PERMISOS DE CONDUCIR
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por Graciela Vera
Periodista independiente
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El día 5 de noviembre de 2003 tuvo lugar el intercambio de notas verbales entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España por las cuales se aplica en forma provisional un acuerdo sobre reconocimiento reciproco y canje de los permisos de conducción nacionales.
Por este acuerdo, los titulares de licencias de conducir en uno de los países queda autorizado a conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos acordes a la categoría establecida en el documento.
Cuando el individuo inicie los trámites para adquirir el permiso de residencia en el otro Estado, podrá canjear su licencia de conducir por el equivalente del país de acogida sin necesidad de realizar los exámenes teóricos y prácticos de rigor para la obtención del documento.
Como excepción figuran los permisos para la conducción de vehículos de carga (más de 12.000 Kg.) quienes deberán acreditar por medio de una prueba oral que poseen los conocimientos técnicos requeridos sobre la circulación de esta clase de vehículos.
El texto íntegro de las notas verbales intercambiadas entre nuestra Embajada en Madrid y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, ambas fechadas en Madrid el 5, 11, 2003 dicen:
Así es que los ciclomotores y motos que en Uruguay requieren permisos de tipo G2 y G3, en España se identifican con las categorías A1 y A y los turismos (automóviles) con la B.
Almería, 6 noviembre 2003
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