviembre del 2009
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Como es público, la ciudadanía no acompañó el proyecto de enmienda constitucional, que hubiera habilitado el voto de los ciudadanos uruguayos habilitados para votar, desde cualquier país que residan, o se encuentren, por la vía epistolar. en futuras elecciones plebiscitos o referéndum. Creemos que la ciudadanía comprendió cabalmente que, de aprobarse la reforma, nuestro sistema electoral ya no ofrecería las garantías actuales y crearía diferencias entre los ciudadanos. Más allá de ese constante intento de toqueteo de la Constitución, que no compartimos, analizaremos, brevemente las afirmaciones que hemos consignado. Las garantías que ofrece nuestro régimen electoral A) La integración de las mesas receptoras Las mesas se integran con funcionarios públicos previamente capacitados para la función y con delegados de todos los partidos políticos. El proceso es, en su totalidad controlado por la Corte Electoral. B) El secreto del sufragio Salvo situaciones muy especiales, (personas con capacidades diferentes) el ciudadano debe ingresar solo al cuarto secreto. Previamente, a su ingreso, selecciona un sobre del cual arranca una tirilla que contiene un número que muestra a los integrantes de la mesa. Este sencillo acto, permite demostrar que se ingresó al cuarto secreto y se salió de él con el mismo sobre. Es decir que no concurrió con el sobre ya preparado en su cartera o bolsillo. En la suposición que concurra a sufragar “presionado” y que tenga en su poder la lista que se la ha impuesto, pues sencillamente, selecciona la de su preferencia en la soledad del cuarto secreto y desecha la que llevaba. Es decir lo hace libre y secretamente. C) De haberse aprobado el voto epistolar El Artículo 8 de la Constitución de la República establece: “Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes” De haberse aprobado la enmienda constitucional, se habrían establecido diferencias entre los residentes en el territorio y los residentes o que se en encuentren transitoriamente en cualquier otro país. Primera diferencia: el voto es obligatorio para los residentes, quien no lo ejerce es pasible de sanciones. Los no residentes, en caso de no sufragar, no serán sancionados Segunda diferencia: el voto es secreto para los residentes. El voto que se emite por vía epistolar, no permite acreditar la identidad del ciudadano, que incluso puede haber fallecido. En otras palabras no hay forma de controlar que quien remite el voto sea quien tiene derecho a hacerlo. Estas dos diferencias crean sin lugar a dudas una desigualdad entre los ciudadanos, violatoria claramente, del Artículo 8 de la Constitución. D) Otras dificultades Se podría dar la grave irregularidad que un ciudadano remitiera su voto desde el Chui (Brasil) o desde Buenos Aires y luego volviera a votar desde el Chuy (Uruguay) o desde Colonia. Ello provocaría dificultades de todo tipo en la contabilización de los votos Finalmente, creemos que quienes tienen derecho a votar, son aquéllos que están sometidos al gobierno del país y que aprueban incluso sus programas y pagan los impuestos necesarios para desarrollarlos. Nuestro sistema electoral ofrece todas las garantías y ello ha sido siempre reconocido por observadores internacionales, señalándose, incluso, que es uno de los mejores del mundo. Por suerte la ciudadanía así lo valoró y evitó sin ninguna duda una enmienda que sólo habría traído desigualdades y dificultades. © Jorge Ciasullo
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