Comenta: Ernesto Martínez Battaglino
UNA BUENA FORMA PARA ENTENDER LA LEY DE A.N.C.A.P.
Es indudable que en el momento, Uruguay está transitando por uno de los momentos más cruciales en cuanto a lo que respecta a definir su porvenir económico. La sancionada Ley 17.448 está en la mira, dado que cerca de 700.000 ciudadanos, cumpliendo con una opción constitucional, el día 7 de diciembre del corriente año forzarán a que el electorado nacional (2.466.680 habilitados para votar)dilucide -en acto plebiscitario- su vigencia o su derogación.
La importancia de esta Ley, lamentablemente, es desconocida por la mayoría de la población, tanto en su esencia como en su letra, a pesar de lo comentada y explicitada abundantemente por cuanto medio de difusión popular, partidario y gremial exista, por la sencilla razón que no se han circunscrito a comentar y valorar la Ley en sí, sino que se han dedicado más a cargarla de adjetivos maliciosos y de tendencias político-partidarias, que a esclarecer sus alcances y consecuencias, si esta queda vigente o se deroga.
A pesar que el tema político del momento es el plebiscito del próximo día 7, como digo, la gran mayoría no conoce el texto de la Ley, ni su verdadero alcance, ni cual es la forma que se instrumentaría y funcionaría, dado que esta es solo la plataforma de una estructura que está prevista efectivizar luego, después que se haya producido la subasta prevista, donde ANCAP y la Empresa ganadora, deberán buscar un consenso dentro de los parámetros que establece la Ley, y dentro de un Plan Regulador que se dictará por el gobierno.
El catedrático de Derecho Administrativo Carlos E. Delpiazzo, así se expresa sobre este asunto: "En el pasado se desmonopolizaron los contratos de préstamos con garantía hipotecaria que eran monopolio del Banco Hipotecario; muchos de los seguros que eran monopolio del Banco de Seguros, y también muchos de los monopolios de ANCAP, como por ejemplo, alcoholes y cemento."
Entrando luego de lleno a que ocurre con esta Ley, el Dr. Delpiazzo manifiesta: "Se puede decir que ésta es una ley protectora de ANCAP (al revés de lo que expresan los opositores) porque trata que la desmonopolización ocurra de un modo gradual y progresivo. Esa progresión está vinculada al avance del proceso de asociación porque de lo contrario, los monopolios van a caer abruptamente en el 2006, como consecuencia del proceso de integración del MERCOSUR."
Esto se producirá igualmente, independientemente de si existe o no exista esta ley.
Ante esto, Delpiazzo razona: "Cuando esto suceda, es muy probable que ESSO, TEXACO, SHELL, las grandes empresas que hoy están instaladas en el país para la distribución, van a traer su propio combustible; no se lo van a comprar a ANCAP." Y seguidamente expresa: "Pero si previamente se realiza un proceso asociativo que de algún modo implique un fortalecimiento de ANCAP, esa desmonopolización va a ocurrir en un contexto ordenado, no abruptamente."
El doctor Arturo Porzecanski, economista jefe del banco ABN-AMRO en Nueva York, que lleva más de veinte años en el oficio y es conocido como el decano de los analistas de Wall Street en cuanto a los países en desarrollo, últimamente también se ha manifestado sobre varios tópico económicos del Uruguay, dado su notoria vinculación y conocimiento sobre nuestro país. Como se podrá apreciar, sus opiniones son de altísimo valor para conocer que piensan y que sienten quienes determinan el destino del dinero grande; el que cambia para bien o para mal a los países emergentes, cuyo drama es la falta de capital. Por lo tanto, es importante conocer algunas de las recientes declaraciones de Porzecansky, que salieron publicadas en el Suplemento Economía y Mercado del Diario El País de Montevideo, de fecha 30/10/03.
Sobre el Plebiscito de ANCAP, el periodista le pregunta: "¿Qué efectos podría tener en el riesgo país uruguayo, que hoy está en el entorno de los 650 puntos básicos, una eventual anulación de la Ley de ANCAP en el referéndum del 7 de diciembre próximo?"
