Año II - Nº 83 - Uruguay, 18 de junio del 2004
 
- El cinismo y la hipocresía
- Reflexiones
- La Redota, cuando el Chuy se fue con Artigas
- Estampas del Camino del Indio
- Un actor de terror
- Memoria, ¿recuerdan qué significa?
- La Lluvia
- La Torre de Babel y la despedida de Arturo

- El "cabezón" Olmos: Hombre, manos y madera

- Chairando Ideas
- Hurgando en la Web
- Así Somos
- Miguel Angel Campodónico, el escritor de la no ficción
- Ecos de la Semana
- El libre comercio no resuelve problemas de desempleo y pobreza
- La sociedad civil es indispensable para la construcción política
- Los dueños del agua
- Bitácora Política
- Información Ciudadana
- La Cocina Uruguaya
- Rincón de Sentimientos
- El Interior también existe
- Olvidémonos de las Pálidas
- Las Locuras de El Marinero
- Correo de Lectores

 

Uso privado de Internet en el trabajo: derecho o estafa

Todos lo sabíamos, pero nadie lo había dicho tan alto y tan claro. "Una tercera parte del tráfico de Internet en las empresas españolas no tiene un fin profesional, sino lúdico (juegos, música, pornografía, etc.)". Y esto no lo digo yo, sino el estudio "Uso de Internet en la empresa" que ha realizado la empresa Optenet, especializada en filtrado de accesos a la red.

Si pudiéramos evaluar el coste que representa que cuatro de cada diez empleados use el ordenador durante la jornada laboral para temas personales, y el uso privado de Internet estimado en al menos una hora diaria en un 13% de los trabajadores, podríamos llegar a unas pérdidas de miles de millones de euros para las empresas españolas.

El estudio, que fue presentado en el Congreso Nacional de Usuarios de Internet, en Mundo Internet 2003, revela que, como consecuencia de esta situación, el 87% de las grandes empresas supervisa la navegación de sus empleados, y una de cada diez ha sancionado ya a algún trabajador por el uso indebido de Internet o el correo electrónico.

Partiendo de datos de tráfico de más de 300.000 usuarios, se ha llegado a la conclusión de que el uso de Internet en las grandes empresas está muy fragmentado. Lo más habitual es la navegación por sitios relacionados con la informática (16%), aunque le siguen las webs de entretenimiento (7%), economía y música (6%), y pornografía y prensa (5%).

En una escala menor se encuentran los portales generalistas (4%), comercio electrónico (3%), y los de deportes, juegos y servicios de web-mail (2% cada uno).

Hasta aquí los hechos objetivos que constata el estudio. Sin embargo, lo más preocupante son las consecuencias que se derivan de esta situación. En primer lugar, las pérdidas multimillonarias que tienen que padecer las empresas por esta razón. Pero hay muchas otras que, aunque no tan evidentes, son, si cabe, de una mayor gravedad.

Nos referimos a la evidente transgresión de la legalidad que pueden cometer muchas empresas si interfieren la correspondencia privada de sus empleados, violando un precepto constitucional. O por el contrario, la posibilidad de que las empresas se vean inmersas en responsabilidades, no penales pero sí civiles, si sus empleados interaccionan con webs delictivas, como son las de pornografía infantil.

Pero no se detienen ahí los riesgos inherentes a este hábito que se está instalando de forma estable en los centros de trabajo. Porque la cada vez mayor velocidad de las conexiones empresariales y la mayor disponibilidad de los contenidos multimedia hacen que cada día sea mayor el consumo de ancho de banda para uso personal (descargas de vídeos, música, etc.), lo que también representa un indudable coste para las empresas.

¿Y qué decir de las puertas que se abren con todo este tráfico incontrolado a la entrada de virus, hackers y demás basura electrónica en las empresas? ¿Quién asume los costes de la paralización de los equipos o la destrucción de la información empresarial?

Por eso, una vez más tenemos que pedirle a nuestros políticos, que tanto les gusta últimamente legislar sobre Internet, que definan de una vez por todas si usar Internet durante la jornada laboral es un derecho del empleado o una estafa a la empresa. Que nos digan con toda claridad dónde está la frontera de la legalidad respecto a lo que puede hacer un empleado en su trabajo utilizando los medios electrónicos que la empresa pone a su disposición y cuáles son las medidas que la empresa puede tomar dentro de la legalidad para protegerse de estos empleados infieles. Porque esa y no otra es, en nuestra opinión, la denominación que debe hacerse de quien utiliza su tiempo laboral (un tiempo que la empresa le está pagando, no lo olvidemos) para actividades particulares. ¿O cómo le llamaríamos a quien se lleva material de la empresa a su casa para su uso privado?

Pues lo uno y lo otro son lo mismo.

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