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Año I - Nro. 30 - Uruguay, 13 de junio del 2003

Ojos Uruguayos en el Brasil
Desde Las Islas
Quisiéramos Impulsar Proyectos Uruguayos en la Región
El Rincón de los Recuerdos
Un buen remedio
Los Imperios del futuro serán los imperios de la mente
Recuerdos del Ayer
Comienza la polémica
El desmoronamiento del Imperio
Uruguayos a Canadá
Sociabilizar la Miseria
El Interior también existe
Rincón de Sentimientos
Olvidémonos de las Pálidas
Correo de Lectores
Los Locos Pensamientos de El Marinero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La próxima reforma de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobada como Proyecto por el Consejo de Ministros con fecha de 23 de Mayo de 2003 y según informaciones periodísticas y sindicales, merece unas consideraciones, que nos permitan conocer el alcance de la misma.

Debemos ser concientes que la génesis de la misma, deviene de la anulación, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de algunos preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, por entrar los mismos en contradicción con la propia Ley u otras normas;

contradicción que suponía un endurecimiento del Reglamento. Algunos de los preceptos anulados, pretende el gobierno incluirlos en la próxima reforma de la LOEX.

Para la aplicación del articulado del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Extranjería, se modificará la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases del Régimen Local.

No debemos olvidar que ante el Tribunal Constitucional, ha sido interpuesto recuso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Orgánica de Extranjería. Los artículos recurridos limitan los derechos de asociación, reunión, sindicación, a la previa obtención por los extranjeros de una autorización de estancia o residencia, el de huelga, a la obtención de un permiso de trabajo y el de  asistencia jurídica gratuita, condición del derecho a la tutela judicial efectiva, al permiso de residencia. 

De las informaciones sobre el contenido del nuevo Proyecto de Reforma, se desprenden conclusiones, que vuelven a apuntar a una diferenciación de derechos entre los ciudadanos españoles y comunitarios y los ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular.

Algunos hechos inevitablemente irán en este camino, tendiente  a crear una situación práctica de asfixia de los derechos de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales, además de la posibilidad de acreditar el arraigo, que traiga consigo una situación administrativa regular.

Estos hechos básicamente son: la eliminación de garantías en la concesión inicial del permiso de trabajo y residencia, la utilización del padrón como control de los extranjeros en situación administrativa irregular, la obligación de los transportistas de informar sobre los billetes de vuelta no utilizados.

Ello supondría una posible vulneración de los derechos y libertades fundamentales, (presunción de inocencia, inviolabilidad del domicilio, libertad ambulatoria, etc).

Siendo la concesión de permisos una potestad reglada u obligatoria por parte de la Administración Pública; el gobierno con la proyectada reforma, pretende asignar amplios poderes de carácter discrecional a la autoridad gubernativa.

Es evidente que si prosperase esta reforma, la vida de nuestros conciudadanos en situación administrativa irregular se endurecería considerablemente.

En nuestro caso concreto, como uruguayos debemos recordar que en octubre de 2002, la sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó una sentencia en la que reconocía, en función del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad, suscrito entre España y Uruguay en 1870, el derecho de los uruguayos a residir y trabajar en España, como derecho que debía ajustarse a la LOEX, pero que esta no podía conculcar.

Sentencia que afecta a un ciudadano uruguayo, pero desde las asociaciones donde ejerzo mis actividades, (AIU y CTIU) y en entrevista con el Director General para la Ordenación de las Migraciones, Sr. Antonio Maceda, solicitamos, entre otras cosas, que sea reconocida por el Estado español para otros ciudadanos uruguayos en circunstancias similares, sin necesidad de litigar en los Tribunales de Justicia.

 Solicitud que no es tenida en cuenta por la Administración General del Estado, con la argumentación relativa a que el Tratado del año 1992, firmado por el Dr. Lacalle, anulaba el Tratado anterior dejando donde había derechos preexistentes y con rango superior a la LOEX, en meras facilidades sujetas a la normativa interna de los países y a su reciprocidad.

