Anulación de la Ley de Caducidad
por Oscar Almada
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La aventura emprendida por una serie de móviles extra-jurídicos y destinada a “anular” los artículos 1 a 4 de la ley 15.848 sigue provocando comentarios, opiniones y fallos contradictorios. Por de pronto, el Dr.Horacio Cassinelli Muñoz, a quién nadie puede atribuir tendencias “derechistas”, acaba de declarar frente a un reportaje periodístico que como anular significa desde el punto de vista jurídico "dejar sin efecto", y por lo tanto tiene un claro y expreso efecto retroactivo, (retroactivo por excelencia, diríamos), la aprobación de la propuesta llevaría a anular los procedimientos y pronunciamientos del P. Ejecutivo y del P. Judicial adoptados en aplicación de la ley, y por lo tanto, dejaría sin efecto todos los procesamientos, condenas y privaciones de libertad que se han decretado en virtud de ello. En otras palabras, obligaría a borrar y empezar de nuevo, y en caso de pretender el procesamiento de los civiles y militares que cometieron presuntos delitos durante la dictadura, a comenzar desde el principio como si nunca se hubiera hecho nada al respecto. Habría que reexaminar todo, dice el conocido Profesor (Emérito) de la Facultad de Derecho. Mal que le pese al Dr. Cagnoni, que encuentra “rebuscado” el razonamiento, es una interpretación absolutamente normal, natural, lógica. El proyecto de “anulación” (ni Cagnoni ni López Goldaracena recuerdan que este instituto no existe en Derecho) está redactado además de un modo realmente churrigueresco. Dice nada menos que lo siguiente: “Anúlese y declárense inexistentes los arts. 1 a 4 de la ley 15.848....El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas, como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueves sentencias”. Pero como lo hecho, hecho está, tal como reconoce el propio Cagnoni, , es absurdo declarar “inexistentes” esos artículos porque existieron y surtieron sus efectos, al punto de que el propio proyecto dice con la incorrección habitual de las redacciones frentistas, que el P. Judicial “continuará” de oficio la tramitación de las causas; mal puede “continuarse” algo que se ha declarado inexistente. Elemental, mi querido Watson. Otra cosa, señores: las causas no son “alcanzadas” por las disposiciones legales. ¿Quién redactó semejante adefesio?
En otro sentido, el Fiscal de Corte, Dr. Ubiría, felizmente designado de acuerdo a Derecho y no ilegalmente como se pretendía hacer, ha respondido una consulta planteada por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que en su concepto la famosa ley es inconstitucional. No sabemos si se trata de una “consulta”, o de una vista. Si es una consulta, parece inapropiada, pues el Fiscal de Corte es participante de los procedimientos y estaría algo así como prejuzgando. Dice el mencionado jurisconsulto que a su juicio el Parlamento en su oportunidad la votó bajo presión y que ella vulnera el principio de la separación de poderes.
Podemos decir que estamos de acuerdo con lo primero: ¡claro que se votó bajo presión! Pero, ¿qué ley no se vota bajo la presión de las circunstancias? ¿Es motivo ello para anularla o dejarla sin efecto? No habiendo irregularidad de procedimiento o incumplimiento de los principios procesales pertinentes, la tal “presión” es un elemento inmaterial, carente de sustancia, es cosa de opinión personal y no puede comprobarse o calibrarse. En cambio, pensamos que la injerencia del P. Ejecutivo de acuerdo con el famoso art..4, aunque vulnera el principio de la separación de Poderes, fue ratificada por un plebiscito, y puede decirse entonces que el plebiscito derogó para ese caso el principio de la separación de poderes, introdujo una excepción al mismo. La soberanía del Estado radica en el pueblo que se expresó directamente mediante aquél plebiscito. Si hoy mismo se planteara y aprobara un plebiscito que deroga dicho principio en su totalidad: ¿sería inconstitucional, o se trataría de una reforma de la Constitución?
Fíjense que la ley declara nada menos que la “caducidad de la pretensión punitiva del estado” en tales y cuales casos. ¿Puede haber algo más contrario a la Constitución que esa sola manifestación? Sin embargo la ley, que en sí misma podría haber sido tildada de inconstitucional, fue ratificada por el soberano. De nada viene al caso, por lo tanto, pensar que la ley fue dictada bajo presión ante la situación de militares que se negaban a comparecer ante las autoridades. ¿Y el plebiscito? ¿También fue bajo presión? Y ahora, la anulación, ¿no se realiza también bajo presión? Debe entenderse de una vez por todas que juzgar y condenar a los trasgresores de la dictadura violando la ley mediante su anulación, es darles la razón. Si se viola el Derecho por una causa de pretendida justicia, debe aceptarse que ellos también cometieron los delitos por entender que estaban aplicando justicia.
Se trata de una inmoralidad. Cuando se ratificó la ley por el plebiscito, los que ahora quieren anularla se callaron la boca y lo aceptaron. Tal vez lo hicieron “bajo presión”, la presión del temor. (También ¿bajo presión? habían proscripto para las elecciones a Wilson Ferreira, en ese momento la figura más importante de la “oposición”, y a su propio candidato, Seregni. ¿No eran inconstitucionales las proscripciones? ¿Anulamos entonces las elecciones del 84?) Ahora, a más de 30 años de los hechos que la motivaron, y desaparecido afortunadamente el peligro de una reacción militar, estos “valientes” pretenden hacer decretar que la ley no existió, y que hay que seguir para adelante como sea para juzgar y ejecutar a los trasgresores de los derechos humanos, a los de ese bando, solamente, porque a otros los disculpan y hasta los votan. A eso, se le llama “verdad y justicia” . ¿No se tratará de “rencor y venganza”?. ¿O de oportunismo cobarde? El país debe cumplir la palabra empeñada.
Escribe Marcos Cantera con referencia al caso español: (Informe Uruguay, junio 09):
“Hace unos pocos meses, quienes buscan tumbas colectivas de aquellos años para alimentar "la memoria histórica" (o mantener vivo el odio…) encontraron, en Aragón, una fosa con unos 40 cadáveres. Grande fue la sorpresa cuando los expertos descubrieron que los huesos entreverados pertenecían a republicanos y nacionales. Esa fraternidad en la muerte no es buena para la causa de la memoria histórica flechada, que es la única que parece interesar, y los cadáveres fueron abandonados a la buena de Dios. Ni que hablar que se suspendió inmediatamente, y en el más profundo silencio, la rueda de prensa, las conferencias con invitados especiales, las declaraciones altisonantes, las lágrimas de los descendientes y todo el circo que acostumbra montarse a esos fines.
El drama de un Manuel Azaña, el presidente republicano olvidado y despreciado por sus propios ministros; el drama de un Julián Besteiro, el dirigente socialista que antes que nada era español y pagó con su vida por ello; el drama de un Salvador de Madariaga, que recorrió toda la Europa diplomática en febril búsqueda de una solución dialogada; el drama de cientos de miles de personas cuyo único ideal era vivir en armonía bajo el manto protector de la Ley, fue que, a pesar de ser mayoría, la historia la escriben los violentos y los intolerantes: los Francos y las Pasionarias”.
© Oscar Almada para Informe Uruguay
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