NO SOLO TRABAJAR… TAMBIEN VOTAR
por Graciela Vera
Los vínculos entre el Reino de España y la Banda Oriental primero y la República Oriental del Uruguay a partir de su independencia, comenzaron cuando en 1724 Bruno Mauricio de Zabala inició, con nueve familias provenientes de las Islas Canarias, la fundación de la población fortaleza que sería conocida como San Felipe y Santiago de Montevideo.
Sin embargo ya en 1516 la historia, que por esta actitud no compartimos con el resto de los países americanos, nos planta de entrada frente a los invasores (o descubridores) y, sin respeto alguno por aquellos supuestos dioses barbados que llegaron en grandes canoas trayendo el trueno entre sus manos al primer hombre blanco que se atrevió a posar sus pies en nuestras playas lo convertimos en barbacoa.
¡Pobre Juan Días de Solís! En Punta Gorda se levanta un monumento en forma de pirámide que quiere señalar el lugar, aproximado porque seguro que los compañeros de viaje no se detuvieron a verificar coordenadas, donde el descubridor del Mar Dulce, -que años después Sebastián Gaboto llamó Río de la Plata, sirvió de aperitivo a los indios charrúas.
En lo cultural, los colegios de Jesuitas pusieron los cimientos de una lengua común, que redundarían en generaciones de hombres y mujeres que han brillado y siguen destacándose en las más variadas disciplinas de la humanística y la ciencia.
En los últimos doscientos setenta y cuatro años los lazos de unión entre los dos pueblos no se cortaron nunca y la deuda de agradecimiento mutuo será muy difícil de enjugar. En la primera mitad del siglo pasado Uruguay, como América toda, abrió sus fronteras a oleadas de emigrantes europeos que llegaban en busca de un porvenir que no encontraban en países destruídos por dos guerras mundiales.
A esos emigrantes no se les pidió nada. No se les cerraron puertas ni pusieron trabas a sus deseos de trabajar. Entre ellos se contaban por miles los españoles, italianos y alemanes, las tres principales colectividades que dejaron profundas huellas socio culturales en la idiosincrasia de los pueblos americanos, tan arraigadas como las que habían impuesto las condicionantes de la conquista.
Ni para uruguayos ni para españoles la recíproca amistad entró nunca en discusión. Aún durante las luchas libertadoras estuvo presente el respeto. Los hombres de Artigas no mataron prisioneros ni éste reclamo la espada del vencido en condiciones humillantes.
Con estos antecedentes resulta lógico y casi obligatorio que ambos países acuerden apoyarse y favorecer a los ciudadanos del otro. Es así que el 19 Julio de 1870 y el 23 de julio de 1992 sus gobiernos firman sendos Tratados de Cooperación y Amistad.
El último de estos Tratados lo firmaron, por el Reino de España el entonces Presidente del Gobierno Felipe González Márquez y por la República Oriental del Uruguay el Presidente Luis Alberto Lacalle Herrera, ‘afirmando la importancia de impulsar el desarrollo económico, que es una de las condiciones esenciales para consolidar y mantener un sistema democrático de libertades’.
No obstante la buena voluntad pretendida por las partes en el momento de la signatura, el valor de los Tratados se medirá por el interés en cumplirlos por parte del Estado más favorecedor. Los Tratados no tienen peso de Ley y por lo tanto no dejan de ser manifiestos de buenas intenciones entre las naciones firmantes que, como las promesas entre personas, basan su cumplimiento en un sentimiento de caballerosidad y respeto mutuos más allá de que otros estudiosos los consideran a todos los efectos, contratos mercantiles con obligatoriedad por las partes, de cumplimiento de todas sus cláusulas.
No puede extrañar que en un mundo donde los intereses particulares prevalecen sobre los sentimientos, los gobiernos adopten una política ‘a la defensiva’ y consideren el no cumplimiento o, incluso la interpretación unilateral de los Tratados.
¿FAVORECE A LOS URUGUAYOS EL TRATADO DE 1992?
Al igual, que por las condiciones político-socio-económicas de mediados del siglo XX el Tratado de 1870 resultó claramente favorable para los españoles que, eran en ese momento quienes en forma masiva emigraban a Uruguay, las condicionantes en este momento hacen que el Tratado de 1992 favorezca a los uruguayos, que son quienes, en la actualidad, emigran hacia España en busca de trabajo.
Una paráfrasis de la ‘caballerosidad entre naciones’ implicaría el fortalecimiento de la disposición mostrada por los representantes de los gobiernos en el momento de la firma ya que queda sobreentendido que la nación más favorecida no recusará lo ya acordado por parte de un gobierno legítimo, en la misma o anteriores legislaturas. Sin embargo en la realidad la situación puede ser muy distinta.
Yo me atrevo a decir que estos dos Tratados eran prácticamente desconocidos hasta octubre de 2002, cuando se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo de España referida al recurso contencioso-administrativo 12669/1994, fundamentada en el contenido del Tratado de 1870: ‘Derecho de los ciudadanos uruguayos a trabajar en España gozando de protección laboral y de Seguridad Social’.
Y surgen aquí una serie de situaciones que han creado expectativas y están condicionando el futuro de miles de uruguayos y, no dudamos que han puesto en un brete al gobierno español ya que el segundo tratado ni modifica ni quita nada al primero, muy por el contrario ratifica, incrementa y reafirma los derechos de los ciudadanos uruguayos en España.
Resulta incomprensible que la controversia entre los Ministerios de Uruguay y España se centren en la plena vigencia de un artículo de un Tratado de 1870 (Articulo 8º) y se haga caso omiso de los artículos del Tratado de 1992 que confirman las dichas prerrogativas
El artículo 14º del Capítulo V – Cooperación Consular-, del Tratado de 1992 establece:
‘Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.’
Pero aún va mucho más lejos llega el artículo 15º que otorga a los uruguayos radicados en España el derecho al voto: ‘Los nacionales españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado’.
En las disposiciones finales del Tratado de 1992 encontramos que se ha acordado que se mantengan ‘plenamente vigentes los convenios celebrados con anterioridad’.
Desde mi ignorancia legal, cabría suponer que la redacción de los artículos transcritos está suficientemente clara como para no prestarse a interpretaciones sibilinas pero lo cierto es que parece ser, que el Gobierno Español alega la sutileza de ‘Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional’ . Su legislación es evidentemente restrictiva y no digamos la de la Unión Europea a la que pertenece España
GV Almería 25/04/2003
|