El Dr. Porzecansky responde: "Lamentablemente, el mero hecho de que se cuestione públicamente el derecho de asociación de ANCAP con empresas privadas, va a colocar al Uruguay nuevamente en los titulares y en el radar de los inversionistas, generando comentarios de que el país es retrógrado. Sí, además, el referéndum prospera, sería una mala señal para los mercados financieros y el resto del mundo, ya que mostraría que nuestros ciudadanos siguen prefiriendo adherirse a los recuerdos de un pasado glorioso, en vez de enfrentar la realidad presente. ANCAP no tiene, ni va a tener, el dinero para modernizarse y para bajar sus altos costos de refinación.
Los inversionistas extranjeros no van a poder entender por qué los uruguayos votaron a favor de tener la nafta a los precios más altos del mundo. Por eso pienso que depende del resultado del referéndum y del comportamiento del Encuentro Progresista (durante el transcurso de la campaña electoral de 2004) que estos meses de estabilización en el tipo de cambio y de bajas en las tasas de interés y en el riesgo país, no sean la calma antes de la tormenta."
El daño más grande que se le ha infringido a la Ley y al país, primero, es la maliciosa campaña que el Gremio de ANCAP levantara contra ella, ante el miedo que sus dos mil y tantos funcionarios pudieran llegar a perder alguno de los muchos privilegios que gozan como funcionarios públicos, los que antepusieron a los beneficios generales de la masa trabajadora y del país, con la ayuda politizada de todo el PIT-CNT, como es su costumbre actuar en este caso y en todas las demás movilizaciones sociales o seudo sociales que se embarca, y segundo, por la volcada en su contra -arrastrado por el PIT-CNT- de la Coalición del Encuentro Progresista - Frente Amplio, que se ha largado a una compaña furibunda contra la Ley, cargadas de mentiras y de falsos conceptos, que le han hecho perder credibilidad hasta en las posibles cuotas partes que la tuvieran.
Levantaron las firmas para convocar al referéndum bajo la falaz consigna de que "había que firmar para evitar que ANCAP se venda". No hubo publicación, discurso, comunicado, cartelería tachonando el país que no dijera: "Firme para que el Gobierno no venda ANCAP", "ANCAP es nuestra, firme para no permitir su VENTA al Capital Extranjero". Conseguido sus fines, montados en estas y otras muchas mentiras más, se logró convocar al electorado a que decida sobre la permanencia o no de la Ley Nº 17.448, al punto que, ya consumado el aberrante fin, hasta el mismísimo Dr. Tabaré Vázquez -presionado- tuvo que sincerarse y manifestar que realmente, con esta Ley, "ANCAP NO SE VENDE".
Por lo tanto y ante tanta confusión maliciosamente impartida a un pueblo que se le sabe displicente en profundizar leyes o situaciones económicas, y proclive a aceptar que tras cualquier cambio esté acechando la malicia y el lucro mal habido, es importante tratar de desmenuzar a la propia Ley, que es la que realmente es plebiscitada y con la que se juega, en este momento, una gran oportunidad de despegue económico para el país y para su fuente de recursos, así como para dar más y mejor mano de obra a nuestra gente. Para ello me apoyaré en un trabajo de los periodistas E. Etchevarren y R. Aguirre, aparecido en el Diario El País del día domingo 9 de noviembre de 2003.
El mismo dice:
¿QUÉ PASARÁ, SEGÚN LA LEY, CON LOS MONOPOLIOS QUE HOY TIENE ANCAP?
La Ley marca dos momentos en que caen los monopolios de ANCAP. Cuando se adjudique la licitación pública internacional que definirá quién será el socio de ANCAP, caerán los monopolios de importación, exportación y refinación de petróleo crudo y exportación de derivados.
En cambio, el monopolio de importación de derivados del petróleo (combustibles fundamentalmente) seguirá en manos de ANCAP hasta el 1º de enero del año 2006.
