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¿Cogobierno F.A. – PIT.CNT?
por Laura Martínez
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Una vez más, la conmixtión del gobierno, el Frente Amplio y la dirigencia sindical está a punto de concretarse en una ley –negociación colectiva- que contiene todos los ingredientes necesarios para perjudicar la economía del país, afectar seriamente el clima de negocios y, consecuentemente, disminuir la creación de fuentes de trabajo.
Rodolfo Saldain es autor de un proyecto sustitutivo que contempla todos los intereses en juego. Pero la presión de la burocracia sindical y las mayorías oficialistas en el Parlamento, ofrecen pocas esperanzas de que prevalezca la cordura.
24 cámaras empresariales se han pronunciado en contra del proyecto de ley de negociación colectiva que está a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
Si bien el proyecto se discute con celeridad por estos días, este texto fue presentado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2007 y ahora, impulsado por los legisladores oficialistas pretende ser aprobado antes de septiembre. Pero la polémica se abrió apenas presentado en el Poder Legislativo.
El Presidente de la Cámara de Industrias, Diego Balestra, afirmó que "se pretende llevar adelante un proyecto que tiene que ser bipartito, que atañe a la regulación de dos sectores, el empleador y el trabajador, con la total oposición del sector empleador. Es realmente insólito". Agregó que "si la ley se aprueba, al otro día su forma de dirigir la empresa va a cambiar radicalmente”, porque los empleadores, “ya no serán más dueños de tomar la decisión. A partir de ese momento los empresarios tendrán un tercio de la decisión, los otros dos tercios serán uno del gobierno y uno de los sindicatos", según sus expresiones en radio El Espectador.
Por su parte, Ulises Graceras expresó en Crónicas: "Si se quiere instalar preceptivamente la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas, cosa que sospechan los empresarios que se está tratando de hacer, el camino correcto sería una discusión pública muy amplia y no una resolución a la sordina, mediante la inclusión de un texto ambiguo en esta ley".
Consultado por La Democracia, el diputado Pablo Abdala dijo que se han realizado apenas tres sesiones de la Comisión de Legislación del Trabajo para recibir algunas delegaciones, y en la primera sesión del mes de julio se va a retomar el análisis para recibir a las delegaciones restantes. Se espera, también, que comparezca el Instituto de Derecho del Trabajo, ya que su presencia fue solicitada por la Comisión. Pero “lo insólito, es que cuando apenas se había cumplido la segunda sesión, el oficialismo repentinamente lo puso a votación general”.
En esa oportunidad, el Partido Nacional dejó constancia de su oposición a ése procedimiento y se retiró de sala de la comisión, porque esa actitud, además de falta de cortesía parlamentaria, lo que está indicando es la intencionalidad política de darle al proyecto un tratamiento sumario y cumplir con los tiempos políticos de la izquierda, del partido de gobierno y del Pit Cnt”, afirmó.
En opinión de Abdala, el gobierno no se ha preocupado por construir consensos en torno a este proyecto ni consensos sociales entre trabajadores y empresarios, ni consensos políticos en el ámbito del Parlamento.
“Como está dada la situación, el Partido Nacional votará en contra. Porque tenemos discrepancias conceptuales”, enfatizó.
El legislador agregó que la ley es mala y lo peor que tiene es su falta de acuerdo.
Los instrumentos de negociación colectiva, todo lo que componen las relaciones de trabajo, requieren como pre requisito para su legitimación la aceptación de los involucrados, y en ese caso no se da, porque a nivel empresarial hay un rechazo completo. Tanto de las Cámaras más grandes como de las organizaciones empresariales más pequeñas.
Los principales cuestionamientos políticos
Según Abdala hay definiciones del proyecto que son absolutamente inconvenientes y están en contra de las recomendaciones de la OIT, como por ejemplo darle a los Consejos de Salarios la competencia en materia de condiciones de trabajo. Es decir, de negociar las condiciones de trabajo.
La OIT recomienda que la negociación sea bipartita en materia de condiciones de trabajo, que sea en el ámbito de la empresa. En cambio el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo dispone que las condiciones de trabajo de cada sector se definan en el ámbito de la rama de actividad.
