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No preguntes lo que tu país te puede dar, sino lo que tú puedes darle a él.
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Año V Nro. 386 - Uruguay, 16 de abril del 2010 |
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En su último aporte para INFORME URUGUAY señaló que “desde el año 2002 tenemos en nuestro país una ley de Violencia Doméstica Nº 17.514. Pero, la aplicación de la ley en la práctica tiene sus límites, en primer lugar la falta de recursos que se le adjudican al Poder Judicial para su puesta en práctica, se establece la creación de más Juzgados, de equipos técnicos, y aún hoy a ocho años de su entrada en vigencia no ha podido concretarse su aplicabilidad, lo que va en desmedro de los justiciables, las personas que necesitan una solución, una orientación a su problema. Por otra parte dentro del propio Poder Judicial se trabaja en forma distinta en Montevideo, y en el interior, y aún podemos establecer otra diferencia: el interior profundo del más cercano a la capital, el llamado cinturón metropolitano. En Montevideo se han creado Juzgados con Jueces y Defensores con especialización en la materia, equipos técnicos integrados por Médicos Forenses, Psiquiatras, Psicólogos, Lic. en Trabajo Social. También el Ministerio Público ha creado Fiscalías Especializadas. Por otro lado en el interior del país, los Juzgados con competencia de Familia debieron hacerse cargo de los casos de Violencia Doméstica, lo mismo ocurrió con los Defensores y los Fiscales, se carece de equipos técnicos especializados. La ley establece además que las medidas adoptadas por los Jueces deberán ser evaluadas con mecanismos que impliquen un seguimiento de la situación. Esto no ocurre puesto que no existen instrumentos, equipos técnicos que permitan hacerlo. No se ha diagramado aún una forma para controlar que se cumplan las medidas dispuestas. Por otra parte, habría que analizar si mecanismos como se han implantado en otros países, (por ej pulseras en los tobillos de los agresores para controlar sus movimientos a través sistemas de GPS) no son violatorios de derechos humanos y fundamentalmente: la libertad de movimiento, de circulación. Falta también capacitación y sensibilización de los operadores jurídicos y sociales, así como capacitación respecto de legislación internacional, teniendo presente que estamos ante una violación de DDHH.
Otra gran carencia de nuestro país es la falta de instituciones (estatales o sociales) que trabajen con los agresores para hacerles comprender su situación. Existen sí varias donde se trabaja con la víctima de Violencia Doméstica, incluso existen refugios donde pueda pasar unos días con sus hijos si los tiene, se le brinda apoyo, se le busca ubicación laboral y se le ayuda a fortalecerse para volver a salir al “mundo” luego de su situación de violencia. Pero no todo es criticable en la redacción e implementación de la ley 17.514, sino que ha realizado importantes aportes. ¿Cuales son entonces los aportes efectuados por la ley 17.514? En primer lugar reconoce la existencia de conductas que encuadran en lo que llamamos Violencia Doméstica y para ello la define, establece que personas pueden efectuar la denuncia, ante quien se realiza, de que forma y quienes están obligados a dar una respuesta a la situación planteada. Todo esto significa la creación de un rápido acceso a la justicia de las personas que sufren una situación de Violencia Doméstica, evita formalismos que hacen más dificultosa la búsqueda de una solución. Esta ley se aplica para todas aquellas situaciones en que ocurrió un solo hecho o varios, pero si los hechos se reiteran en el tiempo, se aplica lo dispuesto en el art 321 bis del Código Penal, y el Juez Penal puede imponer hasta pena de prisión. También en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas por el juez de Familia, si el mismo es denunciado, podrá remitirse las actuaciones a la Justicia Penal y ser sancionado por el delito de desacato. Pero lo importante del alcance de la ley 17.514, es que se cambia el enfoque: se pasa de una legislación punitiva que penaliza, a una legislación preventiva, tal como lo dice el propio título de la ley. Y fundamentalmente: hay un reconocimiento formal de los derechos de las víctimas. © Julio Dornel para Informe Uruguay Compartir este artículo en Facebook
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