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Año V Nro. 333 - Uruguay, 10 de abril del 2009   
 

 
historia paralela
 

Visión Marítima

 
 

 

La Propiedad, asunto de vida y muerte
por Alfredo García Deffendini

 
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         Es necesario, que el país entienda que con lineamientos políticos y económicos desacertados, con mensajes cargados de odios y de resentimiento social, nunca logrará estar mañana mejor que ayer.

“El Derecho de propiedad es el más sagrado de todos los derechos ciudadanos…”

         Las contradicciones son una constante durante los ciclos de la historia en los cuales el hombre ha experimentado angustias y dudas, tanto sobre la vida como acerca de la muerte. La propiedad despierta esos sentimientos, ella forma parte indisoluble de su realismo mágico, en el tránsito de la vida a la muerte.

         Al inicio de la historia del hombre, lo primero que posee es lo que come, viene a reflejar el sentimiento de propiedad sobre lo que caza ó recolecta, a lo cual se van agregando aquellos objetos para dar explicación de la vida. Comienza el mundo mágico para tratar de entender el nacimiento y la muerte. De tal manera, que la propiedad de las cosas, viene a convertirse en el sentimiento a la vida. Con el tiempo la tierra y la familia se convierten en su eje principal. Posteriormente es el Monarca, el propietario de la mayoría de las tierras, éste asigna y se reparte entre notables civiles, militares y religiosos. De esta forma, la tierra, se comparte entre el monopolio del Monarca y el oligopolio de varios.

         En 1690, el filosofo británico John Locke, expresa que por propiedad deberá de entenderse el derecho propio que los hombres tienen sobre su persona y sobre sus bienes. Más tarde en 1748, Charles-Louis de Secondat Montesquieu, considera que la propiedad puede ser limitada por el Estado y en 1758, Jean Baptiste Rousseau, señala: “El Derecho de propiedad es el más sagrado de todos los derechos ciudadanos y más importante, en ciertos aspectos, que la libertad misma. La propiedad es el verdadero fundamento de la sociedad civil”.

         Los redactores de la Constitución Norteamericana (1787), consideran, que un buen gobierno debe limitarse a ayudar a cada uno y dedicarse a la defensa de sus intereses y a proteger la propiedad privada. En Francia (1789), en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se dice: “que la propiedad es un derecho natural imprescriptible, inviolable y sagrado, y nadie puede ser privado de ello, sino por necesidad pública ratificada por una ley, y mediante una indemnización previa y justa”. .

         En contra de éstos principios, se declaraba Maximillien Robespierre, quien implantó el sistema del terror durante la revolución francesa (1793-1794) y quien fue guillotinado sin proceso previo, afirmaba: “Todo lo que es indispensable para conservar la vida, es una propiedad común a la sociedad entera”. Pero en 1821, pasando de la insensatez a la racionalidad e inteligencia se promulga en Francia, el Código Civil, definiendo a la propiedad como “el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta”. Esos fueron días que parecieron siglos.

         En el siglo XIX, se presenta el proyecto socialista y sus pensadores, comparten la idea de una propiedad colectiva al lado del sector privado, se habla del cooperativismo. Karl Marx, expone sus ideas para abolir la propiedad burguesa, señalando “que lo que caracteriza al comunismo no es la abolición de toda especie de propiedad, sino la abolición de la sociedad burguesa”. En tanto que Engels, señala, “que el proletariado conquista el poder del Estado y transforma los medios de producción en propiedad del Estado”. En el siglo XX, en la Rusia de 1917, un decreto nacionaliza sin indemnización la gran propiedad rural de los particulares y de la Iglesia. Todas las tierras son declaradas propiedad nacional y son mágicamente entregadas al proletariado. Mágicamente, ya que el proletariado lo que obtendría es el usufructo de la tierra (esta figura del usufructo la conseguiremos 45 años después con la revolución cubana).

         Después de la segunda guerra mundial (1945), el Estado se hace menos intervencionista y comienza a florecer un sin número de empresas privadas, iniciándose la privatización de empresas públicas. En el caso particular de Venezuela, es a finales de los años 80 cuando se comenzó el proceso de privatización de empresas públicas, paralizándose en 1999, por el nuevo gobierno, por considerarlo contrario al interés público, convirtiéndose nuevamente en un Estado paternalista e interventor. Errores del pasado vuelven a repetirse.