En opinión del legislador, eso va a generar perjuicios muy graves fundamentalmente para las pequeñas y medianas empresas, porque las empresas más grandes pueden resistir determinado tipo de acuerdos, pero no ocurre así necesariamente con las empresas más pequeñas que son más del 95 % de las unidades productivas del Uruguay. “Ése es un aspecto de enorme discrepancia que tenemos”, dijo. Y agregó, que el tripartismo tiene que estar reservado a la negociación de los salarios, de los mínimos salariales en cada categoría, y a la definición de las categorías; no así la negociación de las condiciones de trabajo.
Pero no son éstas las únicas objeciones de legislador nacionalista. También opinó que la negociación colectiva está mal concebida por el partido de gobierno porque se establece la obligación de negociar, cuando en verdad la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda, y lo reiteró recientemente en un dictamen del Comité de expertos, que la negociación debe ser libre y voluntaria.
“Desde ese punto de vista está sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes, y acá se establece como una obligación”, dijo.
Por otra parte, Abdala consideró inexplicable, la ausencia de una cláusula de paz y explicó que se entiende que si hay un acuerdo en un convenio colectivo, debe incluirse necesariamente la obligación de abstenerse de la realización de medidas de fuerza. “Se acuerda para que haya paz laboral y estabilidad. Eso no está incluido en el proyecto y parece elemental que se incluya”, expresó.
“Tenemos también objeciones en la forma en que está consagrada la obligación de informar, de dar información de la empresa, porque todo esto puede conducir a una situación de cogestión empresarial que no es saludable”, dijo. Y explicó que cuando hablamos de empresarios, en Uruguay nos estamos refiriendo a pequeños empresarios que emplean a menos de 10 trabajadores.
Son las 220 mil (de 240 mil) empresas registradas en el Banco de Previsión Social, conocidas actualmente bajo el nombre de mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) en las que el empresario es un trabajador más. Los casos que todos conocemos en el barrio: la pequeña ferretería, la panadería, el almacén, el taller.
“Esas empresas están constituidas además por ciudadanos de clase media, que trabajan todos los días y se sacrifican para poder obtener su sustento. Esas, son las empresas que principalmente van a sufrir los daños de un sistema de este tipo.
Las grandes multinacionales, las empresas de gran porte no tienen problema porque tienen medios para defenderse, contratan los mejores asesores, los mejores estudios jurídicos; tienen asesores en materia de relaciones laborales. Pero los más pequeños también en esto son los que están más indefensos y más expuestos”, afirmó Abdala.
Consultado por La Democracia sobre sus coincidencias con los argumentos de los empresarios, Abdala explicó que si bien existen puntos de coincidencia, “eso no quiere decir que tengamos unanimidad de criterios. El Partido Nacional como lo hemos dicho públicamente, no es el partido de los trabajadores ni el partido de los empresarios. Nosotros entendemos que se debe apuntar al interés general, y el interés general indica la necesidad de que haya una ley de negociación colectiva.
Nosotros estamos de acuerdo con la negociación colectiva, pero se la debe concebir de acuerdo a lo que la OIT recomienda”, enfatizó en legislador.
En cuanto al riesgo que este proyecto significa para los posibles inversores, argumento manejado por las Cámaras Empresariales, Abdala afirmó que una solución de esta naturaleza puede conspirar en contra de las inversiones. Y explicó que cuando hablamos de inversiones no debemos pensar únicamente en las grandes inversiones, en los megaproyectos, sino también en el pequeño empresario, que amplía con mucho esfuerzo su negocio, el giro de su actividad. Que aumenta su producción con gran sacrificio, que invierte en tecnología e incorpora más personal.
“Esa es la inversión que sin ninguna duda corre riesgo con soluciones de estas características porque en esta materia, cualquier empresario va a tender a contraerse, a limitarse o a reducirse”, dijo. Y agregó que “cualquier ampliación de la actividad representa un riesgo adicional porque las leyes laborales condicionan negativamente esas circunstancias. Tanto una ley de negociación colectiva de ese tipo como las leyes en materia de fueros sindicales o de tercerización”, afirmó.
Y a modo de ejemplificar con hechos, Abdala recordó una reunión de la Comisión de Legislación Laboral de Diputados a la que concurrieron tres cámaras empresariales “bien distintas”: ANDEBU, la Cámara Mercantil de Productos del País y la Intergremial de Transporte de Carga.