Tampoco en el caso de las autoridades uruguayas, parecería que esto tuviera una importancia mayor. En estudios hechos desde un importante  Instituto, dependiente orgánicamente del Gobierno uruguayo, se ve en la evaluación de la relación entre ambos Tratados, la coincidencia en  el análisis con la Administración española. Y establece las pautas a seguir, en base a la práctica derogación del primer Tratado por el segundo en el punto al que estamos haciendo referencia.

En las informaciones de prensa del El Observador y de El País se hace referencia a la presentación por parte del Gobierno uruguayo de “una nueva propuesta para realizar un nuevo acuerdo, sobre migración”, agregando que el mismo está a estudio de la Cancillería española en Madrid, (El Observador). También este periódico comenta la siguiente posibilidad : .....”introduce la figura del inmigrante temporal”

En las informaciones del diario El País, este habla sobre las trasposición de futuras Directivas Comunitarias emanadas del Consejo en Bruselas, que al ser parte futura de la legislación interna española, endurecerían el marco sobre el que se desarrolla la inmigración en España y la  Comunidad.

Sería discutible, en el plano jurídico, que este derecho supranacional comunitario, tuviera mayor valor que los Tratados vigentes y salvaguardados en las cláusulas de ingreso de España en la CEE.

Todo esto nos hace ver la falta de voluntad contrastada por ambas Administraciones en hacer efectivas las cláusulas del tratado de 1870, que si es reconocido como vigente y vinculante por la Administración de Justicia española en sus mas altos tribunales, Superiores de Justicia y Supremo.

¿Qué debemos hacer las Asociaciones de Inmigrantes Uruguayos, asentadas en España?.

Desde la AIU-CTIU, seguiremos en la vía de los  recursos jurídicos que nos permiten la Constitución y las leyes vigentes en España, en el marco del Estado democrático.

Pero como parte del movimiento popular que nos consideramos, tanto en Uruguay como en España, no renunciamos a ejercer ninguna de aquellas medidas que la historia y la práctica de este movimiento han hecho suyas durante muchas décadas.

Por lo tanto, vemos como imprescindible, que los organismos sociales uruguayos, el PIT-CNT, los Partidos Políticos, el Parlamento insten al Gobierno uruguayo, a buscar mecanismos reales de colaboración con España para la  integración de los uruguayos en la vida social y laboral española, medidas que no pasan por dar la espalda, a una importante herramienta de colaboración y de gran alcance jurídico que es el Tratado de 1870, cuya vigencia y vinculación destacamos en múltiples oportunidades.

Nosotros, plenamente integrados en la vida social española, instamos también a nuestros amigos de los sindicatos CCOO, UGT y la CIGA, a los partidos políticos españoles en general y a los de la izquierda en particular, a las ONG´s, a las Asociaciones de Solidaridad  y a todos aquellos que en este período se han preocupado por la suerte y la dignidad de los inmigrantes,  que nos ayuden en esta tarea, y que pongan sus recursos materiales y políticos en acciones que tiendan a crear alrededor nuestro una importante red de apoyo.

A las Asociaciones Uruguayas, sean cuales sean sus fines estatutarios, le pedimos la unidad, para poder comprender cuales son los caminos que llevan a las soluciones, que debemos recorrer entre todos. Muchas Asociaciones ya han demostrado su esfuerzo, a otras muchas le queda por hacerlo. En esta hora de dificultades, la principal tarea pasa por resolver los problemas reales de nuestros compatriotas.  Es hora de soluciones, no de comodidad.  Muchos ojos están pendientes de nuestra actitudes, busquemos la unidad y recorramos el camino que nos lleve a las soluciones.

Un último apunte: nada está reñido con la inteligencia, ni los principios, ni la acción, ni la voluntad de triunfo, el análisis debe ser certero y los fines claros, no debemos dejarnos ganar ni por la endeblez ni por la rigidez, la responsabilidad de dirigir el movimiento es nuestra y no debemos meter la realidad y la vida en el lecho de Procusto, las cosas son como son y no como queremos que sean. De nosotros depende cambiarlas.

                                                                           Madrid a 13 de Junio de 2003

Juan González