         Comenzando 2007, el gobierno nacional acelera su plan hegemónico y estatizador al expropiar la CANTV, las empresas eléctricas e industrias básicas. Utiliza la excusa del acaparamiento, que en muchos casos es provocado por el propio Estado para intervenir chantajeando la cadena de producción alimentaría hasta su distribución y expendio, que discrecionalmente el Estado quiera expropiar y/o confiscar, vocablo este último “confiscación”, que es necesario evaluar con mayor detenimiento en un futuro artículo, ya que cuando se utiliza la vía de la expropiación como una extensión ideológica ella se transforma en confiscación. Sumándole a esto la amenaza de la no renovación de la concesión a RCTV, la compra por personas interpuestas de diferentes medios de comunicación y la posibilidad real de la estatización de la banca. Todo esto llevaría a deducir a cualquiera con fino olfato que se está preparando para una economía de guerra, más si todo lo anterior lo relacionamos con la carrera armamentista del régimen.

         Es necesario, que el país entienda que con lineamientos políticos y económicos desacertados, con mensajes cargados de odios y de resentimiento social, nunca logrará estar mañana mejor que ayer. Cuando nos referimos a la propiedad de la tierra, es en cuanto a que ésta deberá ser, un derecho sagrado del hombre como lo es su libertad. Las políticas populistas, siempre han sido un fracaso, el ejemplo lo tenemos con las reparticiones de tierras en México, donde grandes extensiones se dividieron para beneficiar a los sin tierras, terminando en una baja producción agroalimentaria, en el deterioro de los suelos y con el tiempo las parcelas fueron cedidas a terceras personas.

         Recordemos que la mayoría de las veces “la lengua es el castigo del cuerpo”, en particular si esa lengua crea anarquía, inseguridad personal, jurídica y económica, el odio de clases y el desaliento. Pareciera que la mayoría de las veces, la intención del Presidente, es promover la anarquía. Recordemos que no hay mayor peligro para un pueblo, que jugar con su libertad y su identidad. Creando el odio de clases, aupando la excusa para delinquir – como lo hizo Jean Paúl Marat símbolo de los excesos en la revolución francesa- lo cual está expresamente sancionado en el Código Penal venezolano.

         En Venezuela, nuestras numerosas Constituciones, comenzando con la de 1811 hasta 1999, se expresan sobre la propiedad y sus limitaciones. Reproduciré solamente el Decreto Orgánico del Libertador de 1828, Art. 21: “Todas las propiedades son igualmente inviolables: y cuando el interés público, por una necesidad manifiesta y urgente hiciere forzosa el uso de alguna, siempre será con calidad de una justa indemnización”. Esta norma se reproduce en todas nuestras Constituciones y por ser esencial en todas, la compararemos con la Constitución de la República de Cuba en lo que se refiere a la propiedad y a la tierra. Es conveniente hacerlo, porque en el acto de entrega de títulos de tierras que el Presidente realizó en Santa Bárbara del Zulia, el 8 de septiembre de 2003, estaba acompañado-entre otros- por el Embajador y la Ministra de Producción Internacional y Cooperación de Cuba, evento que reflejo las relaciones tan especiales y hermanadas a un proyecto político, económico, social y militar continental.

         CONSTITUCIÓN cubana: Art. 14. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre…

         CÓDIGO CIVIL cubano: Art. 128.1. En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios e instrumentos de producción…Art. 140. El Estado puede conceder derechos de usufructo o superficie sobre tierras de propiedad estatal.

         Del estudio de la legislación cubana, observamos los mismos principios marxistas de la extinguida Unión Soviética y a lo que nos señalaba tanto Marx como Engels. Nos preguntamos, si el Presidente con sus actuaciones arbitrarias, violentando las diferentes normas que rigen la materia, señala un regreso al siglo XIX de Marx y Engels entre otros, y al mágico ensayo de la extinguida Unión Soviética y de la Cuba actual. Entregándole al campesinado el usufructo y no la propiedad de las tierras y convirtiendo al Estado en el único y gran terrateniente; terminando sus gobernantes como los únicos beneficiarios por tener el monopolio y el usufructo del poder.

         El Gobierno Nacional, una vez que cierre el círculo pernicioso de las leyes habilitantes se quitará el barniz democrático, para aplicar el terror, a objeto de humillar y amedrentar a la población.

         La pregunta es “si lo permitiremos. Vida o Muerte”.

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Fuente: Diario de América
 
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