“En todos los casos, más allá de que las actividades son distintas, y las empresas son de distinto porte, la argumentación es equivalente. Todas coincidieron en la condición negativa de este proyecto por los argumentos señalados.
Condenaron ellos las empresas de transporte, que son de mediano porte, condenaron el concepto de cadenas productivas, que aparece en el ámbito del proyecto y que es un concepto difuso que va a generar falta de certeza”, afirmó Abdala.
Las objeciones de los empresarios
La Cámara de Industrias elaboró un resumen de la posición del sector empleador en torno al proyecto de ley de negociación colectiva del cual rescatamos algunas discrepancias de fundamental importancia para la comprensión del tema.
En opinión de los empresarios, es tan importante lo que el proyecto consagra, como las expresas omisiones que el mismo revela. Explican que las relaciones colectivas de trabajo, conforman una tríada compuesta por la organización sindical, la negociación colectiva y el conflicto, pero señalan que el proyecto nada expresa respecto a la organización sindical.
“Resulta claro que el objetivo perseguido por la norma es el de regular la negociación colectiva y el conflicto pero no la organización sindical. Esto produce un grave desequilibrio en perjuicio directo de los Empleadores”, afirman.
La Negociación Colectiva es bipartita por definición, expresan, la misma se desarrolla entre empresarios y trabajadores según lo que surge del Convenio Internacional de
Trabajo Nro.154 de la OIT ratificado por Uruguay. Por el contrario el Proyecto
consagra la intervención del Gobierno en las Relaciones Laborales a través de la
intervención preceptiva del Consejo Superior Tripartito cuya mayoría de integrantes o
delegados los tiene el Poder Ejecutivo, que queda facultado a incidir, influir y decidir sobre la gestión empresarial.
“El Proyecto establece que el nivel de negociación lo establecen las partes (art. 15), pero contrariamente a ello, obliga a través de las normas referidas a negociar prácticamente todo al nivel de los Consejos de Salarios”.
En suma, el documento concluye que “el Proyecto parece apuntar a un sistema de cogestión empresarial entre los empresarios y los trabajadores con un arbitraje obligatorio por el Estado y no a establecer un Sistema de Negociación Colectiva que debe ser bipartita”. Y agrega que: “Ante el reciente pronunciamiento ya adelantado, de la propia Directora del Departamento de Normas de la OIT (…) cuestionando entre otros aspectos la pretensión de extender desemesuradamente la competencia de los Consejos de Salarios, así como la opinión de calificados expertos, catedráticos y profesores del Derecho del Trabajo nacionales, podemos concluir como se ha sostenido que este Proyecto de Ley “no pasa el examen del Comité de Libertad Sindical de la OIT”.
El proyecto alternativo: Negociación y relaciones colectivas de trabajo
Recientemente el Dr. Rodolfo Saldain, líder de la lista 504000, ex Presidente del Banco de Previsión Social y especialista en temas vinculados a la seguridad social, dio a conocer un proyecto de negociación colectiva alternativo al presentado por el Poder Ejecutivo, el cual es analizado actualmente por Alianza Nacional.
Saldain propone entre muchas iniciativas reconocimiento jurídico de los sujetos de la acción colectiva.
“Los sujetos de la negociación colectiva deben tener personería jurídica vigente. (…). La responsabilidad de las organizaciones intervinientes y de sus representantes se regirá por el derecho común.
Las reglas para el reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones sindicales deben ser simples y compatibles con los principios de la libertad sindical.
Reconocimiento de representación ad hoc en ausencia de organización sindical.
En los casos en los que no exista organización sindical la representación de los trabajadores podrá estar a cargo de representantes electos por la mayoría de los trabajadores involucrados.
El inicio de la negociación deberá regirse por lo acordado en los convenios preexistentes, si hubiera previsiones al respecto. En caso contrario, cualquiera de las partes podrá requerir el comienzo de negociaciones.
Ante la falta de voluntad negociadora expresa o implícita, la otra parte podrá requerir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la convocatoria a un ámbito a tal efecto, lo que podrá hacerse simultáneamente con el preaviso de las medidas gremiales que se entendieron pertinentes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá fomentar negociaciones colectivas positivas entre los actores laborales.