La diferencia se establece para "proteger" a la empresa hasta que esté en condiciones de competir con éxito con otras compañías que puedan importar combustibles.
¿CÓMO SE ELEGIRÍA EL SOCIO PARA ANCAP?
La Ley establece como único mecanismo posible una licitación pública internacional. Prevé que ese procedimiento puede incluir etapas de puja pública entre los interesados.
¿QUIÉN MANEJARÁ LA NUEVA ASOCIACIÓN?
El Art.3 de la Ley prevé que ANCAP tendrá la mayoría accionaria de la sociedad, pero podrá encomendar al nuevo socio la gestión en los términos que se establezcan en el contrato de sociedad.
Sin embargo, la Ley establece una serie de "decisiones estratégicas" que deberán contar con el consentimiento de ANCAP.
Una de esas decisiones es la referida al "plan de negocios" que deberá aprobar ANCAP y que se considera una pieza fundamental de la nueva asociación.
¿QUÉ ES EL PLAN DE NEGOCIOS?
El plan de negocios que la Ley establece que deberá ser aprobado por ANCAP, deberá definir los objetivos que tendrá la asociación y las inversiones y obras a llevar a cabo para que ellos sean viables. Por ejemplo, si se plantea aumentar la capacidad de producción de un determinado combustible, se deberá definir cuál será el mercado en que se venderá la producción , etc.
¿QUÉ OTRAS DECISIONES ESTRATÉGICAS REQUIEREN APROBACIÓN DE ANCAP?
Las que autorizan el ingreso de nuevos socios, la venta total o parcial de acciones, las decisiones sobre distribución de utilidades o pago de dividendos, la reforma de los estatutos de la sociedad, el gravamen de derechos concedidos a la nueva sociedad.
¿CUÁL SERÁ EL PLAZO DE LA NUEVA SOCIEDAD?
La Ley establece un plazo máximo de 30 años.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS BIENES DE ANCAP?
Los bienes vinculados a la actividad que desarrollará la asociación (refinería, oleoducto, boya petrolera, etc.) serán el aporte de ANCAP a la nueva sociedad por el plazo de 30 años.
La Ley prevé que le serán restituidos cuando termine la sociedad y que siempre mantendrá, por lo menos, el derecho de nuda propiedad, por lo cual la sociedad tendría el usufructo.
¿QUÉ PASA CON LOS NEGOCIOS EN LA ARGENTINA?
El espíritu de la Ley es que ANCAP aporte a la nueva sociedad aquellos bienes vinculados a la refinación de petróleo, lo que, según expertos consultados, incluiría los negocios de este tipo que el ente posee en Argentina.
No obstante, no hay que olvidar que cuando se habla de "la nueva sociedad", ésta está compuesta por ANCAP (51%) y por la Empresa ganadora de la licitación (49%).
¿LA NUEVA SOCIEDAD EXPLOTARÍA LOS SECTORES DE ALCOHOLES Y PÓRTLAND?
No, esos sectores están fuera del objeto de la nueva sociedad y quedarían a cargo de ANCAP Ente Autónomo.
¿LA NUEVA SOCIEDAD PUEDE CERRAR LA REFINERÍA?
La Ley dispone que se mantendrá la actividad de refinación en La Teja.
¿LA NUEVA SOCIEDAD MANTENDRÁ LA MARCA ANCAP?
Sí, la Ley obliga a usar el nombre, logotipo e isotipo de la empresa uruguaya, sin perjuicio de incluir en la marca el nombre del socio.
¿EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES BAJARÁ?
Lo que establece la ley es que el precio máximo de venta de los combustibles en puerta de refinería, es decir, antes de aplicar los impuestos, deberá ser igual al de combustibles importados a partir del 31 de marzo del año próximo.
Si esa paridad no se alcanza, ANCAP Ente Autónomo podrá importar combustible refinado. Este plazo podrá ser ampliado, dado las circunstancias.
