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Maldonado, 5 de mayo de 2008.-
Señor Jefe de Redacción de editorial La Democracia.-
Jorge T. Bartesaghi.-
Me quiero identificar, como un ciudadano de mi país, por que puede elegir y ser elegido gobernante en un estado donde debe existir el respeto, la dignidad, decencia, honradez y la moral en todo aquello que se puede interpretar como ejemplo de igualdad independencia, libertad, democracia (gobierno de todos), en la conducción política y administrativa de nuestro país.-
Yo trabajé por el partido Frente Amplio, en forma activa; defendí aquello que podría ser un ideal de justicia social, por que eso fue lo que se prometió en los distintos discursos realizados por los integrantes de esa fuerza política.-
Muchos acompañamos esta idea de cambios distintos y modernos, donde prometieron el oro y el moro.-
Lamentablemente me di cuenta en plena campaña política, al uso, abuso, engaño y mentira a que habíamos sido expuesto.-Personalmente, yo quería probar de que eso era así.-
El cambio surgía de que había que sacar aquello, por que querían ocuparlo ellos, y lo hicieron explotando los medios de comunicación, utilizando los errores de los partidos blancos y colorados, donde practicaron y siguen practicando el consumismo político, dirigido a los barrios sobre todo.-
Al llevar las mentiras varias veces repetidas insidian en la opinión de la votación nacional o departamental.-
Yo los voté, pero no los voto mas; todavía estoy pensando como fue que me engañaron políticamente, utilizando términos de que había que defender al pueblo, al gobierno popular, a la clase popular, a los obreros, a los empleados, a los funcionarios públicos.-
Todo un paquete de mentiras del Frente Amplio; un partido mentiroso; y para mi el que miente me estafa.-
Quería probar en carne propia que estaba ante una gran farsa y el tiempo me dio la razón.-
Es un partido inhumano, recaudador, materialista, discriminador, arbitrario oligarca e imperialista.-
Las pruebas están a la vista.-
No han hecho absolutamente nada. No han dado ni una sola solución de todo lo que prometieron. Todo lo contrario, han empobrecido a los pueblos y sobre todo en el costo de los alimentos.-
Me voy a identificar con uno solo de los epítetos, de cuando expreso la palabra inhumano.-
Han incautado en la ciudad de Montevideo la módica suma de aproximadamente 5000 (cinco mil motos) a distintas personas por igual o parecido presunto problema, donde le dan la pauta de que son infracciones administrativas.-
No han tenido en cuenta el aspecto humano, que quien compra un rodado de esa naturaleza lo hace, la mayoría, por que lo necesita para trabajar; y por supuesto tiene acceso a ese vehiculo en cuotas mensuales; la compraron fiada. No tuvieron en cuenta si al presunto comprador, lo incluían en una ley de morosidad.-
Como considero, de que todo esto responde a un abuso total, arbitrario y expropiatorio, por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo, me voy a referir a lo que dice en forma expresa nuestra legislación jurídica, desde que se solicita las documentaciones hasta el deposito del vehiculo; y por eso realizo las siguientes preguntas:1) Desde que se procede a parar a un conductor de un rodado: ¿Quién solicita la documentación, como ser libreta de conducir, libreta de propiedad, cedula de identidad?. 2) ¿Que pasa si el individuo no tiene documentación para exhibir? 3) ¿Cómo se procede a la multa? 4) ¿Cómo se procede a la incautación del vehiculo y luego a su depósito?
La Constitución de la Republica en su articulo 262, dice:"El Gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los servicios de seguridad publica, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente Municipal".-
Esta prohibiendo nuestra Carta Magna, que la Intendencia tenga facultad de organismo de Policía.-
A mi entender corresponde legalmente, en referencia a lo narrado, lo siguiente: Si hay un conductor que circula en un vehiculo con motor, que carece de documentación, se debe realizar un juicio, en razón de que existe una irregularidad jurídica.-
No basta aplicar solamente el acto administrativo del cobro de la multa, por que en este caso, la autoridad persigue solamente un fin, la recaudación; y quiere desconocer todo el resto de la situación legal, que es enterar a las autoridades con competencia de seguridad y por supuesto a la justicia.-
El Código del Proceso Penal, su articulo 10, dice: PRINCIPIO DE OFICIALIDAD.-"La acción penal es publica, su ejercicio corresponde al Ministerio Publico, y es necesario en los casos determinados por la ley".-
articulo 11 del mismo código: INSTANCIA DEL OFENDIDO.-"En los casos expresamente previstos por la ley, la acción penal n o podrá deducirse sin que medie instancia del ofendido".-
Cuando se incauta un vehiculo que esta sin papeles, o sea carece de documentación, o su conductor carece de libreta de conducir, o sea carece de documentación fidedigna, no puede el organismo publico, resolver en forma casera, la solución a su manera del problema, sino que debe respetar las leyes nacionales relacionadas con cada tema de administración y justicia legal.-
El articulo 2l5 Código Proceso Penal, expresa: CUSTODIA DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS.-Las cosas y efectos secuestrados serán inventariados y colocados bajo custodia, a disposición del juez. Si fuere necesario, se dispondrá el deposito de acuerdo con las circunstancias, el juez decidirá si requiere fianza al depositario.-Si transcurrido un año de dispuesto el archivo de los autos, el juez dispondrá la confiscación de los bienes secuestrados, durante el tramite y no reclamados por quien hubiere justificado derechos sobre los mismos".-
El término confiscación, significa, que el bien secuestrado a propiedad del estado.-
Es bien clara la ley en este tema, la permanencia de custodia del organismo publico; pero todavía voy a decir mas espacio legal, donde establece nuestra Constitución de la Republica, en su articulo 32, lo siguiente:"La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad, sino en los casos de necesidad o utilidad publica, establecido por una ley, y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causas de necesidad o utilidad publica, se indemnizara a los propietarios por los daños y perjuicios, que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio; incluso los que se deriven de las variaciones en el valor de la moneda".-
La ley dice que nadie puede ser privado de su derecho de propiedad; no dice si es mueble o inmueble, y después agrega que tiene que ser por razones de interés general.-
Como todo este tema no esta muy claro para algunas cosas, pero si para otras, quisiera que los ediles del partido Nacional, pudieran tratar lo que dice el articulo l69 de la Constitución de la Republica, donde expresa:" No podrá permitirse goce de sueldo, por otro titulo que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes".-
Aquí nuestra Carta Magna o Constitución de la Republica, esta ordenando al gobierno nacional, en la figura del Poder Ejecutivo, cual debe ser el goce de sueldo, por único titulo, que puede percibir un funcionario publico de cualquier repartición del estado.-
Por ultimo diré lo que dice el articulo 297, de la Carta Magna e lo siguiente: " serán fuentes de recursos de los gobiernos departamentales, decretados y administrados por estos: inciso 10o. El producido de las multas".-
Agradezco que se analice este tema por parte de quien corresponda, en razón de que existe solamente un afán recaudador, lesionando los derechos de muchas personas en forma totalmente inhumana.-
Comisario (Retirado) Nerbis Suárez. O.
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