La negociación a nivel de rama de actividad, según Saldain tiene dos vertientes: los Consejos de Salarios y los Convenios colectivos de rama
En su opinión las competencias de los Consejos de Salarios consistirán en la fijación de salarios mínimos por categorías y las propias categorías laborales, mientras que los laudos alcanzarán a todos los sujetos comprendidos en el ámbito del respectivo consejo.
Sobre los Convenios colectivos de rama Saldain expresa que son resultado de una negociación bipartita y que las partes tienen derecho a negociar con autonomía las condiciones de trabajo, incluso las políticas de beneficios y remuneraciones (…), respetando los salarios mínimos definidos por el respectivo consejo de salarios.
La propuesta es más amplia y contempla otras situaciones que pueden darse en relación a los temas salariales, pero seleccionamos lo medular como forma de ilustrar que el tema está presente.
En cuanto a la prevención y solución de conflictos de interés, Saldain plantea dos instancias: la negociación bipartita, que cualquiera de las partes podrá plantear a la otra o la instancia administrativa en el caso de que las partes no logren avanzar en la negociación. Es en estos casos que cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la convocatoria a un ámbito de negociación el que podrá contar con la mediación de dicha Secretaría de Estado si así lo acordaran las partes. Queda claro que a diferencia del proyecto del Poder Ejecutivo, éste no forma parte de la negociación.
Los Tribunales de conciliación (a crearse por ley), no previstos en el actual proyecto de ley son propuestos por Saldain, con el cometido de proponer medios conciliatorios, con carácter previo al inicio de medidas o acciones gremiales (…).
También Saldain propone la creación de uno o más tribunales arbitrales con el cometido de laudar los conflictos que se sometan a su consideración. “La actuación de estos tribunales podrá pactarse en los laudos de consejos de salarios o en los convenios colectivos”, dice.
La consulta directa mediante plebiscito es otro camino que se propone para decidir el mantenimiento de las acciones gremiales en curso una vez agotados los medios conciliatorios. En casos especialmente calificados, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de tribunal de conciliación, del consejo de salarios respectivo o de no menos del 20% del personal involucrado.
“Se considerará válida la decisión adoptada por la mayoría absoluta de trabajadores involucrados”, afirma la propuesta.
Recién como último camino a adoptar Saldain propone que los conflictos de derecho se resuelvan jurisdiccionalmente, “luego de agotadas las gestiones de mediación administrativa y del tribunal de conciliación”.
El futuro del proyecto de ley de negociación colectiva
“Creemos que no es el mejor momento para aprobar una ley de esta naturaleza. Esto debería ser objeto de un consenso construido con más tiempo, y creo que sería bueno que quedara para el próximo gobierno”, dijo Abdala a La Democracia.
Sobre las eventuales modificaciones al proyecto, el legislador afirmó que es incrédulo en cuanto a la posibilidad de una modificación en serio, porque para que la modificación se convierta “en un mero maquillaje, en una mera lavada de cara” del proyecto, “más vale ni siquiera sentarnos a conversar”.
“Lo que permitiría un cambio de acción verdadero es que las modificaciones fueran sustantivas, y el gobierno no tiene voluntad de hacer cambios sustantivos. Entre otras cosas porque está presionado, y muy condicionada su situación política por el Pit Cnt”.
El legislador admite que el proyecto corre el riesgo de aprobarse en las actuales condiciones. “Ojalá me equivoque”, dice, “pero así están dadas las cosas, porque esto a mi juicio hay que inscribirlo en el plano de la relación entre el FA y la central sindical.
Yo creo que esto es parte del pago, del precio o de los favores que notoriamente el gobierno debe otorgarle al Pit Cnt después de su contribución a lo largo de tantos años en el proceso de acumulación política de la izquierda”.
Según Abdala, este proyecto más otras leyes laborales que se han sancionado con anterioridad, conducen es a fortalecer la organización sindical.
“Toda la política laboral del gobierno ha apuntado a una transferencia de poder de la sociedad en su conjunto hacia los sindicatos, pero en nada se ha preocupado por la situación del trabajador individualmente considerado, que es sujeto de derechos laborales y sindicales.
Las libertades sindicales no son sólo de los afiliados a los sindicatos. Son de todos los trabajadores, y eso el gobierno lo ha desconocido. Porque si uno analiza la letra y el espíritu de todas las normas que se han promovido, apuntan a cumplir con el interés del sindicato en tanto organización”, concluyó.
© Laura Martínez
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