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Año V Nro. 335 - Uruguay, 24 de abril del 2009
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En la pasada edición de Informe Uruguay escribí a raíz de conmemorarse el 16 de abril, 20 años del Plebiscito de 1989 interpuesto ante la ley 15.848, en la que se reconocía que había caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos por funcionarios del Estado hasta el 1º de marzo de 1985. Esta ley, más conocida por la ciudadanía por la “ley de impunidad” y “la renuncia del Estado” a investigar los crímenes y/o delitos cometidos por integrantes del gobierno de facto durante el período dictatorial, desde su inicio hasta el 1º de marzo de 1985, consta de tres Capítulos sobre “tres” conceptos ideológicamente diferentes y no casuales. El Capítulo I compuesto de 4 artículos, hace especial referencia a lo mencionado en el inicio del párrafo anterior, mencionando en su artículo 1º qué… “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.” En el artículo segundo: causas y delitos que no estarían comprendidos en el artículo primero; en el tercero, potestades de jueces intervinientes en informes requeridos al PE (por denuncias recibidas) para determinar si lo que se investiga queda comprendido o no en el Art. 1º de la ley. Clausura y/o archivos de antecedentes o continuación de indagatorias y, suspensión de diligencias presumariales desde la promulgación de la ley hasta recibir la justicia, el o los informes provenientes del PE. El artículo 4º, al que no dieron cumplimiento, ni el Dr. Sanguinetti durante sus dos mandatos ni el Dr. Luis Alberto Lacalle de 1990 a 1995, fue una burla a la democracia sin desconocimiento de sus redactores y de las mayorías políticas de los entonces partidos tradicionales que votaron la ley sabiendo de antemano que no estaban dispuestos a hacer cumplir dicho artículo (cuyo texto reproducimos) y convirtiendo a la ley en espuria antes de nacer: Artículo 4º .- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones. Vaya si el Parlamento investigó y llegó a conclusiones, vaya si la justicia tuvo los elementos necesarios para actuar, pero por el mandato de esta ley, fue “maniatada” por la inexcusable “negligencia” del PE por lo menos durante 15 años. El incesante accionar de los familiares de los detenidos desaparecidos logró descubrir y hacer público lo que los poderes ejecutivos, a los que hacemos referencia, sabían, pero negaban y ocultaban. Amaral García, el hijo del boxeador Floreal García, fue recuperado por la investigación y tesón del senador José Germán Araujo, pese a los esfuerzos en contrario del senador Luis Alberto Lacalle y del presidente Sanguinetti y, la aplicación posterior del artículo 4º trajo como consecuencia mucho de lo que hoy todos conocemos. Los Capítulos II y III, prácticamente nunca mencionados, fueron de una estrategia sin igual para el posicionamiento de los militares en su relación con el poder político en el futuro ya que modificaron sustancialmente la manera de actuación interna de las fuerzas armadas con respecto al papel que jugaban antes del golpe de estado de 1973, en virtud de un decreto-ley, Nº 14157, Ley Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974. La declaración expresa que hace la ley, fundamentalmente en el Capítulo III y, particularmente para los tiempos que vendrían (de hecho se aprobó con la venia del Tte. Gral. Medina, futuro ministro de Defensa de Sanguinetti y de la mayoría del partido Nacional de ese entonces), que los aspectos de “inteligencia militar” de hecho y a pesar de la letra, quedaba en manos de los militares de las tres armas y con el…“objetivo de elaborar la inteligencia al más alto nivel nacional mediante la coordinación y planificación de todas las actividades de información y contra información que desarrollen los diversos organismos militares especializados existentes.”