Año II - Nº 97 - Uruguay, 24 de setiembre del 2004
  1 Campaa Mundial Seguridad en la Red
 
- El Terrorismo nuclear, un tema preocupante
- Así Somos:
1.- El Desafío ya es patrimonio oriental
2.- Día del Patrimonio Histórico
- Día del Patrimonio: Los picapedreros de San Miguel
- Algunas nuevas utopías
- Un atardecer sobre el Río Uruguay
- Don "Coco" García, El hombre que dominó la piedra
- Trabajar en Uruguay
- El día después

- Tarea Cumplida

- La fábrica de Aceite Butiá
- De Carne y Sal...
- Una mala democracia para una mala educación
- "El círculo vicioso de la estupidéz colectiva"
- Ecos de la Semana
- Pánico Escénico
- Anécdotas Bancarias: Zona Restringuida
- Noticias de España
- Hurgando en la Web: El Mercosur
- Chairando Ideas: A la Primavera de Dolores
- Dimes y diretes de la política
- Migración a Australia por nominación de un patrón
- Exoneración Impositiva a FUNSA
- Bitácora Política
- Bitácora Uruguaya
- Información Ciudadana
- La Cocina Uruguaya
- Rincón de Sentimientos
- El Interior también existe
- Olvidémonos de las Pálidas
- Las Locuras de El Marinero
- Cartas de Lectores

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Boletín Informativo

UNIDAD DE PRENSA

(FUNSA-SE EXONERA PAGOS DE MULTAS Y RECARGOS POR TRIBUTOS MUNICIPALES)

La Junta Departamental de Montevideo, aprobó en la tarde de hoy un proyecto de Decreto, por el cual se faculta a la Intendencia Municipal de Montevideo, a exonerar del pago del cien por ciento de las multas y recargos de los Tributos y Precios Municipales, que gravan el bien inmueble donde se ubica la ex empresa FUNSA.

Asimismo se suspende la pretensión de cobro, respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tributos Domiciliarios, Tasas por Contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Tarifa de Saneamiento, que gravan a dicho predio y por las áreas destinadas y afectadas a la explotación industrial de las deudas generadas hasta diciembre de 2004 inclusive.

En caso que, con posterioridad, se efectuara la transferencia total o parcial del dominio del inmueble o mediante promesa de compraventa de cualquier derecho o acción relacionada al bien inmueble alcanzado por el beneficio, a personas físicas o jurídicas distintas a las que actualmente llevan a cabo la actividad industrial, se verificará la exigibilidad de la o las deudas beneficiadas, las que se deberán actualizar desde el momento de la suspensión hasta el cobro efectivo mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo.

Los titulares fiscales correspondientes, deberán dar cumplimiento íntegro y al día de las obligaciones fiscales que de allí en más devenguen.

El incumplimiento de dos vencimientos de pago consecutivos de cualquiera de los tributos o precios generados, dará lugar en forma automática al cese del beneficio y a la reactivación de la deuda original, con más multas y recargos por mora que correspondieran al período durante el cual rigió la suspensión de la deuda.

 

Por mayor información, visítenos a la página: www.juntamvd.gub.uy
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