Año II - Nº 103 - Uruguay, 05 de noviembre del 2004
 
- A la luz del resultado electoral
- Puente del Arroyo Valizas
- Los nuevos espacios no son lineales políticamente
- Un pronunciamiento libre y soberano
- Finalmente ocurrió
- Ochocientos mil..... esperanzas.....
- "El avispero oriental"

- Otra vez el tratado

- Autocrítica
- Mi Partido Blanco
- Cuando las negras patean el tablero
- Chairando Ideas: La bandera de la esperanza
- Y abrió Cassis
- Anécdotas Bancarias: La duda
- Deportivísimo
- El pez por la boca muere
- Responsabilidad Ciudadana
- Mientras se escribe la historia
- U.S.A. 2004: Diez claves del triunfo de Bush y una conclusión
- Hurgando en la Web: Vinculación de los charrúas con el Gral. Artigas
- Bitácora Política
- Bitácora Uruguaya
- Información Ciudadana
- La Cocina Uruguaya
- Rincón de Sentimientos
- El Interior también existe
- Olvidémonos de las Pálidas
- Las Locuras de El Marinero
- Cartas de Lectores

1 Campaa Mundial Seguridad en la Red

 

 

OCHOCIENTOS MIL&.
&.ESPERANZAS

por Graciela Vera
Periodista independiente

El gobierno español estima en 800.000 el número de inmigrantes indocumentados que podrían beneficiarse con la nueva reglamentación de la Ley de Extranjería.

De cumplirse esta pauta habrá ochocientas mil esperanzas prontas a convertirse en otras tantas oportunidades. No se habla de cuántas serán las frustraciones, pero las habrá ya que no todos los ilegales que viven actualmente en España pueden justificar lo que se les pide para conseguir sus permisos de residencia y trabajo.

En la reglamentación no están contempladas todas las aspiraciones pero ¡como ha mejorado la oferta de regularización!

Ante este último y creemos que definitivo borrador de la 'Reglamentación' tenemos que decir que por primera vez en un lustro, los inmigrantes encuentran alguna respuesta a sus reclamos.

UN BORRADOR ACEPTADO

Representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sindicatos y empresarios consideraron un éxito el acuerdo alcanzado para la legalización de los inmigrantes.

Los inmigrantes sin papeles que lleven seis meses empadronados en España cuando entre en vigor el nuevo reglamento (posiblemente en febrero del año próximo) de la Ley de Extranjería podrán obtener la regularización si presentan un contrato de trabajo por un periodo de, al menos otros seis meses de duración.

No serán los inmigrantes los actores directos de esta primera etapa de la regularización. Corresponde a la parte empresarial solicitar la autorización para el trabajador extranjero presentando el contrato de trabajo que deberá estar firmado tanto por el futuro patrón como por el inmigrante.

LOS CASOS ESPECIALES

Los trabajadores de hoteles, el área de la construcción, servicio doméstico y mano de obra agrícola forman un contingente que por sus características requieren algunas modificaciones de la reglamentación general.

En la hostelería y la construcción, casos especiales porque la contratación de mano de obra no es permanente, se podrán presentar contratos discontinuos con la salvedad de que el tiempo de trabajo en el año sume como mínimo seis meses.

En la agricultura donde las contrataciones suelen ser por zafra, la exigencia se reduce a tres meses en tanto que los extranjeros que cumplen tareas en el servicio doméstico o cuidado de niños o enfermos, son los únicos trabajadores a los que se les permitirá presentar personalmente la documentación exigida, que podrá estar integrada por varios contratos con diferentes empleadores los que como requisito deberán sumar, entre todos, no menos de 30 horas semanales de trabajo.

TRES MESES A PARTIR DE FEBRERO

El periodo previsto para la tramitación de los permisos será durante los meses de febrero, marzo y abril del 2005.

Una de las pocas 'pegas' que se le puedan adosar a esta reglamentación radica el escaso tiempo de que dispondrán los inmigrantes para obtener 'y lograr' que sea presentado el ansiado 'contrato', tarea ésta última que no será suya.

Por su parte las autoridades deberán tener en cuenta la demanda y la necesidad de reforzar los servicios en las oficinas de Trabajo y de Inmigración.

Se agota el tiempo para coordinar entre los distintos actores y organizar una tramitación ágil y ordenada.

Para los inmigrantes quedan también tres meses, reducidos por los feriados (puente) de Navidad y Año Nuevo, para conseguir el contrato de trabajo que podrá cambiar sus expectativas de vida. No puede ser un contrato ficticio ni 'de compromiso' porque la reglamentación vigente exige el alta en la Seguridad Social.

LA PUERTA NO SE ABRE, SOLO SE ENTORNA

El alta en la Seguridad Social es un paso imprescindible para la obtención del permiso de residencia.

Cumplidos los requisitos de presentación del contrato de trabajo por la parte patronal, examinado el mismo por las autoridades competentes y no halladas irregularidades, recién se resolverá la solicitud que de ser favorable significará para el inmigrante una residencia 'condicionada' de un año

La autorización es condicionada porque tan sólo entrará en vigor si en el plazo de un mes después de aceptado el contrato el empresario da de alta al trabajador en la Seguridad Social.

