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Año V Nro. 346 - Uruguay, 10 de julio del 2009
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LA LIGA PROPATRIA SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO DE HONDURAS LA LIGA PROPATRIA, EN RELACIÓN A LOS SUCESOS POLÍTICOS QUE ACONTECEN EN HONDURAS, FORMULA LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: Primera. Sólo las instituciones del soberano Estado de Honduras deben juzgar sobre la violación o no violación de las leyes de esa república; y sólo ellas pueden decidir sobre el castigo que hay que imponer si esas leyes son violadas. Segunda. Sólo las instituciones del soberano Estado de Honduras pueden juzgar que el Presidente de la República viola o no viola las leyes. Esas instituciones juzgaron que, desde hacía varios meses, el Presidente de la República, señor Manuel Zelaya, las violaba. Tercera. Sólo las instituciones del soberano Estado de Honduras pueden decidir sobre las acciones que hay que emprender si el Presidente de la República viola las leyes. Esas instituciones decidieron destituir al presidente Zelaya. Cuarta. Sólo las instituciones del soberano Estado de Honduras pueden tipificar los delitos que ha cometido el Presidente de la República que ha sido destituido por violar las leyes. Esas instituciones tipificaron los delitos que cometió el presidente Zelaya. Quinta. Sólo las instituciones del soberano Estado de Honduras pueden emprender la persecución penal pública del Presidente de la República que ha sido acusado de delinquir y ha sido destituido. Esas instituciones emprendieron la persecución penal pública del destituido presidente Zelaya. Sexta. Sólo las instituciones del soberano Estado de Honduras pueden desistir de la acusación, persecución pública penal o destitución del Presidente de la República que ha sido acusado de delinquir y que ha sido destituido. Esas instituciones no han desistido de acusar, perseguir penalmente y destituir al señor Zelaya. Séptima. Cualquier acción internacional o extranjera cuya finalidad sea imponer la restitución del señor Zelaya, atenta, en general, contra la soberanía de Honduras; y en particular, contra las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Tribunal Supremo Electoral. Octava. Cualquier acción internacional o extranjera cuya finalidad sea imponer la restitución del señor Zelaya, también atenta, en general, contra el Derecho del Estado de Honduras y contra el Derecho Internacional; y en particular, contra la Carta de la Organización de Naciones Unidas. Novena. Los países que quieran contribuir a preservar el régimen jurídico del soberano Estado de Honduras deben ofrecer cooperación sólo para que esta nación, con fundamento en sus propias leyes, interpretadas exclusivamente por sus instituciones, tome una decisión final sobre la destitución del presidente Zelaya. Guatemala, 6 de julio de 2009. Dr. Armando de la Torre
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