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Año V Nro. 293 - Uruguay,  04 de julio del 2008   
 

 
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Darío Acevedo Carmona

Choque de trenes
por Darío Acevedo Carmona - (Perfil) - Medellín/Colombia -

 
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         El contrapunteo entre la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República ha sobrepasado la línea de tolerancia. El fallo de la CSJ sobre el caso de la parlamentaria Yidis Medina, al calificar su conducta como cohecho propio, compulsar copias a la Corte Constitucional (CC) y a la Procuraduría  General de la Nación y en consecuencia cuestionar la legitimidad de la reelección del presidente Uribe, así como la reacción del Ejecutivo que descalifica el fallo de la Suprema y apela al constituyente primario para que se pronuncie a través de un referendo sobre el acto de la reelección, configura una crisis institucional que profundizará el choques y  los desencuentros entre altas instancias del poder. En adelante, vendrán otros pronunciamientos formales y políticos que tensionarán aún más la situación. Todo da para pensar en un agravamiento de incalculables e impredecibles consecuencias.

         La CSJ decidió conceder total veracidad a las declaraciones auto incriminatorias de Yidis, sin tomarse el trabajo de escuchar a la contraparte y de realizar un careo entre ellas. Esto da lugar a una duda de tipo procesal esencial en cualquier proceso judicial: ¿por qué no se llamó a declarar en calidad de testigos y protagonistas de los hechos que supuestamente configuraron el cohecho a los funcionarios del gobierno nacional que habrían inducido el cambio de la posición de Yidis a cambio de prebendas y dádivas? El proceso que por otro lado adelanta la Fiscalía General de la Nación, en el que sí han llamado a los funcionarios del Ejecutivo involucrados en la denuncia tendrá que llegar a este punto. Cabe la siguiente inquietud: si el fallo de la fiscalía, después de realizadas todas las fases de la investigación, es decir, cotejamiento de pruebas, careos, etc, decide que no hubo lugar a cohecho y encuentra culpable del delito de extorsión a Yidis ¿qué pasa con el fallo del CSJ? Se dirá que prima, por su más alta investidura el fallo de la Suprema, pero, de todas formas quedaría la sensación de que ella actuó en este proceso desbordando sus competencias o violando principios procesales elementales, lo que de hecho sembrará la duda sobre si su proceder y su fallo ha sido sesgado por intereses políticos.

         Otra inquietud que se nos ocurre es la siguiente ¿Si para el cohecho se requiere de la participación de dos partes, ¿dónde está la comprobación jurídica, y en consecuencia la condena de los miembros del Ejecutivo que la facilitaron? Y si esta parte no está finiquitada, entonces en qué queda la solidez del cuestionamiento de la legitimidad de la reelección? No habría tenido que esperar la CSJ a que se produjera en ley el fallo de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes sobre la conducta del Presidente de la República y de la Fiscalía sobre las conductas de ex ministros y altos funcionarios del Gobierno? Pregunto a los abogados ¿que tanta solidez puede tener un fallo en el que sólo se está haciendo caso al testimonio auto incriminatorio de una de las partes? ¿Por qué no se puede tipificar la conducta de Yidis como una conducta extorsionista de alguien que se resintió porque no le cumplieron ciertas promesas de inversión regional, admitidas en las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, y que más bien trató de usufructuar una situación en provecho propio a sabiendas del daño que podría causar? ¿Por qué la CSJ desestima una actitud dolosa en la ex representante Yidis Medina habiendo suficientes pruebas de mentiras, de testimonios contradictorios y de otras conductas dolosas que se están conociendo hasta ahora? ¿Por qué le da credibilidad a una persona que tiene rasgos de mitomanía, de resentimiento y que apela a prácticas políticas detestables y condenables como la de hacerse merecedora de reconocimientos turbios derivados de letras firmadas en blanco por sus favorecidos? ¿Por qué la presentación de documentos firmados por supuestos beneficiarios de sus influencias, no fueron tomados como prueba de abuso de poder y de tráfico de influencias por parte de ella, y como expresión de habituales prácticas corruptas de miembros de la clase política y no como parte de un cohecho? ¿Por qué se le da credibilidad a esta persona y en cambio se rechaza el testimonio del señor Carlos Romero, uno de sus supuestos beneficiarios sobre quien se dice en el fallo de la CSJ: “CARLOS CORREA MOSQUERA, otro de los deponentes, atribuyó su nombramiento como Director de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja a la solicitud que elevó ante el Gerente de la Clínica Francisco de Paula Santander, descartando así la intermediación de YIDIS MEDINA.”? ¿Y si la otra parte (el Ejecutivo), supuestamente responsable del ofrecimiento de las dádivas no ha sido vencida en juicio, ni ha sido escuchada, ni ha tenido la oportunidad de defenderse ante la CSJ ni de tener careos con quien se declara culpable, entonces con qué fundamento la CSJ dictamina y concluye que: “Demostrado de manera inconcusa e inobjetable que: i) la Congresista acusada apoyó decididamente el proyecto de reforma constitucional (Acto Legislativo No. 02 de 2004); ii) tal respaldo definitivo para su aprobación no surgió como fruto de su libre examen y convencimiento sobre la bondades de la propuesta, sino gracias a las canonjías impúdicas que le ofrecieron y recibió; entonces, deviene ilegítima la actividad constitucional desplegada. Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.  Dar cuenta del presente fallo a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para los fines señalados en la parte motiva de esta providencia.”

         No es de poca monta lo que la CSJ ha dado a entender en su fallo: la reelección presidencial carece de legitimidad. Y no es cualquier propuesta la que el Presidente Uribe ha formulado como respuesta pues sería el constituyente primario el llamado a resolver este choque de poderes.

Medellín, junio 27 de 2008

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