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Año V Nro. 289 - Uruguay,  06 de junio del 2008   
 

 
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Raúl Seoane

Dribbling a la Constitución
por Dr. Francisco Gallinal

 
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         El Partido Nacional denunció la inconstitucionalidad del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en su aplicación a las pasividades desde el mismo momento en que el Gobierno proyectó y presentó la Reforma Tributaria.

         En la instancia del debate parlamentario no se nos escuchó. Yo diría que, en algún sentido, e inclusive como en otras oportunidades, se subestimó nuestro planteo. Recibimos por respuesta el silencio o la indiferencia; diría que a la luz de los acontecimientos esa circunstancia no debió sorprendernos, en función de que, como todo el país sabe, el proceso de elaboración de la Ley de Reforma Tributaria no tuvo, desde nuestro punto de vista, un trámite parlamentario sano; se terminó negociando y pactando en los órganos de decisión del Frente Amplio.

         Aprobada la Reforma Tributaria y con relación a este tema que motiva la presente columna  surgieron espontáneamente reclamos y reacciones de distinta índole. En este caso específico es claro que no cabía, como en otros, el recurso de referéndum contra las leyes previsto por la Constitución, porque se trata de un recurso de ejercicio colectivo que está vedado constitucionalmente para las leyes de naturaleza tributaria. Quedaban, sí, por lo tanto, las acciones individuales ante la Suprema Corte de Justicia de los ciudadanos que se consideraran agraviados en sus derechos, por la vía de reclamar la inconstitucionalidad de la ley.

         Nuestras críticas seguramente no fueron ni tan menores ni tan indignas, porque mal que bien tuvieron eco en la Justicia. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia, todos ‑los primeros y los que vinieron después, surgieron por lo pronto de votaciones divididas. Primero, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación se pronunció por la inconstitucionalidad del impuesto de una manera rotunda y después lo hizo, como todos sabemos, la Suprema Corte de Justicia el día 14 de marzo, cuando tomó su primera decisión al respecto. Y lo hicieron por las mismas razones que nosotros invocábamos: el concepto de que la Ley de Reforma Tributaria, en lo que concierne a la aplicación del Impuesto a la Renta de las pasividades, afectaba principios superiores de orden constitucional como el de igualdad, como el del amparo constitucional de las pasividades y, asimismo, otros derivados de la personalidad humana o de la forma republicana de Gobierno, como el principio de seguridad jurídica y el propio derecho a la seguridad social, consagrado por distintos instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay.

         Pero el 30 de abril la Suprema Corte con una nueva integración dicta una nueva sentencia declarando constitucional el IRPF a los pasivos.

         El gobierno en vez de actuar con sensatez es decir en el sentido de restablecer la igualdad promueve un proyecto de ley que deroga el IRPF a los pasivos y crea al IASS( impuesto a la asistencia de la seguridad social), que obviamente nuestro Partido y Correntada Wilsonista no acompañarán. Los pasivos asistirían a la seguridad social, que existe para asistirlos a ellos.

         El Estado no puede cuando esta en el medio de un litigio sancionar una ley que le otorga la razón y ganar así en la liga lo que no se gana en la cancha.
El principio fundamental de separación de los poderes enunciado por el Barón de Montesquieu lo impide.

         La cosa juzgada y la lógica también. De RIPLEY.

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