Esta cláusula descarta prácticamente la compra-venta de contratos por parte de las mafias, los que ya se había detectado que habían salido a oferta.

Por otra parte la legalidad de la empresa 'ofertante' del contrato de trabajo será controlada exhaustivamente.

Mucho más que en otras oportunidades la suerte de los inmigrantes está en manos de los empresarios.

Éstos no serán sancionados por haber contratado anteriormente ilegales pero las multas serán ejemplarizantes, a decir de las autoridades, para quién a partir de esta regularización lo haga.

Recién cuando el empresario le dé de alta en la S.S. el inmigrante tendrá que concurrir a la administración para que se le entregue su tarjeta de identidad de extranjero con un permiso de residencia por un año, independientemente del tiempo de duración del contrato.

¿QUÉ, PARA LOS QUE QUEDEN FUERA?

Quienes no obtengan su regularización en esta oportunidad se encontrarán con mayores dificultades, que las que actualmente viven en su condición de ilegales.

Las sanciones establecidas para quienes les contraten reducirán al mínimo sus ya escasas oportunidades de obtener trabajo y de hacerlo será seguramente en condiciones muy malas.

La reglamentación para regularizarles exige que el inmigrante esté viviendo en España desde antes de junio del 2004, probado con el empadronamiento. Sabemos que hay muchos que superan con creces ese límite pero no pueden presentar un certificado de empadronamiento que lo certifique porque un importante número, por temor a ser descubiertos y expulsados, han omitido ex profeso este requisito.

Podría llegar existir también una baja en las condiciones salariales ya que la urgencia en obtener un contrato de trabajo puede que haga pactar sueldos por debajo de lo mínimamente razonable.

DESPUÉS SOLAMENTE HABRÁ RAZONES HUMANITARIAS

Pasados los tres meses del periodo de regularizaciones los inmigrantes solamente podrán obtener permisos de residencia y trabajo por razones humanitarias y por las vías extraordinarias:
*el arraigo, por vivir en España más de tres años con presentación de un contrato de trabajo
*el arraigo laboral justificando que lleva trabajando no menos de un año y al menos dos residiendo en el país.

Para demostrar esta relación laboral previa el extranjero no necesitará denunciar al patrón ya que la administración buscará las pruebas en las actas de inspección y de las resoluciones judiciales.

CONTRATOS SEGÚN
LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

Reducción de las visas para búsqueda de trabajo y contratación previa consulta de la situación nacional de empleos.

A partir de ahora los extranjeros que vengan a trabajar a España deberán hacerlo con un contrato de trabajo gestionado desde sus países. Existen reglamentaciones al respecto.

En primer lugar se considerará la situación del mercado de trabajo: oferta-demanda en cada actividad.

Los sistemas de entrada de trabajadores al país son tres: 'régimen general' que refiere a la contratación individual nominativa; 'contingente' y 'de temporada'. Para reglamentarlos se crea un nuevo órgano de consulta del que participan los agentes sociales, la secretaría de Estado de Inmigración y la Comisión laboral tripartita de Inmigración.

La contratación individual requerirá un análisis previo de la 'situación nacional de empleos' lo que significa, que si por ejemplo una persona es contratada para trabajar como electricista, pero en las listas de paro laboral hay electricistas aspirando a trabajar, la prioridad en la oferta laboral será para los desocupados que en esa profesión integren las listas de paro.

El servicio público de empleo estatal publicará trimestralmente y en cada provincia española incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, un catálogo de ocupaciones de 'difícil cobertura' que determinará los empleos para trabajadores extranjeros.

Anualmente la Administración definirá el contingente de trabajadores que se necesiten en cada sector laboral y a partir del mismo se reglamentarán los 'visados para la búsqueda de empleo' para aquellas actividades en las que se considere que el contacto empleador-trabajador previo a la contratación resulta imprescindible.

Se limitará la cantidad de visados para búsqueda de empleo destinados a hijos y nietos de españoles aunque en éste caso no hay limitación laboral y se les permitirá trabajar en cualquier sector.

En cuanto a las ofertas de trabajo para temporadas agrícolas, se regularizarán para que se pueda garantizar que cuando se lleven al exterior, realmente sea porque no ha habido trabajadores residentes en cualquier punto del territorio español, que pudieran ocuparlas.

LA FAMILIA SEA UNIDA

Se reduce el periodo para solicitar la reagrupación familiar pero se exigen requisitos que pueden retrazarla más que en la actualidad.

La reagrupación familiar podrá solicitarse antes que en por la actual ley. Los extranjeros residentes podrán hacerlo con la solicitud de renovación de su autorización.

Los seis a doce meses en que se adelanta la solicitud con referencia a la tramitación actual tiene por contrapartida una mayor exigencia en la demostración, por parte del extranjero, de que se cumplen todos los requisitos exigidos por ley para traer a España a su familia y se solicitará a los Ayuntamientos que colaboren en la comprobación de que el solicitante cuenta con una vivienda adecuada.

Almería, el sur del norte, 28 de octubre 2004