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LA FRONTERA TERRITORIO COMUN PARA LA DELINCUENCIA
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Las Jornadas Jurídico-Sociales realizadas recientemente en San Miguel colmaron todas las expectativas de los participantes por el alto nivel académico alcanzado por los disertantes y el intercambio de experiencias realizado por jueces, abogados y fiscales que se dieron cita en el evento. Al analizar el desarrollo de las mismas, la Dra. Alejandra Rotta manifestó al El Este: “tuvimos la suerte de contar con destacados panelistas que nos honraron con su presencia y un elevado número de participantes procedentes de distintos puntos del país. Este
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Dra. Alejandra Rotta
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encuentro revistió además mucha importancia por haber reunido a los diferentes operadores del derecho y también asistentes sociales, sicólogos y personal policial, lo que permitió un intercambio de conocimientos de forma fluida y enriquecedora. Los temas abordados en el área de menores, familia y penal deben ser tratados íntegramente si se pretende conocer la realidad de la problemática en toda su magnitud y hacer un análisis serio que permita la búsqueda de soluciones reales. De esta manera el objetivo perseguido fue coordinar esfuerzos para llegar a la mejor aplicación del derecho que nos sea posible, que siempre es aquella que mejor contempla los derechos humanos y el ideal de justicia. En este marco- dijo la Dra. Rotta- se trataron temas de actualidad como ser las modificaciones incorporadas a la normativa legal vigente en cuanto a las libertades en el proceso penal, dándole especial énfasis a los puntos de particular interés para las fronteras, como por ejemplo la problemática que enfrenta el procesado que se domicilia en las proximidades de Chuy, quien encuentra escollos de muy cuestionada legalidad a la hora de obtener la excarcelación para ser procesado en libertad. También el tema de reintegro de menores, el proceso de alimentos cuando el demandado se encuentra domiciliado en Brasil. Queremos destacar finalmente la organización del evento y felicitar a las Dras. Sandra Cardozo y Paula Saroba que fueron los pilares de estas jornadas y al Colegio de Abogados de Rocha que al margen de honrarnos con su presencia también contribuyó a que estas jornadas fueran posible.” Analizando finalmente la situación fronteriza la Dra. Rotta señaló que “lo que ocurre en la practica cuando el procesado sin antecedentes penales se domicilia en territorio brasileño o en zonas aledañas, es que generalmente es procesado con prisión y luego se hace mas dificultoso lograr su excarcelación que cuando estamos ante un imputado, también primario y procesado por un delito de similar envergadura, pero que se domicilia en territorio nacional. Sucede que en este caso a mi entender, se le venía dando una interpretación demasiado amplia al art. 72 del CPP (tan amplia que contradice el principio de igualdad ante la ley de raigambre constitucional. En este artículo se mencionan las excepciones a la que debería ser la regla del procesamiento sin prisión, que interpretadas de esta manera operan de forma tal que hacen que en realidad la regla sea el procesamiento con prisión. Como se puede apreciar esta literal otorga un amplio de discrecionalidad al juez para determinar cuando se configura y cuando no es así y generalmente se ha interpretado que el hecho de que el imputado se domicilie en Brasil, es un indicio de que puede sustraerse a la acción de la justicia cruzando la frontera. Por supuesto que esta solución es injusta, arbitraria y además inconstitucional por los motivos ya esgrimidos, pero pienso que felizmente ya ha comenzado a operar un cambio de perpectiva con respeto al tema, que ya se deja vislumbrar en el accionar de los operadores del derecho.” Por su parte el Dr. Clark Marichal al analizar la situación del primario absoluto cuando es procesado y se domicilia en territorio brasileño próximo a la frontera comenzó citando en su exposición el criterio del maestro Carnelutti; “No se puede castigar sin juzgar, ni juzgar sin castigar, esta irresoluble identidad del juicio con la pena es el secreto y el drama del Derecho Penal.” Más allá de que la prisión preventiva tiene naturaleza cautelar-dijo Marichal- todos sabemos que para quien la sufre es una pena y que esa prisión implica que un primario absoluto – que como todo procesado está amparado por el principio de inocencia- vaya a la cárcel teniendo que convivir con delincuentes habituales y reincidentes donde no se cumple el principio constitucional previsto en el art. 26 ( de la constitución de la República) que ordena que las cárceles deban servir para la reeducación de los procesados y penados, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.