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Año V Nro. 386 - Uruguay, 16 de abril del 2010    
 
 
 
 
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por Oscar Almada

 
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         Días atrás, la candidata del F.A. a Intendente por Montevideo, una señora llamada Ana Olivera, manifestó públicamente que los alcaldes que la población elija para las circunscripciones creadas en la capital deberán cumplir el programa del partido triunfante y del Intendente que resulte electo, por encima del partido al que pertenezcan. Debe ser así para mantener la coherencia del gobierno municipal y evitar las contradicciones y choques que surgirían si algunos alcaldes pretendieran aplicar políticas propias.  El candidato del F.A. a Intendente por Canelones, Marcos Carámbula, interrogado al respecto, se manifestó de acuerdo, máxime, dijo, en un departamento que contará con 23 alcaldías, aunque sus expresiones fueron más atenuadas y precavidas. Como era de esperarse, no tardaron en reaccionar los dirigentes de la oposición, mostrándose absolutamente contrarios a semejante definición y calificándola de totalitaria.  ¿Para qué se admiten elecciones específicas en cada circunscripción, dicen con toda razón, si luego resulta que todo ha de depender de las decisiones del Intendente y del programa del partido vencedor?

         Desde luego, siendo comunistas tanto la señora Olivera como el Dr.Carámbula, aunque la primera es burócrata del aparato y el segundo procede “por la libre”, ambos son proclives a mantener posiciones autoritarias y que implican menoscabo de la autonomía de los estamentos secundarios. Partidarios de boca para afuera de las descentralizaciones, los comunistas las emplean para colocar allí a sus dirigentes y militantes y asegurar su dominio en los lugares donde, habilitados para ello por la democracia a la que combaten, consiguen la victoria electoral. 

         El problema, fuera de eso, radica en las competencias que la Constitución y esta ley tan arbitraria y apresurada como de nulo análisis por parte de la sociedad que acaba de aprobarse, atribuye a los Intendentes por un lado y a los alcaldes por otro.

         Es evidente que las definiciones de las políticas globales que han de aplicarse en todo el departamento, corresponden a los Intendentes asistidos y controlados por las Juntas Departamentales, en tanto que las decisiones estrictamente atinentes a la administración del territorio de cada alcaldía corresponderán a los nuevos funcionarios tan brillantemente denominados, asistidos por unos consejos locales. Como se ve, siendo la definición muy sencilla y evidente, el problema  se suscitará cuando la misma deba aplicarse en los hechos y haya dudas sobre si un determinado tema es de la competencia de uno o de otro. No creemos, realmente, que ninguna ley, y mucho menos la actual, pueda resolver estos casos en forma general y previa, y por tanto, en cada uno habrá que ver. Si el alcalde en esa hipótesis pertenece al mismo partido del Intendente, parece claro que podrá haber un acuerdo entre compañeros y que si no prevalecerá el parecer de éste. Si ambos pertenecen a sectores distintos, habrá litigio y la ley debería determinar qué organismo “de alzada” podría resolverlo. No es imposible, por lógica, que el tema sea estrictamente local, y que el Intendente quiera inmiscuirse, basándose en que, de alguna manera, toda decisión global, por serlo, atañe también a las partes que componen el todo, aunque si llevamos este último razonamiento al extremo, no habría alcaldías.

         Pero en general cabe suponer que el Intendente predominará en la vía de los hechos y valiéndose en todo caso de los recursos financieros.  Máxime si tienen la ideología que han mostrado abrazar los candidatos de Montevideo y Canelones.

         Esto nos confirma en la impresión que tenemos de que los tales alcaldes, en definitiva, no serán sino funcionarios de la Intendencia con sueldos un poco mayores y con títulos más rimbombantes.

© Oscar Almada para Informe Uruguay

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