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Año I - Nº 37 - Uruguay, 1 de Agosto del 2003

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Entendamos un poquito de que se trata - La venta de la estancia que dicen es de los Rohm

Por Helena Arce

Estos días en nuestro país fue noticia la venta por los hermanos Rohm de su estancia "La Arcadia", y la posterior confusión respecto a que no estaban embargados. Inmediatamente el Presidente y el Vicepresidente del Banco Central explicaron la situación: Los hermanos Rohm están embargados en este país con un "embargo genérico" pues no tienen propiedades a su nombre. Según informaron la estancia que fue vendida, pertenecía a una sociedad anónima y no pudo ser probado fehacientemente que esa sociedad anónima sea propiedad de los ex administradores del Banco Comercial. Dicen, sinceramente no lo sé, que esta estancia es de su propiedad, pero aún siéndolo, si no existen pruebas suficientes de ellos, es imposible trabar embargo a esa propiedad.
El tema va a ser analizado en la Comisión Investigadora del Parlamento, y en ese momento, es de esperar, saldrá a la luz como se sucedieron los hechos, pero analicemos con los datos que tenemos, cual es la situación.

Hablemos un poquito sobre que es una sociedad anónima. Existen distintas formas de realizar el comercio en nuestro país:


1. Una persona emprende una actividad comercial en forma individual, y pone el comercio a su nombre inscribiéndose en las oficinas que lo habilitan para ello (D.G.I., B.P.S., M.T.S.S., Intendencias, etc.).
2. El comercio va a emprenderse en forma conjunta por dos o más personas que se asocian para ello. Esta sociedad puede asumir diferentes formas jurídicas, según la forma en que se realice la sociedad que van desde simplemente inscribirse en forma conjunta en las citadas oficinas sin realizar un contrato previo, a establecerse utilizando para asociarse una sociedad anónima con acciones al portador.
Sin duda la diferencia entre el punto 1 y el punto 2 es clara, simplemente encarar un negocio en forma personal o hacerlo asociado con una o más personas.
La gran variedad de posibilidades las encontramos dentro del punto 2. Entre las diferentes formas de asociarse las personas para emprender un negocio juntos, podemos diferenciar básicamente entre lo que se llaman "sociedades personales" y los que se llama "sociedades de capital". Los artículos del Código de Comercio y los cambios que en estos ha introducido la ley No. 16060 son los que regulan los contratos que deben realizar estas sociedades, su funcionamiento, la responsabilidad de los socios y formas de liquidación. Las sucesivas leyes y los decretos reglamentarios de las mismas, establecen como su actividad es gravada por los impuestos y la seguridad social. Digamos que básicamente y para no transformar esto en un aburrido artículo, en esos contratos que se celebran para asociarse y comerciar, hay distintos tipos de posibilidades:

Dentro de las sociedades personales debemos diferenciar las que no se realiza un contrato previo para darle forma a la asociación de las que si se realiza:


1. Sociedades de hecho - O sea no se escribe el contrato de asociación. Los socios, simplemente, se inscriben en las oficinas recaudadores de impuestos, manifestando su voluntad de realizar una actividad comercial conjuntamente. Así se considera como si hubiesen celebrado, tácitamente, un contrato que se regirá por las normas genéricas que los rigen. En este tipo de sociedades sus integrantes van a partes iguales en las ganancias y las pérdidas y responden con su patrimonio personal y subsidiariamente por la actividad desarrollada en las mismas. O sea uno cubre a los otros cuando hay deudas, hasta con su patrimonio personal, más allá del derecho que luego le asiste de ir luego contra los socios que no tenían con que pagar las deudas de la sociedad. Claro si no tenía con que responder al pasivo de la sociedad, mal puede a posteriori tener con que responderle al socio.
2. Sociedades formales - Aquí los socios escriben en un contrato que se van a asociar para realizar el comercio y dentro de algunas estipulaciones que marca la ley, pactan en éste como se desarrollará el negocio. El nombre de los socios es conocido y figura en el contrato constitutivo de la sociedad. En estas tenemos sociedades donde los socios responden también con su patrimonio por el pasivo de la sociedad y las sociedades de responsabilidad limitada. (S.R.L.) Como su nombre lo dice, en estas últimas los socios tienen su responsabilidad limitada ante el pasivo de la sociedad, o sea deben responder por las deudas de la sociedad únicamente con los bienes de la sociedad no con los suyos propios. O sea hablando en criollo salvo algunas excepciones (las deudas laborales entre ellas) no responden con su patrimonio personal por deudas de la sociedad.

Sociedades de capital - En este tipo de sociedades no figura en el contrato por el cual se crea la sociedad quienes son los socios, y la calidad de socio se demuestra por poseer acciones de la sociedad (formularios preimpresos donde dice que con este se representa tantos pesos del capital accionario), estas acciones pueden ser acciones nominativos o al portador. Si las acciones son nominativas debe estipularse quienes son los propietarios de estas acciones, si las acciones son al portador no. En este último caso en el único momento en que aparece el nombre de los socios, es cuando estos inscriben sus acciones y firman el acta correspondiente para asistir a una Asamblea de Accionistas, pero esa inscripción lo único que prueba es que la persona firmante era tenedora de la acción en el momento de la Asamblea, y no significa que al terminar la Asamblea no le haya vendido, donado o regalado dichas acciones a otra persona o a otra empresa, y en todos los casos es muy difícil probar que esas acciones no le fueron "prestadas" simplemente para que figurase su nombre en el libro de Registro de Accionistas.
Hay una gama de posibilidades alternativas, en cuanto a las formas de asociarse para realizar el comercio, pero no le hacen al caso.