. Y como corolario, todos los aspectos relativos a la selección de los oficiales superiores de las tres armas en condiciones de ascender al grado de General de Ejército, Brigadier General de la Fuerza Aérea y Contralmirante de la Armada Nacional donde, el PE “seleccionará” los “candidatos” pero confeccionándose las listas por el “Tribunal Superior de Ascensos y Recursos del Ejército”. Estaría bien bueno, preguntarle a los Oficiales Generales que solicitaron el pase a retiro en oportunidad de que el presidente Vázquez nombró como Comandante en Jefe del Ejército a Rosales, salteándose la lista de Generales de la derecha de Rosales, ¿Porqué solicitaron el pase a retiro? A los efectos de la gestación y posterior aplicación de la ley de caducidad, debemos recordar para los que perdieron la memoria y asumir la obligación de relatar para los que ignoran estos hechos, que el Dr. Luis Alberto Lacalle luego de asumir como presidente de la República, nombró como jefe de la Casa Militar de presidencia, entendámonos… de la DEMOCRACIA, al General de Ejército Guillermo De Nava. Cuando los episodios del 9 de febrero de 1973, el Comando General del Ejercito envió una Circular Interna a todas las unidades, a los efectos de relevar información sobre la actitud que asumirían los mandos superiores ante lo que se avecinaba. El entonces Regimiento de Infantería Nº 1 (hoy Brigada de Infantería) tenía (y continúa hoy allí), asiento en Camino Maldonado Nº 7110, Km. 14 y de él dependían los Batallones de Infantería Nº 1, 2 y 3. El Batallón Florida Nº 1 estaba ubicado en el Buceo, más precisamente en la calle Saldanha da Gama donde hoy existe un complejo de viviendas y los otros dos Batallones en el Km. 14 de Camino Maldonado, contando además con un Jefe de Estado Mayor a cargo del Mayor Cuestas. Este Regimiento dependía de la Región Militar Nº 1 sita en la calle Agraciada Nº 3451 (hoy División de Ejército Nº 1) cuyo jefe era el General Esteban Cristi. El grado de los jefes de un Regimiento o Brigada son: Coronel y Tte. Coronel por su orden y los jefes de un Batallón son: Tte. Coronel y Mayor. El jefe del Regimiento Nº 1 por aquél entonces era el Coronel Venancio Caballero y el 2do. Jefe el Tte. Coronel Cánepa. A los jefes del Batallón Nº 1 no los recuerdo, (tendría que consultarle a Fernández Huidobro o Marenales que se deben de acordar) pero los del 2 y 3, sí. Al mando del Batallón Nº 2 estaba el Tte. Coronel Guillermo de Nava a quién apodaban “el Puma”, y el 2do. jefe era el Mayor José Sambucetti. El jefe del 3 era el Tte. Coronel Bernardo Páz y el 2do. jefe era un Mayor de apellido García. Lo cierto es que la Circular Interna, solicitaba a los jefes, “definición precisa de acatamiento al mando militar expresado por el Comando General del Ejército o si apoyaban al presidente de la República” ante el nombramiento del General Francese como ministro de Defensa por el presidente Boradaberry. De los 9 jefes, 7 se declararon defensores de la Constitución Nacional y sometidos al mandato del señor presidente de la República y de hecho fueron relevados del mando en 24 horas pasándolos el Comando, a “disponibilidad”. Adivinen cuales fueron los 2 jefes que le ofrecieron lealtad al Ejército golpista: los jefes del Batallón de Infantería Nº 2, el Tte. Coronel Guillermo de Nava y el Mayor José Sambucetti, que además quedaron interinamente como jefes del Regimiento de Infantería Nº 1 hasta que el Comando General del Ejército nombrara los jefes del relevo. En días nomás fue nombrado como jefe del Regimiento, el Coronel Julio César Rapela y como segundo jefe el Tte. Coronel Mario Scotti. O sea, para que quede más claro, antes de que se disolviera el Parlamento, las fuerzas armadas comenzaban el operativo de atentar contra la Constitución de la República y alzarse con el poder, con la ayuda incondicional de políticos civiles de los partidos tradicionales. Puedo relatar estos episodios con los detalles que establezco y con muchísimos más por una sencilla y auténtica razón: YO ESTABA ALLÍ, nadie me lo contó. Y ahora con el mismo respeto que observé en los planteamientos realizados a mi artículo anterior, le digo, primero a Alejandro: el 8 de marzo de 1985, el Parlamento dictó una ley, la 15.737, que en su artículo 9º dice textualmente: Artículo 9º.- Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal dispondrán de un plazo de ciento veinte días para resolver si hubo o no mérito para la condena, pudiendo dictar sentencia de absolución o de condena. En este último caso procederán a la liquidación de la nueva pena en la proporción de tres días de pena por cada día de privación de libertad efectivamente sufrida. Por tanto mi querido amigo, lo que puso sobre la mesa esta ley fue nada más ni nada menos que compensar (con estudio previo de los delitos cometidos por los condenados) la barbarie cometida por los militares y civiles que gobernaron de facto, tratando como animales y por igual a aquellos que pensaban diferente y que cometieron crímenes. Como sabrás, los militares hoy recluidos (y aún más el dictador Bordaberry que vive en su comodidad de Carrasco) están alojados en una prisión construida a esos fines y con la comodidad que no gozan muchos compatriotas que viven en libertad y sin trabajo o aún con él. Con respecto al comentario de Derbydc: La Constitución Nacional la violaron los militares y civiles que se alzaron con el poder, entre ellos un Consejero de Estado pro-hombre del Partido Nacional, como Martín Echegoyen que fue nombrado en forma espuria vicepresidente de la República y presidente del Consejo Nacional de Gobierno de la dictadura hasta su muerte, dictándose una ley, la 14.200 por la que se le tributaban honores como jefe de Estado ante su deceso, definiéndolo como ciudadano ilustre. Pero no se preocupe, había otros blancos que también se prestaron a “apagar cigarrillos encendidos” en el cuerpo del “Toba” Gutiérrez Ruíz. No le pido que haga lo de Baltasar Brum, ni lo de Julio César Grauert, ni lo de Leandro Gómez, Aparicio, Barrios Amorín o Carlos Julio Pereira, porque no tengo ese derecho, pero no le autorizo a usted el derecho que le impuso el miedo a plantear qué, porque usted no tuvo el coraje de revelarse, establezca que los que si lo hicieron “violan la Constitución o a usted”. A usted lo violaron los militares del proceso, no yo. Tome la Constitución Nacional y lea los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 53, 54, 57 ,58, 59 y hay algunos más, pero con que usted lea sólo algunos de los que le menciono, sino todos, me daré por satisfecho y después me cuenta. Leonardo habla a través de su ignorancia y humildemente quiero ayudarlo a que se “deshazne”. En el período legislativo pasado tuve responsabilidades en el Parlamento, en ese período se voto la ley de “Relaciones de Consumo” llamada popularmente “ley de defensa del consumidor”. La misma fue promulgada con el Nº 17.169 y/o sorpresa, al poco tiempo “alguien” se dio cuenta que había una sustancial modificación de un artículo que desfavorecía al consumidor entre el texto que aprobó la Cámara de Representantes y el que aprobó la Cámara de Senadores, cuando en realidad “no había modificaciones entre una Cámara y otra”. ¿Qué pasó?. Una mano negra modificó la redacción y “le costó su cargo”, que era importante Leonardo, pero te dejo a ti descubrir quien fue, a que partido político pertenecía y como renunció al cargo de confianza que estaba depositado sobre sus hombros. Lo cierto es que se “anuló la ley” y en una “sesión sin ironías” se aprobó en el Senado la misma redacción que vino de Diputados, promulgándose la ley Nº 17.250 que rige hoy las relaciones de consumo. Para hablar de inconstitucionalidad… hay que saber. El tercer comentario, me eximo de comentarlo, porque soy un hombre grande y no me apetece la “masturbación”. Por último, esta nota no puede soslayarlo, se conmemoró en esta semana en el mundo entero (y en nuestro país también) el “Día del Holocausto” dedicado al “millón y medio de niños asesinados por los nazis y a los que pudieron sobrevivir”. En nuestro país se contó con el testimonio de Giza Alterwajn, una sobreviviente que fue recibida por una familia polaca cuando era niña. Presumo que no habrá “ningún anormal” que se plantee decirle al pueblo judío que “ya basta de seguir buscando nazis por el mundo para llevarlos ante el tribunal de Nuremberg por sus crímenes durante la segunda guerra mundial o recordar esa tragedia para la humanidad”… Presumo. Y quiero cerrar este artículo planteando que yo no me siento con autoridad moral alguna para decirle al senador Luis Alberto Heber, con quien tengo una buena relación, qué se olvide de saber quién asesinó a su madre en 1978 con el vino envenenado y que motivó que su padre, por su gran pena, dos años más tarde falleciera. No tengo esa autoridad, que SÍ parecen tenerla algunas personas que usan la respuesta superficial ante temas de honda significación. Estoy de acuerdo con el pensamiento del senador Jorge Larrañaga expresado en su artículo de la edición de Informe Uruguay del viernes pasado: “CON MIEDO NO HAY LIBERTAD”
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