Por qué los Derechos Humanos
nunca serán garantizados
por Berta García Faet
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos –a pesar de no ser directamente vinculante ad extra sino en todo caso ad intra, esto es, a través de las constituciones occidentales nacionales (por el problema ético y político que supone la "injerencia humanitaria")– se supone un objetivo universalmente deseable y aplicable. Pero nada más lejos de la realidad. Ahora que, con la excusa de la crisis económica internacional, se están resucitando proyectos de gobierno y legislación supranacionales e incluso internacionales, conviene recordar por qué ni siquiera el más antiguo y prestigioso de ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede cumplirse. Veremos que en la misma crítica está la solución: el criterio de la eficiencia.
Los Derechos Humanos adolecen fundamentalmente de dos problemas, que sus valedores deliberadamente suprimen apelando dogmáticamente a sus notas (imprescriptibilidad, inviolabilidad e inalienabilidad). Pero los dogmas no son argumentos sino deseos. El primer problema ha sido tratado por varios juristas, principalmente por Norberto Bobbio, y es el problema de la fundamentación y de la universalidad, tanto en un sentido jurídico (fundamento jurídico absoluto) como en un sentido político (vinculación internacional efectiva): ¿cómo justificar algo que cambia con el tiempo, que no todos voluntariamente quieren cumplir y que, además, está compuesto por grupos de derechos sumamente diferentes entre sí? ¿Cómo aplicarlos sin renunciar a las soberanías nacionales? ¿Cómo invocar una moral universal y natural que en la práctica jamás existe, ni siquiera implícitamente? Este primer problema se plantea más o menos abiertamente e incluso sus defensores lo admiten, si bien solucionándolo alegremente con justificaciones iusnaturalistas y etnocentristas.
El segundo problema es mucho más grave si cabe: el de la contradicción. Sólo se admite en el siguiente sentido: "Si hay un conflicto entre dos derechos o dos generaciones de derechos, ¿cuál debe prevalecer?" Normalmente la respuesta es una defensa de la no-jerarquía y, por tanto, de las soluciones ad hoc, para cada caso. Sin embargo, esta forma de plantear el problema es sumamente tendenciosa, ya que en realidad el conflicto o la contradicción no son una posibilidad excepcional sino, por el contrario, una constante insalvable: los derechos de la segunda generación (económicos, sociales y culturales) y tercera generación ("solidarios") chocan frontalmente con los de la primera generación (los civiles y políticos, de corte liberal), no a veces, sino siempre, por pura lógica.
Toda formulación jurídica se ancla y se construye sobre la base tácita de una teoría "científica", básicamente económica. No es honesto pretender que no existe este sesgo inevitable: hay que explicitarlo y analizar su validez. No es honesto pretender que únicamente con la supuesta deseabilidad de los Derechos Humanos éstos van a cumplirse mágicamente: la dificultad ciertamente es política (simplemente, hay países que se niegan a aplicarlos y no se puede obligarlos si no es mediante guerras o boicots que trastocarían las relaciones; precisamente por el alto coste de la injerencia humanitaria, que es el fin de acuerdos comerciales y políticos o simplemente el estallido de un conflicto bélico inconveniente, la Unión Europea y Estados Unidos no presionan más a Rusia, a Corea del Norte o a China, por citar sólo tres ejemplos de países que vulneran claramente las tres generaciones de Derechos Humanos, unos más que otros), pero la imposibilidad es ontológica.
Ni siquiera si todos los países se pusieran de acuerdo los Derechos Humanos podrían cumplirse. Por ejemplo: para garantizar (positivamente, como les gusta a los intervencionistas) el derecho a una "vivienda digna" para todos los habitantes del mundo, no bastaría con la voluntad, sino que habría que producir y distribuir desde arriba las viviendas, cosa imposible en dos sentidos: en un sentido puramente jurídico (por la contradicción con el derecho a la propiedad privada y otros derechos individuales) y, sobre todo, en un sentido económico: es virtualmente imposible producir y distribuir eficientemente (esto es, conforme a las preferencias de los implicados) sin el libre desarrollo de la función empresarial, sin la coordinación que ésta posibilita y por tanto sin un sistema de precios reales y no inventados.
Esto nos lleva a una conclusión: más allá de la "deseabilidad" (ética o moral), que, si bien puede existir, no se puede "discutir", porque son preferencias, deseos y opiniones totalmente subjetivas sobre lo que es lo natural y lo deseable, está el criterio de la eficiencia, un criterio verdaderamente objetivo (a no ser que rechacemos las evidencias del método científico, como los soviéticos) con el cual han de juzgarse todas las formulaciones jurídicas: si se pusieran en práctica, ¿se cumplirían los derechos que pretenden garantizar? No es el caso de la Declaración de los Derechos Humanos: si se garantizaran todos, no se garantizaría ninguno, porque unos cancelarían a los otros y porque se basa en una teoría económica absolutamente incorrecta.
Pongamos otro ejemplo más gráfico: ¿sería posible garantizar a la vez, y de forma igualmente íntegra, el derecho a "igual salario por trabajo igual", el derecho a "la propiedad, individual o colectivamente" y el derecho a "un nivel de vida adecuado que le asegure a toda persona, así como a su familia, la salud y el bienestar"?
El primer derecho se basa en la teoría del valor-trabajo, que nos lleva al absurdo de considerar la heterogeneidad del trabajo y a negar la subjetividad ligada al derecho de propiedad. Esto significa que, en la práctica, si se impusiera ese derecho, no habría deslocalizaciones, porque en la competencia entre países desarrollados y subdesarrollados, la principal ventaja comparativa de los segundos, a corto plazo, es el diferencial salarial. Y si no es por el coste menor, ¿qué empresa contrataría trabajadores en países subdesarrollados? Siendo el ahorro exterior o ajeno absolutamente fundamental cuando no hay ahorro interior o propio, es altamente improbable que pudiera garantizarse el tercer derecho mencionado, el del bienestar, en los países subdesarrollados.
Como vemos, la confusión viene de pretender que los derechos se cumplen automáticamente al ser positivizados, ignorando las teorías de la creación de riqueza. Si el elenco de derechos que proponemos los liberales es superior a cualquier otro es porque son realistas: no se contradicen entre sí y, en verdad, permiten que se garanticen todos: se basa, no sólo, como todas las propuestas de derechos a garantizar, en una construcción moral abstracta de lo deseable, sino también en la lógica y en la eficiencia. El capitalismo es el único sistema que ha demostrado poder crear riqueza masiva e indiscriminadamente, lo cual se traduce –algunos, acusándonos de "economicistas", se olvidan de esto– en un aumento generalizado del nivel de vida y del bienestar que voluntariamente los individuos persiguen, en cada uno de sus intercambios voluntarios mutuamente beneficiosos.
No dependemos, por tanto, de la "deseabilidad" o de la "naturalidad" de lo que proponemos, al contrario que otras ideologías (no olvidemos que la Declaración de los Derechos Humanos, a pesar de negarlo, también está sesgada ideológicamente, de forma ineludible). Tenemos los pies en la tierra: la validez que otros pueden reconocernos –o nosotros reconocer– no está en los principios filosóficos o metafísicos, sino en los científicos, campo en el que todos los pensadores, si son honestos, aceptan los mismos criterios de corrección y verdad. Ahí es donde está la superioridad del liberalismo: en la realidad. Por ejemplo, en la teoría austríaca del ciclo económico, que sirvió y sirve.
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Fuente: Instituto Juan de Mariana |
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