La gran confusión de los derechos políticos
Spencer H. |
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"Un mal análisis de tema ha producido un nicho sagrado en el que han sido colocados, sin mucho pensar, los derechos políticos. Y así, los llamados derechos políticos se han apropiado el lugar que merecen los verdaderos derechos. Las herramientas ocupan ahora el lugar de los objetivos."
Nuestros tiempos son de reverencia indiscriminada ante los derechos políticos. Lo que hemos hecho es producto de una grave confusión, pues han sido equivocadas las ideas. Nuestro interés ha dado un énfasis exagerado a los asuntos superficiales de las cosas, desatendiendo su esencia. Los medios ocupan el lugar de los fines.
Por eso hemos elevado el voto universal al nicho sagrado que hoy ocupa, sin preocuparnos de ver el asunto con mayor profundidad. ¿Es el derecho a votar un derecho en realidad? Seguramente no, al menos para Spencer, según quien el sufragio no es nada más allá de un utensilio diseñado para ayudar a preservar los derechos verdaderos. Peor aun, ese utensilio no viene con garantía de cumplir con su objetivo.
La idea resumida en esta carta es de Herbert Spencer (1820-1903), The Principles of Ethics, Vol. II, Part IV, Chapter 25, Political Rights- so called, Liberty Classics, 1978, pp. 193-199. La obra original fue publicada en diversas fechas hacia los últimos años del siglo XIX.
La introducción de Spencer es demostrativa. Quiere decir que todos los días vemos ejemplos en los que nuestra atención se fija en lo inmediato y descuida lo que es menos fácil de ver. Vemos la superficie, pero olvidamos en fondo de las cosas.
Si acaso una casa es construida, sólo vemos el trabajo que esa obra necesito sin atender a la elevación que tuvo el conjunto de bienes de la sociedad. Esta falta de atención en lo profundo tiene un defecto en extremo negativo, pues crea falacias y percepciones falsas. Nos hace creer que un incendio es positivo cuando para reparar su destrucción el comercio eleva su actividad. Igualmente, nos hace llegar a pensar que la nueva maquinaria es perjudicial para las personas.
Todas estas percepciones que colocan todo su énfasis en lo inmediato y superficial impiden ver el fondo de las cosas. Por ejemplo, nuestra idea del dinero es la de que gracias a él podemos adquirir una serie de bienes, lo que es cierto, pero si nos detenemos allí solamente en nuestro análisis podemos llegar a concluir equivocadamente que para progresar todo lo que se necesita es tener abundancia de billetes. Si lo vemos en el fondo nos daremos cuenta que la profusión de dinero no crea riqueza ni progreso.
En la política, dice el autor, sucede algo igual a lo anterior. También en estos terrenos cometemos ese mismo error, ponemos nuestra atención en lo inmediato y descuidamos lo sumergido e importante. Confundimos los medios con los fines y ésta es la razón por la que hemos creado derechos políticos que no lo son.
El punto de Spencer es ya notorio. Sostiene la idea de que hemos instituido derechos falsos en el terreno político. Lo que sigue es un razonamiento para demostrar esta idea.
El primer paso de su razonamiento es recordar con brevedad la noción de la libertad. Ella es la capacidad para poder realizar acciones propias de un individuo que persiguen el logro de sus objetivos personales y que necesariamente respeta esa misma capacidad en las demás personas.
Las consecuencias de esa libertad son obvias. Cada persona puede decidir por sí misma la naturaleza de su trabajo, las cosas que ella quiere hacer. Elegirá su ocupación, sus estudios, sus compras, su religión, sus opiniones, sus lecturas, sus amigos, las asociaciones a las que desea pertenecer. Y, desde luego, esa libertad estará limitada por la no alteración de esa misma posibilidad de elegir del resto de las personas.
Una vida en la que esos derechos son completamente posibles es todo lo que puede reclamarse. No existen otros derechos que esos y allí no tienen cabida los llamados derechos políticos. Pero resulta que los arreglos gubernamentales que llevan a la conservación de esos derechos verdaderos han sido considerados también como derechos y, peor aún, han sido colocados en un plano superior al de los derechos esenciales.
En otras palabras, las partes del poder político de las personas que en la práctica han sido utilizadas con éxito para hacer respetar los verdaderos derechos a la vida, la libertad y la propiedad, han sido confundidas con derechos en sí mismos. Los medios han sido confundidos con los fines.
Entremos más a fondo en esta cuestión. Dice Spencer que la distribución más amplia del poder político en las sociedades más avanzadas ha servido para reducir las violaciones a los derechos de las personas. También ha servido para mantener a gobiernos que se identifican con la defensa de los derechos.
Concretamente, el poder del voto ciudadano ha sido instrumental en la preservación de los derechos, pero ha llegado a usurpar el lugar de los verdaderos derechos. El voto es una herramienta que en sí misma no es un derecho.
El sufragio universal no impide la elección de gobiernos corruptos, ni la selección de gobernantes que emiten altos impuestos o que son ineficientes en sus tareas. El voto de los ciudadanos tampoco frena la formación de organizaciones que por la fuerza hacen que las personas renuncien a su libertad y den poder a líderes que viven de sus influencias. Tampoco impiden, por ejemplo, la formación de gobiernos que se entrometen en la vida privada dictando lo que el ciudadano debe beber.
El voto de los ciudadanos no impide tampoco que ellos paguen precios más elevados por artículos que están sujetos a tarifas restrictivas de comercio y que, por eso, protegen sólo a unos pocos. El voto universal no es obstáculo para vivir en una sociedad en la que la inseguridad social es una regla.
Esos llamados derechos políticos, por tanto, han violado a los derechos. Los derechos políticos pueden ser usados para hacer respetar los derechos reales, pero también para profanarlos e incluso para el establecimiento de regímenes tiránicos.
Spencer, pues, señala el error de llamar derecho político al voto universal, que es sólo una herramienta para la función verdaderamente crucial, que es la defensa de la vida, la libertad y la propiedad. El voto, peor aún, siendo un instrumento nada más, puede tener aplicaciones contrarias a los verdaderos derechos.
Spencer ahora entra a una idea básica. Dice que un derecho está compuesto por dos elementos y que es un error que al estar uno de ellos presente se concluya que el otro también lo está. Hay un elemento positivo en todo derecho que es la libertad de la persona. El segundo elemento de todo derecho es el negativo y se refiere a la limitación de esa libertad de una persona para respetar la libertad de las demás.
Esos dos elementos de todo derecho, afirma, en muy pocas ocasiones conviven en las debidas proporciones. Si tenemos nada más el elemento de la libertad, éste genera un estado permanente de guerra y agresión entre las personas. Y si únicamente tenemos el segundo elemento, entonces se destruye la libertad personal.
Con esto se llega a la tesis central del autor en esas páginas. Los llamados derechos políticos colocan su énfasis en el segundo elemento de todo derecho, el limitativo, y olvidan el elemento de la libertad.
Esto, desde luego, quiere decir que la adquisición de los llamados derechos políticos no es equivalente a obtener derechos. Los llamados derechos políticos son meros instrumentos para mantener los derechos. Esas herramientas pueden o no ser usadas para respetar a los derechos.
Votar es únicamente un instrumento para preservar derechos. La pregunta sobre si el tener el derecho a voto es en sí mismo un mecanismo mejor para preservar los derechos, debemos contestar negativamente.
Material publicado en Ama-YI y reproducido con auturorización
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