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NI TAN CIERTO, NI TAN FALSO

por Graciela Vera

Una sentencia, un Tratado del año 1870 y un nuevo Tratado de 1992 forman una trama de esperanzas y frustraciones para muchos uruguayos.

Con fecha 10 de octubre del año 2002 el Tribunal Supremo de España, en un fallo sin precedentes dio razón a la reclamación de un ciudadano uruguayo en referencia al otorgamiento del Permiso de Residencia y Trabajo, este último, aportado por el demandante mediante un precontrato.

Tanto la demanda como la sentencia sentaron base para una singular interpretación de un Tratado de Amistad y Cooperación firmado en el año 1870 entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el reino de España.

El artículo 8º de este Tratado establece textualmente : ‘Los súbditos Españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la República en España podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida.’
‘No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser retenidos en sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio, de cualquiera clase para ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna especie sin conceder a los interesados una indemnización previamente convenida.’

Quienes conocen la sentencia del Supremo han provocado una avalancha de especulaciones, creado expectativas y fomentado ilusiones en un importante número de compatriotas.

Es cierto que existe una sentencia del TS español y la firma de un Tratado entre ambos países que, coloca al nuestro en situación privilegiada y compartida por muy pocos países americanos.

Hasta aquí los uruguayos nos hemos encontrado, sin esperarlo, con una puerta que suponemos abierta. Sin embargo la realidad no es tan sencilla.

Más allá de la interpretación que hizo el TS, del Tratado de 1870, el Ministerio de Asuntos Exteriores Español sostiene que dicha norma ha sido modificada por un Tratado suscrito entre ambos países en el año 1992.

Aunque de una lectura poco minuciosa pudiera deducirse que el Tratado de 1992 no hace más que potenciar las mejoras otorgadas por el Tratado de 1870 a uruguayos y españoles en reciprocidad, el artículo 14, comienza su redacción diciendo:
“Con sujeción a la legislación y de conformidad con el Derecho Internacional, cada parte…”
y esta frase es concretamente la que esgrimen las autoridades españolas del Ministerio de Asuntos Exteriores para argumentar que existen nuevas disposiciones, concordantes con la normativa comunitaria que modifican sustancialmente las condiciones establecidas en los referidos Tratados.

Por eso, antes de hacer las valijas sería conveniente tener en cuenta que la sentencia a que hacemos referencia al inicio de esta nota ha sido fallada después de ocho años de tramitación.

Ni perder las esperanzas, ni crear falsas expectativas. España está sujeta a leyes que no solo corresponden a la misma sinó que también responden a las exigencias de la Unión Europea de la cual es miembro con plenos derechos y deberes y sabemos muy bien cuáles son las condiciones que ésta ha establecido para la emigración.

G.V. Almería 18/04/2003