(Presa, Dardo, El Proceso Penal Uruguayo y el Procesamiento sin Prisión, p 42-43). En el Proceso Penal está en juego un bien jurídico muy importante: la libertad. Por eso, sin perjuicio del drama que supone la aplicación de la norma penal para el inicio del juicio explicitada por Carnelutti, siguiendo sus enseñanzas, debemos atender a una realidad, ya que las reglas del derecho no están recluidas en los Códigos como en una vitrina; están operando en la vida, esto es,
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Dr. Clark Marichal
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gobernando la vida de los hombres donde para conocerlos no basta conocer la fórmula ni aprender la historia. Hay que verlos operar, es decir ver como se comportan los hombres respeto a esa regla, no sólo aquellos a quien toca mandar sino también aquellos a quienes corresponde obedecer. Solamente así las leyes muestran no tanto su apariencia como sustancia, es decir, su verdadero valor.(metodología del Derecho) . La realidad nuestra, de quienes somos operadores de Derecho en la jurisdicción del juzgado Letrado de 1ra. Instancia de Chuy es muy particular y muy distinta a las de otras partes del país, especialmente Montevideo. Nos encontramos en la frontera con Brasil y ello supone un contexto fáctico y cultural muy especial. En efecto los valores manejados son muy diferentes; tan es así que lo que en la conciencia de otros ciudadanos es un disvalor o un delito, aquí en la frontera constituye un medio de vida aceptado por la mayoría. En este contexto existe una situación que implica que muchas personas trabajan, circulan y transitan de uno y otro lado de la línea fronteriza. Este es que sin perjuicio de que se domicilien en uno u otro lado, aprovechan, utilizan un territorio común que pertenece a dos Estados diferentes. Esta realidad ha sido reconocida por Uruguay y Brasil en el Acuerdo sobre Cooperación Policial en la Investigación, Prevención y Control de hechos delictivos entre ambos países y el Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y brasileños que entro en vigencia el 14 de abril de 2004. También se decidió crear un Centro para el Estudio y la Divulgación de los Aspectos Jurídicos de la Integración en el Área Fronteriza, que habrá de instalarse en la frontera de Rivera- Santana do Libramento. Ahora bien- dijo el Dr. Clark Marichal- cuando una persona comete un delito, es primario absoluto y es procesado le asiste el derecho de que el procesamiento sea sin prisión, salvo que el juez entienda que habrá de recaer pena de penitenciaría o que la gravedad del hecho o el daño causado por el delito ameriten la prisión preventiva, según lo dispuesto por el art. 2º de la ley 17726. En estos casos, ha sucedido en reiteradas ocasiones que la sola circunstancia de domiciliarse en territorio brasileño ha sido utilizada para fundar un procesamiento con prisión, entendiendo que por ello se podría sustraer a la sujeción penal. En cambio si el indagado se domicilia en la frontera pero del lado uruguayo se lo procesa sin prisión. Entendemos que ello configura una práctica discriminatoria, arbitraria y en consecuencia injusta. Al procederse de esta manera, negando la posibilidad de que el delincuente domiciliad en Brasil sea juzgado en libertad, no sólo se vulnera un derecho sino que probablemente se fabrique un delincuente, ya que, como se señaló anteriormente, lamentablemente en nuestro país las cárceles no reeducan ni rehabilitan ni logran la profilaxis del delito, contrariamente a lo que dispone el art. 26 de la Constitución de la República.”
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