Ahora, ¿qué tiene que ver este tema netamente comercial con que una persona tenga o no propiedades?

Bien nada impide actualmente, que una sociedad anónima no desarrolle actividad y sea únicamente propietaria de bienes inmuebles, simplemente tributa el impuesto al patrimonio correspondiente, que representa el 1.5% del valor de la propiedad en forma anual y ya está.
Hace unos años las sociedades anónimas no podían ser propietarias de bienes rurales, pues se consideraba que la tierra debía saberse a quien pertenecía, esto fue modificado para favorecer la inversión, según se informó. Esta sociedad propietaria de inmuebles rurales paga los impuestos que gravan a la actividad que realiza y está dentro del marco legal correspondiente.
Pero también puede ser la propietaria de acciones de una sociedad anónima, otra sociedad y esta puede ser incluso, otra sociedad anónima, esto dificulta aún más determinar que persona física es realmente el propietario de esas acciones.
Es importante considerar que una acción al portador es un como un valor al portador, se cambia la titularidad de las acciones por el simple cambio de manos de las mismas, como ya explicamos al definir lo que son los accionistas. En muchos casos los bancos para conceder préstamos a las S.A. solicitan un certificado notarial que establezca quienes son los propietarios de las acciones de las mismas, pero el propietario de una acción es quien la tiene en su poder, nada inhibe a quien las exhibió, que al salir del estudio del Escribano actuante se las "regale" al primero que pase, nada en absoluto, o "pague una deuda de juego" con ellas. La mayoría de los Bancos optaron por pedir garantías solidarias de bienes reales, para conceder préstamos a las sociedades anónimas.
Es importante establecer que al así actuar, no se está violando ninguna ley, y debe obtenerse pruebas que demuestren que lo actuado no corresponde a la realidad Y determinar en estos casos la persona física que en definitiva es propietaria de las acciones, no es algo simple.
En este periodo de gobierno se creo un nuevo impuesto que se llama "ICOSA", que grava con un valor fijo, del que se puede descontar el patrimonio, o sea se paga ese valor fijo, actualmente de $ 4.800 anual, o el valor que resulta del Impuesto al Patrimonio, el mayor de los dos. Esto sin duda desestimula a aquellas personas de poco poder adquisitivo que compraba una vivienda de poco valor y compraba una sociedad anónima para salvaguardarla, o al comerciante medio, que para mantener sus bienes libres de los riesgos del comercio, realizaba su actividad en el contexto de una sociedad anónima. Y también desestimula a quienes tenían una sociedad anónima sin actividad, ni bienes (en cuyo caso no se debe tributar ningún otro impuesto) guardada para utilizarla en alguna oportunidad.

Sin embargo el hecho que quienes tienen bienes de alto valor, puedan disimular su titularidad, legalmente, por medio de esta figura, lleva a que se vuelvan intocables. Y obviamente el valor del impuesto al patrimonio, en estos casos, supera ese monto fijo, por lo cual ese impuesto no les hace nada.

Así vemos hoy en día que aquellos que apostaron a este país y embargaron sus bienes para obtener dinero para realizar actividad productiva, y ante el cambio de las condiciones abruptas de la economía han quebrado, se encuentran en la situación de asistir a la pérdida de estos, sin poder hacer nada. También aquellas personas que compraron su único auto o su vivienda mediante préstamos, deben entregarlos y al mismo tiempo ante el cambio de valor en los mismos, aún así quedar endeudados. También contemplamos personas que aún no poseyendo bienes, simplemente por haber incurrido en financieras con gastos que podían pagar, al cambiar las tasas de intereses y con estos los montos a pagar por esos préstamos, al ser morosas y estar en el clearing no pueden acceder a algo tan sencillo como obtener un celular o afiliarse a una empresa de llamadas internacionales. Simplemente por el hecho que toda esta actividad la realizaron a título personal, o sea a su nombre.

Y por otro lado tenemos a quienes con un poder adquisitivo importante camuflan su actividad personal a través de diferentes Sociedades Anónimas y por intermedio de estas poseen bienes, realizan comercio o simplemente conservan el derecho de tener un celular por el que llamar.

Claro todo lado oscuro tiene su lado claro, hay personas que a pesar de poder acceder a este sistema y utilizarlo, igual son personas de bien, los bienes que poseen los compraron fruto de su dinero bien habido y también pagan sus deudas. Simplemente salvaguardan sus bienes para no caer en la red de oportunistas, que los hay, que por el solo hecho de una persona poseer bienes, le realizan todas las trampas posibles para lograr obtener, sin tener ningún derecho real, parte de lo que estos tienen.

Imagino que este último caso fue el que llevó, al sistema legal de nuestro país, a permitir este tipo de cosas. Pero como siempre lo aprovechan aquellos, que por razones indignas buscan esconder la titularidad de sus bienes.
Al revés de lo que decía quien tanto, decimos admirar: "Que los más infelices sean los más privilegiados"


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