Barbaridades del Progresismo y sus Víctimas
por Tomás Laguna
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En el año 2007 se promulgó una ley (18.187) que estableció modificaciones a la ley madre de colonización (11.029). Por entonces comentamos desde estas páginas que la iniciativa original del Senador Larrañaga por la cual promovía una ley de repoblamiento de la campaña, se transformó en manos de la actual legislatura, en una suerte de caballo de Troya, sirviendo de camuflaje a una serie de prerrogativas que extralimitan las potestades del INC.
Si bien a posteriori se modificaron algunas disposiciones, las más absurdas tanto por su inaplicabilidad como porque vulneraban aspectos sustantivos del derecho de propiedad, estas modificaciones se empantanaron en la media sanción. En otras palabras, los absurdos de la ley 18.187 están vigentes. En particular nos referimos a las facultades otorgadas al INC para comprar una fracción (20% o mayor y a elección del INC) de aquellos campos que previo a una venta entre particulares fueron ofrecidos a Colonización en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Condición que de cumplirse en muchos casos puede hacer desistir de la compra al potencial adquirente.
Del mismo modo el texto legal vigente establece la obligación de presentarse ante el INC a todo propietario de tierras que alguna vez hayan sido propiedad de este instituto ampliándolo a aquellas que con anterioridad a la ley madre de colonización hayan sido adquiridas al Banco Hipotecario. De no cumplirse con esta obligación se corre el riesgo de que los derechos de propiedad adquiridos a través de una compra o por herencia se consideren nulos y el bien pase a formar parte del patrimonio del INC.
Dado que se está llegando al plazo estipulado para cumplir con la presentación ante el INC, la Asociación de Escribanos del Uruguay ha convocado a una serie de jornadas en distintas localidades del país dónde denunciar esta situación. Esta convocatoria está secundada por la Asociación Nacional de Productores de Leche, la Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural.
Por considerarlo de interés y por la claridad con que se denuncia la situación que hemos comentado, transcribimos parte sustancial de la convocatoria, dónde se expresa que la normativa vigente atenta contra los siguientes principios:
1) De seguridad jurídica: según el cual las situaciones que eran amparadas por un marco jurídico, hoy se encuentran afectadas por una norma posterior, que invoca un interés colectivo superior; 2) Derechos adquiridos: se desconocen los derechos adquiridos con anterioridad y no se tiene en cuenta la prescripción que pudo haberse operado por el tiempo transcurrido; 3) Derecho de propiedad: regulado, al igual que el de seguridad, en la Constitución. La nueva ley establece que una vez vencido el plazo antes mencionado, si no se hubieran presentado los documentos exigidos, empieza a correr un nuevo plazo de 24 meses, al cabo del cual el bien retornará “sin derecho a indemnización de especie alguna, al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización”. Esto, como se comprenderá, es una expropiación que no respeta el procedimiento previsto en la Constitución para tales situaciones.
Como conclusión final debemos decir que la aplicación de la ley 18.187 en su actual redacción, provoca alarma social, ya que cambia la situación jurídica de tierras de las que se podía disponer libremente y a partir de la vigencia de la misma, ya no.
Hasta acá el comunicado de la Asociación de Escribanos del Uruguay.
Las resoluciones adoptadas en la primer jornada realizada en Paysandú (27 de marzo pasado) fueron suscriptas por las siguientes colonias del INC: 19 de Abril, Larrañaga, Las Delicias, Arroyo Malo Quebracho, Santa Egilda, Inglaterra, La Concordia.
Por cierto no se trata de los grandes propietarios de la tierra, sino de las familias de los colonos. No queda más para comentar al respecto, el comunicado de la Asociación de Escribanos por si mismo y los productores que lo promueven es argumento más que suficiente.
Otra perla del Uruguay productivo versión progre.
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