¿HABRÁ CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN LOS COMBUSTIBLES?
Los impuestos dependen del gobierno nacional y no de ANCAP, por lo que la ley no tiene ninguna previsión sobre el tema. No existe ningún anuncio de cambios en los impuestos.
¿QUIÉN FIJARÁ EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES?
Hasta el 1º de enero de 2006 (fin del monopolio de importación a favor de ANCAP) el gobierno fijará los precios máximos de venta en toda la cadena de distribución.
A partir de esa fecha, el gobierno fijará los precios cuando estén desalineados respecto de la región o cuando se presuma la existencia de conductas abusivas por parte de los operadores del mercado.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS FUNCIONARIOS DE ANCAP?
La Ley faculta a ANCAP a incorporar a la nueva sociedad los funcionarios de sus dependencias que así lo soliciten. Es decir que sería voluntario.
Prevé que en el pliego de la licitación pública se establezca que la nueva sociedad estará obligada a incorporar a sus funcionarios.
¿EL FUNCIONARIO PUEDE REVER SU DECISIÓN DE INCORPORARSE A LA SOCIEDAD?
Otra facultad que tiene ANCAP es la de reservar, sin plazo, el cargo público a aquellos funcionarios que opten por incorporarse a la nueva sociedad. Esa reserva queda sin efecto si el empleado es cesado en la nueva sociedad por notoria mala conducta o en el caso de que configure causal jubilatoria.
¿ESTÁN PREVISTOS INCENTIVOS PARA QUE LOS FUNCIONARIOS PASEN A LA NUEVA SOCIEDAD?
También la Ley faculta a ANCAP a otorgar incentivos de retiro a los funcionarios que se quieran incorporar a la nueva sociedad. No se disponen montos, pero se establece que el incentivo deberá ser otorgado durante el primer año de la incorporación de los funcionarios a la sociedad.
En caso de optar por el incentivo, queda sin efecto la reserva del cargo.
¿POR QUÉ SE FACULTÓ A ANCAP A RESERVAR LOS CARGOS Y NO SE OBLIGÓ POR LEY?
Según la opinión mayoritaria en el Parlamento, para establecer una obligación de ese tipo era necesario que los artículos fueran votados por 2/3 de los legisladores, ya que implicaba una decisión sobre un Ente Autónomo. Esa cantidad de votos no se podía alcanzar por la decisión del Frente Amplio de votar negativamente toda la Ley. La redacción del artículo -que originalmente preveía la reserva obligatoria- debió ser modificada facultando al Ente Autónomo a tomar las decisiones, aunque todos los sectores que apoyaron la Ley manifiestan la voluntad unánime de reservar los cargos.
¿LOS FUNCIONARIOS QUE PASEN A LA NUEVA SOCIEDAD SERÁN EMPLEADOS PÚBLICOS O PRIVADOS?
Se establece que al pasar a la nueva sociedad se comiencen a regir por el derecho privado, salvo los derechos jubilatorios; en este caso seguirán siendo considerados funcionarios públicos.
¿SI SE RATIFICA LA LEY QUÉ PASOS FALTAN PARA LLEGAR A LA ASOCIACIÓN?
El primero sería aprobar una ley sobre el marco regulatorio del mercado de combustibles que regirá una vez que exista libre competencia en el mercado. Esa ley estará siendo preparada y ha sido exigida por empresas petroleras que se han manifestado interesadas en una posible asociación con ANCAP.
A partir de entonces, se convocaría a la licitación pública internacional.
En esta instancias, lo que se vota, es considerar estar de acuerdo en plebiscitarla, por estar en contra de la Ley Nº 17.448; o estar en desacuerdo en plebiscitarla, por estar de acuerdo con la Ley Nº 17.448. Nada sencillo por cierto.
Por lo tanto, el que está de acuerdo con el plebiscito y en contra de la Ley:
VOTA "SI" (papeleta rosada)
El que está en desacuerdo con el plebiscito y a favor de la Ley:
VOTA "NO" (papeleta celeste)
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