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Año V Nro. 394 - Uruguay, 11 de junio del 2010     
 
 
 
 
 
 
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Helena Arce

Conaprole y lo inentendible
por Helena Arce

 
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         Dice en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto a la normativa sobre el despido:

“No tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.”

         Una aproximación a la definición de notoria mala conducta la obtuvimos de la página web:

http://tribunales.com.uy/sitio/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=1714-    se trata de “sent 1368 NOTORIA MALA CONDUCTA”:
Donde dice: e) La mala conducta a que se refiere la ley es pues una mala conducta especial que se concreta en una o varias faltas del trabajador según la intensidad de ellas. Es aquella que independientemente de toda otra consideración pone en crisis total la relación de trabajo por culpa del trabajador  ( CFM Barbagelata Derecho del Trabajo Tomo I pág 366)
f) El criterio de apreciación en la justa causa puede ser cuantitativo y cualitativo Un solo hecho por la gravedad puede en función del contrato de trabajo ser razón suficiente del despido por notoria mala conducta y muchos actos leves pueden no dar base a esa calificación,

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         Ahora bien todos saben que mi profesión es la de Contador Público, no la de abogado, por lo tanto analizaré el tema desde mi punto de vista profesional. 

         Según escuché en los informativos, un empleado de la empresa, cuyo nombre no conozco, ni deseo conocer, en forma reiterada entregó productos vendidos por la empresa a un mismo cliente sin facturarlo.

         Esto más allá de la intencionalidad o no intencionalidad del trabajador, la cual no me corresponde calificar, constituye en sí un hecho gravísimo. Si el hecho hubiese sido descubierto en vez de por los directivos de la empresa, por una inspección de rutina de la D.G.I., esto hubiese sido causal para que el organismo recaudador pidiese a la justicia la clausura de la empresa por un tiempo determinado, por no cumplir con sus deberes formales y constituiría causal de sospecha de defraudación. Lo cual podría implicar incluso una multa importantísima para la empresa.

         Si fue un error del empleado, lo cual suponemos, debemos intentar entender el escenario, si el empleado realizaba esa tarea, habitualmente y había aceptado desempeñarla, es porque estaba apto y el así se consideraba para realizarla. Todo producto vendido por una empresa debe ser facturado siempre que su valor supere los $70 (Resolución Nº 2.261/009) a partir del 1/1/2010. Es de imaginar que los montos que no se facturaron por el empleado en cuestión, superaron dichos montos. Por lo expuesto en los noticieros, el error del empleado no ocurrió una única vez, si no que se reiteró y aparentemente con el mismo cliente.

         Bien no me corresponde juzgar la actitud del empleado, errores tenemos todos, por lo menos los que intentamos hacer algo por la vida, pero olvidarse de facturar en forma reiterada a un mismo cliente, cuando esa es nuestra tarea, es por lo menos alarmante. Ello de por sí, justifica la intención de la empresa de despedir al empleado por notoria mala conducta. Si el empleado no está de acuerdo con ello, como todos los empleados de todas las empresas pueden recurrir lo resuelto ante el Ministerio de Trabajo, y luego si allí no se llega a un acuerdo ante la Justicia Laboral.

         Pero el empleado pertenecía al gremio, el gremio no analiza en lo absoluto la gravedad de lo ocurrido, simplemente defiende con uñas y dientes al empleado, paraliza la empresa, deja a la población desabastecida de un elemento esencial como es la leche, y para completar la hazaña, hace perder a una empresa icono del país, importantísimas exportaciones. Exportaciones que no son únicamente pérdida para un empresario, dueño de una empresa, que ya de hecho sería grave, si no que es a una empresa de la cual dependen la mayoría de los tamberos del país, exportaciones importantísimas para nuestro país en su conjunto.

         El MTSS, le tuerce a la empresa la decisión proponiendo que se envíe al empleado al seguro de paro por 4 meses.

         Al fin la empresa, a los efectos de terminar con tanto dislate, acepta la solución. Es importante señalar que a un empleado despedido por notoria mala conducta no le abonan el seguro de paro.

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         Hace poco un cliente cerró transitoriamente por reformas el local de la empresa, y por ello envió a su empleado al seguro de paro, la idea es que vuelva a trabajar cuando se terminen las reformas. Bien el empleado había comenzado a trabajar el 3 de  noviembre, y la empresa cerraba sus actividades transitoriamente el 30/4, pues bien al empleado se le rechazó el seguro de paro pues la ley habla de 180 días y a él le faltaban 2 días para completarlos, porque hete aquí que febrero tiene 28 días. El empleado no está agremiado, ni hubiese habido quien lo defendiera ante el BPS. El dueño de la empresa consideró la situación y le decidió extender un mes más las reformas para que el empleado no perdiera el derecho a cobrar el seguro de paro, trabajando un mes más y así llegar sin inconvenientes a la fecha en que pudiese enviar al empleado al seguro de paro, sin cargos de conciencia.

         Porque el tenía un motivo valedero para enviarlo al seguro de paro, y el empleado solo por dos días, no tenía derecho al mismo, digamos que la culpa la tenía únicamente el calendario gregoriano.

         Si cualquier persona es enviada al seguro de paro, pero trabaja en otra empresa, si tiene un poder de un sobrino para que le ayude haciéndole trámites en forma gratuita en el BPS, es motivo más que suficiente para que no se le pague el seguro de paro, pero a este empleado que ha sido despedido de una empresa por motivos que la misma entiende que son por “notoria mala conducta”, el MTSS soluciona las cosas, y  el sindicato lo acepta, enviando al empleado al seguro de paro, lo que se le niega a otros empleados que sin ninguna duda si les correspondería. Si el empleado hizo lo que trascendió en el noticiero, aun cuando no  haya habido dolo, puede existir notoria mala conducta por negligencia, que parece ser, por lo menos, lo que ocurrió.   

         El gremio contento con la medida, dentro de 4 meses se verá, pero además parece que en 4 meses estaríamos en una época importantísima para las exportaciones. ¿Tenemos alguna garantía que el gremio en ese momento, no volverá a paralizar a la empresa productora de leche más importante del país?

         ¿Existe seguridad de que ante la decisión, esperable, de la empresa de no reintegrar al trabajador cuando venza el seguro de paro, de que el gremio no se soliviante de nuevo? ¿Volverá a perderse leche, tan necesaria para la alimentación? ¿Nos encontraremos con la situación de que está restringida la venta de leche, como lo estuvo estos días?

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         Es de esperar, que comencemos a pensar que no se puede parar a un país, por una persona, sea esta quien sea.

         Criticamos a quienes manejan los taxis, u ómnibus, cuando paran porque mataron a un compañero, porque dejan a la población a pie. Y en esos casos están defendiendo la vida, pues todos somos concientes que en las condiciones actuales, quienes manejan un medio de transporte público, salen sin saber si van a regresar a sus casas.

         Pero nadie toma medidas ante la situación espeluznante, por la cual nos ha hecho pasar el gremio de CO.NA.PRO.LE. Y todavía el gobierno, tan dado a amenazar a determinar actividades esenciales, no considera una actividad esencial el poder producir la leche. Leche que no puede guardarse dentro de las vacas, y para la cual existe un límite de almacenamiento antes que la pasen a buscar para procesarla.

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© Helena Arce para Informe Uruguay

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