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Año I - Nº 47 - Uruguay, 10 de octubre del 2003

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¿FACILIDADES PARA LA EMIGRACIÓN?

por Graciela Vera

 

 

Una nueva reforma de la Ley aprobada en abril del año 2000 referida a los derechos, libertades e integración de los emigrantes en la sociedad española, ha sido aprobada con el consenso del PP y el PSOE.

A partir de esta nueva reforma los hijos y nietos de españoles de origen, podrán ermanecer durante un periodo de tres meses en España con la finalidad de obtener trabajo sin necesidad de obtener primero el permiso de trabajo.

Esta facilidad se extiende también y en forma general, para algunos sectores laborales que deberán ser reglamentados en base a las necesidades de mano de obra del país.

La estructura de la nueva Ley favorece especialmente a los emigrantes de orígen latinoamericano, sin dudas a los descendientes directos de españoles, pero también a aquellos que se montan, sin más, en un avión, contando con un permiso de turista por tres meses (prorrogable) que no les permite trabajar por lo que pasan a incrementar la lista de ilegales en cuanto se ponen a buscarlo o, finaliza el tiempo de estancia reglamentado.

Hasta la puesta en vigencia de esta reforma, los extranjeros residentes en España se podían catalogar como turistas (los 90 días de autorización para permanecer en el país sin permiso para trabajar legalmente); residente temporal (con permiso de trabajo) obtenido por cinco años;  residente definitivo, que es la cualidad que se otorga a quién renueva la residencia temporal, y la nada deseable de ilegal, que es la de quién viviendo en el país, no puede trabajar legalmente porque no se le otorga la documentación necesaria.

Pasar de residente temporal a residente definitivo resulta relativamente fácil y ojo, que he dicho, relativamente; pero pasar de la situación de turista a la de residente temporal, eso sí que resultaba casi, casi imposible y era más fácil que el paso se dé hacia una casi irreversible ilegalidad.  

Pues ahora existe otra opción intermedia. Los tres meses de estancia que avalaba el permiso de turista, pero en esta oportunidad, visa por medio, con la posibilidad de poder buscar trabajo durante ese tiempo.

Por supuesto que no todo resulta tan fácil, ya que el espíritu de esta ley es la de que los extranjeros, ingresados legalmente, busquen y encuentren trabajo en las ofertas laborales marcadas en los cupos pre establecidos. Sin embargo dentro de estas ofertas la mayoría se encuentran en el ámbito del empleo temporal, opción fácil de instrumentar cuando el trabajador contratado llega  de países relativamente cercanos como los del norte de África o de la Europa del Este, pero casi imposible de aceptar cuando el trabajador proviene del otro lado del Atlántico.

La nueva Ley sigue dejando puntadas sin nudo y no otorga posibilidades a los más de 460.000 latinoamericanos que el año pasado arribaron al aeropuerto de Barajas como turistas y no regresaron a sus países de orígen y, de los cuales la mayoría ha pasado a engrosar las filas de los indocumentados.

Los casos más notorios fueron los de argentinos y ecuatorianos entre los que no tomaron el avión de retorno 90.828 en el primer caso y 99.684 de los del segundo contingente. Otras colectividades que destacan en este sentido son las venezolana, chilena y colombiana, por este orden.

En total se estima que el año pasado, tan sólo desde África llegaron a España más de 18 millones de personas procedentes de 45 países, de los que únicamente regresaron 17,3 millones por lo que se deduce, por un simple cálculo aritmético,  que más de 700.000 africanos ingresados como turistas, se habrían quedado ilegalmente en el país.

Por otra parte el número de residentes extranjeros legales se ha triplicado en los últimos siete años superando el millón cuatrocientas mil personas.  Ecuador, Colombia y Marruecos cuentan con las mayores colectividades extranjeras en suelo español.

Pros y contras que emanan de la nueva reforma de la Ley de Extranjería aprobada  el jueves 2, con amplia mayoría por el Pleno del Congreso y que tiene como principales novedades:

  • Sobre visados:

1. El visado será el único documento para entrar en España de manera legal.
2.  El visado podrá tener validez como permiso de trabajo y residencia y se expedirá en los países de orígen.
3. Se crea el visado de búsqueda de trabajo para el que tendrán prioridad los hijos y nietos de españoles.
4. Este visado tendrá una duración de tres meses; si no se consigue trabajo en este periodo de tiempo el sujeto deberá regresar a su país de origen.
5. La situación irregular en España acarreará una sanción, el retorno al país de origen y la prohibición de trabajar en España durante dos años.

  • Sobre el padrón:

1. Se obliga a una actualización del mismo por parte de los Ayuntamientos, siendo necesaria una renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
2. El padrón podrá ser utilizado como fuente de información por el Ministerio de Interior para el control migratorio, cumpliendo las debidas garantías legales.

  • Sobre identificación:

1. Se establece la obligación de proveerse de una tarjeta de identidad de extranjero como documento acreditativo de la autorización administrativa para residir, adaptando la normativa española al Reglamento 1030/2002 del Consejo de 13 de junio.

  • Sobre autorizaciones:

1. En lo relativo a las autorizaciones de residencia y trabajo se prevé la personación del interesado en la presentación de las solicitudes en los Registros de los órganos competentes para su conocimiento.

  • Obligaciones de las compañías de transporte:

1. Deberán facilitar los datos de los viajeros.

2. En caso de la compañía aérea deberán informar del listado de pasajes antes de que el avión despegue del país de orígen.

3. Deberán comunicar a las autoridades la identidad de los pasajeros que no hayan hecho uso del billete de vuelta, y garantizar así mismo el retorno en condiciones dignas de los pasajeros en tránsito a los que se les haya denegado el permiso de entrada.

  • Sobre la reagrupación:

1. Queda derogada la reagrupación en cadena.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación sólo podrán reagrupar a sus familiares cuando cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante.

3. Se admitirá la residencia en España de los ascendientes de inmigrantes con hijos menores e incapacitados.

  • Sobre expulsiones:

1. A aquellos que intenten acceder a España por puntos fronterizos no autorizados se les impedirá el regreso por un periodo de diez años.

2. El inmigrante permanecerá internado mientras no se resuelve el procedimiento y la expulsión.

  • Sobre penalizaciones y sanciones:

1.Además de las previstas por la Ley se establece la posibilidad de denunciar y sancionar a los empresarios que contraten a inmigrantes en situación irregular.

Por último cabe acotar que las organizaciones que trabajan apoyando a los emigrantes se vienen movilizando contra esta reforma que consideran, agrava y margina aún más a los miles de indocumentados que residen actualmente en España.

Almería, 5 de octubre 2003

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