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Año V Nro. 343 - Uruguay, 19 de junio del 2009
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Los gobiernos cívico-sindicales elevan a tal punto la soberbia de las organizaciones obreras, que les hacen creer, de tanto repetirlas, falsedades absolutas. La bandera de la “lucha de clases”, la mentira de convencer a los trabajadores que las empresas son de su propiedad y la utilización de excusas como las deudas del patrón o la manida “preservación de las fuentes de trabajo” empujan a esos trabajadores a tomar medidas como las ocupaciones, que en la realidad son meras formas de extorsión y el paso previo a la expropiación, abonando el sueño utópico de sus dirigentes de formar cooperativas populares con gestión obrera como los fracasados “Koljós”, las granjas colectivas soviéticas. ¿Cómo se generan las ocupaciones? 1) Siempre por una minoría dentro de la plantilla de trabajadores, apoyada generalmente por grupos radicales ¿Qué pasa durante las ocupaciones? 1) Aparte de los daños comerciales que sufre la empresa, se produce un deterioro en los equipos, materias primas y mercaderías, muchas veces irreparable. ¿Cuánto duraron las ocupaciones? 1) Algunas pocos días y otras duraron meses hasta que se liquidó la empresa, se remataron las máquinas, PATRONOS Y OBREROS SE QUEDARON SIN NADA. ¿Cuál es la vía actual de solución? Los trabajadores con voluntad de trabajar, impedidos por los ocupantes, se presentan ante la Justicia con un Recurso de Amparo y ésta, reconociendo el Derecho al trabajo que incluye nuestra Constitución, hace desalojar las plantas ocupadas. Hubo unos diez casos que se resolvieron de esa manera. Historia de las ocupaciones en el mundo La ocupación como forma de lucha aparece recomendada por León Trotsky en su Programa de Transición de 1938 donde las considera armas de las milicias obreras. Historia de las ocupaciones en el Uruguay El Art. 57 de la Constitución reconoce sólo del derecho de huelga. Este gobierno en el 2005 decretó que las ocupaciones eran una extensión del derecho de huelga, ahora las quiere reconocer en su nueva ley de Negociación Colectiva. Constitucionalidad: Derechos Fundamentales Nuestra Constitución no acepta las ocupaciones, pues van contra esos derechos y si se las quieren incluir en esta nueva Ley de Negociación Colectiva (capitulo de Resolución de conflictos) se rechazarían por inconstitucionales. Por eso despierta sospechas esa Asamblea Constituyente que el Frente Amplio incluye sin objetivos muy claros, en su Programa de Gobierno, pues se puede pensar que tenga como tarea, con la excusa de que “ponen el palo en la rueda” crear nuevas normas constitucionales que no contemplen esos derechos fundamentales. Organización Internacional del Trabajo El Comité de Libertad Sindical de la OIT habla que en ciertos casos existe ocupación y las incluye en el capítulo Piquetes de huelga. Existe un sindicalismo real que se preocupa por los trabajadores. © Hugo Recalt
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